Federación de Empresas de la Rioja

Reformas en Materia de Contratación Pública del RDL 14/2022

REFORMAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL REAL DECRETO LEY 14/2022

El Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de agosto publicó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, cuyo texto completo puedes consultar en el siguiente enlace web: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12925

Para ver un resumen de las medidas contenidas en el Plan de Ahorro y Eficiencia energética pincha aquí, y para ver un resumen de las medidas extraordinarias para el transporte pincha aquí.

La entrada en vigor de las medidas relativas a contratación pública contenidas en este Real Decreto-ley entraron en vigor el mismo 2 de agosto de 2022.

 

Actuaciones excepcionales de la Administración pública para fomentar del ahorro y la eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2022

 

Nuevo procedimiento negociado sin publicidad para la mejora energética de edificios públicos

A los contratos de obras, suministros o servicios que hayan de realizar las Administraciones públicas (art. 3 LCSP) para la mejora energética de los edificios e instalaciones de su titularidad (o que estén ocupados gestionados por ellas) les resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1.º de dicha Ley, con las siguientes especialidades:

  • El órgano de contratación no estará sujeto al plazo general (art 164.1 LCSP), podrá establecer justificadamente un plazo inferior de presentación de las proposiciones, nunca inferior a 10 días contados desde la fecha del envío de la invitación escrita.
  • Si fuera posible, se procederá a la negociación de los términos del contrato directamente con los candidatos invitados con carácter previo a la adjudicación del contrato. No obstante, si el órgano de contratación entendiera que no va a ser posible negociar, podrá reservarse el derecho a no negociar, siempre y cuando así lo haya indicado en la invitación a presentar ofertas.
  • Cualquier actuación que no sea estrictamente indispensable para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a atender creada quedará excluida del objeto del contrato y habrá de tramitarse por los procedimientos que correspondan conforme a la LCSP. En este sentido, la atención de necesidades recurrentes o de situaciones que resulten de una falta de planificación o de mantenimiento por parte de la Administración, no se considerará una actuación estrictamente indispensable a los efectos de esta letra.
  • El inicio de la ejecución del contrato deberá tener lugar en todo caso en un plazo no superior a 1 mes desde su formalización.

 

Antes de formalizarse el contrato, el órgano de contratación deberá emitir una memoria justificativa en la que ponga de manifiesto:

  1. La concurrencia de una circunstancia de imperiosa urgencia motivada por los acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, derivados de la situación existente tras la invasión de Ucrania que no hace posible la utilización en dicho contrato de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 LCSP, ni de otro procedimiento de licitación previsto en dicha ley.
  2. Que el objeto del contrato se limita a lo estrictamente imprescindible en el ámbito objetivo y temporal para dar respuesta a la necesidad de imperiosa urgencia a satisfacer.

 

La interposición del recurso especial en materia de contratación en estos procedimientos, cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, no supondrá la suspensión automática de su tramitación (art 53 LCSP), sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse (art. 56.3 LCSP).

 

Se entiende por mejora energética:

  1. Las obras de rehabilitación energética de los edificios e instalaciones,
  2. La sustitución de sistemas de alumbrado interior o exterior por alternativas más eficientes,
  3. La instalación de sistemas de generación de energía eléctrica de fuentes renovables para autoconsumo,
  4. La sustitución de sistemas o equipos de climatización o de producción de agua caliente sanitaria por sistemas o equipos que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovable.

A las actuaciones a las que sea de aplicación este régimen jurídico excepcional. les será de aplicación los efectos de la declaración de obras públicas de interés general previstos en la Disp. Adic. 3ª de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

 

Ampliación de la revisión excepcional de precios de los contratos públicos

Se introducen modificaciones en el Real Decreto-ley 3/2022 relativas a la revisión excepcional de precios en los contratos de obras públicas.

 

En primer lugar, se suprime el apartado cuarto del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, al objeto de que Aena pueda llevar a cabo la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en ese artículo.

 

En segundo lugar, en caso de que el contrato público tenga una duración inferior a doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados

 

Por último, se amplía el ámbito de aplicación de la revisión excepcional, a los contratos de más de 4 meses.

 

 

La nueva redacción del artículo 7 es la siguiente:

 

Disposición final novena: Se modifica el artículo 7, relativo al reconocimiento de la revisión excepcional de precios, que queda redactado en los siguientes términos:

 

“1. La revisión excepcional de precios se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es, una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.

A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el periodo, siempre posterior al 1 de enero de 2021, que determine el contratista en su solicitud y que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento /del importe certificado del contrato en ese mismo período. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

En caso de que el contrato tuviese una duración inferior a doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados. El periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses, por debajo del cual no existirá este derecho.

 

Por último, se indica en la Disposición transitoria segunda que la aplicación de la nueva redacción de los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, “podrá aplicarse a las reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto Ley.”

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies