Federación de Empresas de la Rioja

Medidas extraordinarias para el transporte del RDL 14/2022 - Ayudas directas a empresas y profesionales del transporte de La Rioja

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL TRANSPORTE DEL REAL DECRETO LEY 14/2022

AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES DEL TRANSPORTE DE LA RIOJA

El Boletín Oficial del Estado del pasado 2 de agosto publicó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, cuyo texto completo puedes consultar en el siguiente enlace web: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12925

Para ver un resumen de las medidas contenidas en el Plan de Ahorro y Eficiencia energética pincha aquí, y para ver un resumen de las reformas previstas en contratación pública pincha aquí.

Aunque con carácter general este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo 2 de agosto de 2022, el plazo de solicitudes comenzó el pasado 4 de agosto de 2022.

 

Consideraciones generales y estructura del paquete de medidas

Esta norma extraordinaria responde a la necesidad de adoptar nuevas medidas de apoyo al sector del transporte y la logística, especialmente para el modo por carretera, por la prolongación de la situación generada por el encarecimiento de los combustibles y la crisis económica en que estamos incursos.

La Exposición de Motivos de la norma alude expresamente a la atomización estructural del sector (un 53 por ciento de las empresas con vehículos pesados tienen un solo vehículo) y cómo ello agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios de crisis por incrementos de los costes, lo que justifica una mayor intervención de los poderes públicos.

Este paquete había sido anunciado hace meses, si bien su contenido final no se ajusta a las expectativas generadas. De manera particular, no se ha aprobado la tan esperada «Ley de Cadena del Transporte», prevista entre los acuerdos alcanzados entre el MITMA y el Comité Nacional del Transporte por Carretera. En su lugar, la Disposición final decimosexta establece bajo el título «Límites a la subcontratación del transporte de mercancías por carretera»:

«El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y previa evaluación de la efectividad inicial de las medidas implantadas, presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley revisando el régimen de la subcontratación en el transporte de mercancías por carretera para incentivar su uso eficiente evitando la pérdida de valor no productiva en la cadena de subcontratación del transporte terrestre de mercancías por carretera.»

En este resumen los limitamos a analizar las medidas que afecta al transporte terrestre por carretera, si bien también se prevén algunas medidas para el transporte ferroviario, aéreo y marítimo.

 

Modificación de la regulación del contrato de transporte terrestre por carretera

Los artículos 1 y 2 aprueban varias modificaciones a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y a la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT).

En la Ley 15/2009, entre otros cambios, se introduce un artículo 10bis regulando la carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo, la cual debe indicar el precio convenido del transporte y el importe de los gastos relacionados, debiendo ambas partidas cubrir «el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación».

La negativa a otorgar esa carta de porte supondrá el desistimiento del contrato con los efectos previstos en los artículos 18 y 19, es decir, la obligación de indemnizar a la contraparte.

De manera similar se introduce la obligación de expresar el precio del transporte en los contratos de transporte continuado (modificación del artículo 16).

A nadie se escapa las dificultades de determinar el «coste efectivo individual de prestación del transporte», siendo así que la norma declara válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (nueva Disposición Adicional novena de la Ley 15/2009).

En lógica consecuencia, se modifica la LOTT para introducir un régimen sancionador específico para el incumplimiento de la nueva regulación de la carta de porte, sus obligaciones formales, el pago por debajo de costes, etc.

Cabe destacar la tipificación como infracción muy grave el pago de precio por debajo de costes «siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte». Dicha asimetría se presume cuando una de las partes sea una pyme o microempresa (nuevo apartado 42 del artículo 140).

 

Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020

El artículo 3 modifica el contenido del «Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías», regulado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 3/2022 para incluir el compromiso de establecimiento de niveles máximos de subcontratación, así como el establecimiento de compromisos aplicables a la contratación de transporte a través de intermediarios que presten servicios a través de la sociedad de la información.

Asimismo, se crea el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación de Servicios de Transporte Terrestre para la inscripción y seguimiento de las empresas que se adhieran al mismo. Debemos recordar que la adhesión a este Código es voluntaria.

 

Medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada (gratuidad)

Se modifica la regulación inicial del Real Decreto Ley 11/2022, estableciendo la creación por Renfe Viajeros SME SA de un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies catalanes de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, así como un título multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia, con vigencia en el periodo desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, que será gratuito para los usuarios.

También se establece que todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. E igualmente, se prevé la posibilidad de establecer descuentos del 50% para otros servicios comerciales de viajeros, incluso de alta velocidad.

Por último, se difiere a una Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las limitaciones y condiciones para la aplicación de la gratuidad y los descuentos establecidos, entre otras, las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos.

 

Línea de ayudas: transporte y servicios

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022 para las empresas y autónomos cuya actividad se encuadre en determinados códigos de actividad (CNAE) y por un importe total de 450 millones de euros.

Los beneficiarios deben ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE y que a fecha 15 de julio de 2022 se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los titulares de autobuses urbanos que a la misma fecha estén de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

Las actividades seleccionadas para las ayudas, y la distribución por vehículo dentro de cada categoría, figuran en las siguientes tablas:

 

Código CNAE

Actividad: A Transportes

4932

Transporte por taxi

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

Transporte de mercancías por carretera.

4942

Servicios de mudanza.

8690

Servicio de transporte sanitario de personas.

 

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE.

1.250

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

500

Autobús. VDE.

950

Taxis. VT.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Ambulancia VSE.

500

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.

950

 

Cabe destacar que se deben declarar todas las ayudas percibidas con anterioridad de conformidad con los Reglamentos de mínimos, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Las ayudas se solicitarán a través de la secretaría electrónica de la AEAT, hasta el 30/09/2022 y se concederán a más tardar el 31/12/2022.

 

Línea de ayudas directas a empresas del sector público titulares de autobuses urbanos afectadas por la subida de los precios de los carburantes

Se establece un sistema de ayudas directas para el ejercicio 2022 para las empresas del sector público que presten el servicio público de transporte urbano de viajeros en autobús, como medio propio de la autoridad de transporte que corresponda o como operador interno en el sentido del Reglamento (CE) 1370/2007 consistente en 950 euros por cada autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos. EL sistema lo gestionará el MITMA.

Esta concreta línea de ayudas no cubre a las empresas concesionarias de servicios de transporte, sino sólo a empresas públicas (bajo formas societarias mercantiles).

 

Ayudas a empresas y profesionales del transporte en La Rioja

Por otra parte, con fecha 5 de agosto el Boletín Oficial de La Rioja ha publicado la Resolución de 2 de agosto de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte, cuyo texto puedes consultar en el siguiente enlace web: https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=21640485-5-HTML-547822-X

 

También debe tenerse en cuenta la Orden DEA/47/2022, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas directas a empresas y profesionales del transporte especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, complementarias a las establecidas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, cuyo texto puedes consultar en el siguiente enlace web: https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=21591281-5-HTML-547733-X

 

Objeto

Ayudas directas a empresas y profesionales del transporte especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes, complementarias a las establecidas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (Boletín Oficial del Estado número 76, de 30 de marzo de 2022).

 

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que no formen parte del sector público, y que reúnan los siguientes requisitos específicos:

  • Que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Que tengan actividad económica a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases MDPE, MDLE VDE, VT, VTC, atendiendo al número y tipología de vehículos adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022 se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, con al menos un vehículo adscrito.

 

Subvención

  1. El importe de la ayuda se determinará atendiendo al número de vehículos adscritos a las clases de autorización de transporte que a fecha 29 de marzo de 2022 fuera titular el beneficiario, según la siguiente tabla:

 

Texto

Descripción generada automáticamente

  1. El número máximo de vehículos subvencionable por beneficiario se ajustará a la siguiente tabla:

 

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamente

Para determinar en cada caso dicho número máximo de vehículos subvencionables se estará al orden establecido en la tabla del apartado 1.

 

Estas ayudas están sujetas a la “Regla de mínimis”. Por esta razón será de aplicación el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en particular las siguientes reglas:

  1. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
  3. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000,00 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000,00 euros y que ninguna ayuda de minimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
  4. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.
  5. Los límites máximos establecidos en la letra a) se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

 

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, con el límite anteriormente indicado (Regla de mínimis)

 

Solicitudes

El procedimiento se realizará íntegramente de forma telemática en la web https://www.ader.es/ayudas/ayudas-por-areas/tra-ayudas-a-empresas-y-profesionales-del-transporte/. Apartado “Solicite la ayuda”

Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.

Se podrán presentar solicitudes hasta el viernes 9 de Septiembre de 2022 (incluido)

 

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