Documentos de control y seguimiento a emplear para la recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos
Orden 1/2002, de 21 de enero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear para la recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos
Orden 1/2002, de 21 de enero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se regulan los documentos de control y seguimiento a emplear para la recogida de pequeñas cantidades de residuos peligrosos
III.A.123
El Artículo 35 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997 de 20 junio, vigente tras la Ley 10/1998, de Residuos, establece la necesidad de formalizar un documento de control y seguimiento en cada movimiento de residuos peligrosos, y establece, en su artículo 36, que el documento de control y seguimiento se ajuste al modelo recogido en el Anexo V del citado Reglamento.
La Disposición adicional primera de la Ley de Residuos reproduce literalmente la previsión contemplada en la Disposición adicional cuarta de la derogada Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos para permitir que reglamentariamente se establezca un régimen menos severo, en función del volumen de su actividad, a determinados productores (concepto en el que se incluyen los importadores y adquirentes comunitarios) de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse tales residuos.
En uso de esa habilitación, el artículo 22 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, regula un régimen especial para los pequeños productores, considerando como tales a aquellos por generar o importar menos de 10.000 Kgs. al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el Registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de La Rioja creó su Registro de Pequeños Productores mediante la Orden de 25 de mayo de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente.
Por otra parte, el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía, modificado por Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo y 2/1999, de 7 de enero atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.
De conformidad con lo expuesto, y en la línea de simplificar la tramitación administrativa exigida en los movimientos de residuos peligrosos de pequeños productores, se ha considerado oportuno regular un procedimiento simplificado de control que agrupe varias recogidas de un mismo tipo de residuo, realizadas por un mismo recogedor o gestor autorizado, así como los modelos de los documentos a emplear en la recogida de residuos tóxicos y peligrosos por los pequeños productores.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo con el artículo 1.1 e) del Decreto20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, emito la siguiente
Orden
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación.
a) Es objeto de la presente Orden la regulación de los documentos a emplear en la recogida de residuos peligrosos con el fin de regular los procesos de transferencia de estos residuos entre el pequeño productor o poseedor y el gestor autorizado, y el establecimiento de un procedimiento simplificado para el control y seguimiento de la citada transferencia
2.- Esta Orden será de aplicación en las siguientes actividades:
a) En la recogida de residuos procedentes de pequeños productores inscritos en el Registro de Pequeños Productores de Residuos de la Rioja creado mediante la Orden de 25 de mayo de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente.
b) En la recogida de residuos en puntos fijos autorizados de los siguientes residuos:
Envases de productos fitosanitarios, aceite usado de maquinaria agrícola y otros residuos que la Dirección General de Calidad pudiera determinar mediante Resolución, procedentes de personas físicas o jurídicas inscritas o no como Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
3.- Esta Orden no será de aplicación a la actividad de recogida de aceites usados desde los centros productores del residuo, incluidos los talleres y empresas de mantenimiento. En estos casos, se utilizará para lograr el seguimiento y control de los citados aceites los documentos establecidos por la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados (BOE núm. 57, de 8 de marzo), modificada por la Orden de 13 de junio de 1990, (BOE núm. 148, de 21 de junio de 1990), de acuerdo con la Orden de 21 de abril de 1994 de la Consejería de Medio Ambiente de La Rioja (BOR núm. 54, de 30 de abril; rec. BOR núm.93, de 28 de julio).
Artículo 2.- Documentos.
1. Se aprueban los modelos de los documentos que figuran en los anexos I y II a utilizar en la recogida de residuos peligrosos procedentes de pequeños productores de los mismos y que atribuyen la transferencia y titularidad de los citados residuos. Estos documentos constan de la "Hoja de Control de Recogida de residuos peligrosos a pequeños productores" y el "Justificante de Entrega". Se destinará cada documento a un solo residuo.
2. Los documentos de control y recogida solo serán utilizados por gestores autorizados para recogida y transporte de residuos peligrosos y en puntos fijos de recogida de residuos peligrosos autorizados mediante Resolución del Director General de Calidad Ambiental.
3. Los documentos regulados en la presente Orden se encontrarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Artículo 3. Transferencia de pequeñas cantidades de residuos peligrosos
1. Documentos
1.1 Hoja de Control de Recogida.
1. Es el documento que debe cumplimentar el gestor autorizado cuando realiza la recogida de residuos peligrosos a pequeños productores.
2. La hoja de control de recogida consta de 3 ejemplares en papel autocopiable de distinto color: blanco, verde y amarillo: El ejemplar blanco será para la Dirección General de Calidad Ambiental, el documento verde se enviará al destinatario final autorizado como gestor de residuos peligrosos. El documento amarillo, llevará en el reverso la firma del responsable y el sello del centro productor donde se retira el residuo, este documento quedará en posesión del recogedor del residuo durante un periodo de cinco años.
1.2-Justificantes de Entrega.
Es el documento normalizado que debe entregar el gestor al productor o poseedor del residuo en el momento de su recepción.
2.- Procedimiento.
1. En el momento de la recogida, el recogedor o, en su caso, el responsable del punto de recogida rellenará y sellará el justificante de entrega y las casillas de la hoja de control de recogida.
2. El pequeño productor facilitará los datos necesarios para cumplimentar la hoja de recogida y deberá firmar y sellar con el sello de la Empresa en el reverso de la hoja amarilla.
3.Deberá quedar debidamente reflejada la relación entre el justificante de entrega y la hoja de recogida asociada.
4.- Una vez cumplimentada la hoja de control de recogida, el gestor procederá a fecharla, firmará en los tres ejemplares y remitirá el ejemplar blanco a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a quince días a partir de la última entrega anotada.
5.-Los gestores autorizados para la recogida y transporte entregarán a los centros de destino de los residuos peligrosos el documento de control y seguimiento, conforme a lo dispuesto en el art 36 Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, junto con la hoja verde la hoja de control de recogida, para justificar la procedencia de los residuos.
6. En los tres ejemplares de la hoja de recogida se indicará el número del documento de control y seguimiento asociado.
7. En el caso de que un recogedor almacene temporalmente residuos tóxicos y peligrosos, la transferencia de estos residuos almacenados a un gestor autorizado también deberá realizarse mediante el documento de control y seguimiento establecido en el Real Decreto 833/1988.
8. Los gestores autorizados por la Dirección General de Calidad Ambiental que carezcan de instalaciones de almacenamiento, cuando transporten los residuos a instalaciones ubicadas en La Rioja y autorizadas para el almacenamiento o tratamiento de los mismos utilizarán exclusivamente la documentación regulada en la presente Orden .
9. Los citados recogedores transportistas deberán entregar la copia verde de la hoja de control de recogida a la persona responsable del centro gestor autorizado para el almacenamiento, que previamente habrá firmado y sellado los tres ejemplares de que se compone la hoja de control de recogida
10. Cuando el gestor autorizado efectúe la recogida del residuo o el poseedor lo deposite en un punto fijo de recogida, se entregará a los responsables de los centros de producción el correspondiente justificante de entrega de residuos debidamente cumplimentado. Los justificantes de entrega deberán estar en posesión del centro productor de los residuos al menos durante cinco años, para acreditar la correcta gestión de los residuos ante el órgano de control competente.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor 2 meses después al día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 21 de enero de 2002.- El Consejero, Luis Torres Sáez-Benito
Anexo I
Anexo II