Modificaciones del tipo de IVA desde el 1 de Octubre de 2024
Con fecha 26 de junio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2024 de 26 de junio, por el que se prorrogaban determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptaban medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Estas son las modificaciones que entran en vigor el 1 de Octubre en relación al IVA.
Con efectos desde el 1 de Octubre de 2024 y hasta el 31 de Diciembre de 2024, el tipo de IVA que se aplicará será del 7,5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de semillas
- Las pastas alimenticias
En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 1%.
Se aplicará el 2% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos
- Los huevos
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo
- Los aceites de oliva
En estas operaciones el tipo de recargo de equivalencia será del 0,26%.