Boletín de información Fiscal 2/2019 - Deducciones IRPF 2018 Comunidad Autónoma de La Rioja
El día 30 de enero de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial de La Rioja las principales Medidas Fiscales y Administrativas para el ejercicio 2018 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto, y dado las fechas en las que nos encontramos, se analizaran los principales beneficios fiscales aplicables al IRPF del ejercicio 2018:
- Incremento del mínimo por descendientes discapacitados en un 10%:
El mínimo por discapacidad de descendientes pasará a ser de 3.300€, y en caso de que se acredite un grado de discapacidad superior al 65% será de 9.900€
Para que este mínimo sea aplicable será necesario acreditar el grado de discapacidad y tener derecho al mínimo por descendientes regulado en los art. 60 y 61 LIRPF.
- Deducción por nacimiento y adopción de hijos:
Por cada hijo adoptado o nacido en el periodo impositivo que conviva con el contribuyente a 31 de diciembre de 2018 corresponde:
120 euros, cuando se trate del primero.
150 euros, cuando se trate del segundo.
180 euros, cuando se trate del tercero o sucesivos.
Cuando los hijos convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se practicará por mitad en caso de tributación individual.
En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.
- Deducción del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de los hijos de 0 a 3 años en pequeños municipios con un máximo de 600 euros por menor.
Los contribuyentes que en el ejercicio 2018 fijen su domicilio habitual en uno de los pequeños municipios de La Rioja del Anexo 1 Ley 10/2017, podrán deducir un 30% de las cantidades abonadas en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de los hijos, con el límite de 600€ por menor.
En caso de declaración individual, el límite se prorrateará entre los 2 progenitores.
El o los progenitores deberán ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado.
El menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja al menos la mitad de la jornada establecida o bien acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social.
Para poder aplicarse esta deducción, la base liquidable general del IRPF no podrá superar los 18.030€ en tributación individual o los 30.050€ en conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800€.
- Deducción de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.
Los contribuyentes que durante el periodo impositivo tengan en su domicilio un menor en régimen de acogimiento familiar formalizado por un órgano competente de la CCAA, podrán deducir la cantidad de 300 euros por cada menor.
Para tener derecho a la deducción deben convivir con el menor al menos 183 días. Si se conviven entre 90 y 183 días, la deducción será de 150 euros por cada menor acogido.
Podrá aplicarse la deducción el contribuyente que haya acogido distintos menores durante menos de 90 días cada uno, si la suma de los distintos periodos de acogimiento supera este plazo.
En caso de declaración individual, el importe de la deducción se prorrateará entre los 2 progenitores.
- Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan o trasladen su residencia habitual a un pequeño municipio en 2018.
Para tener derecho a esta deducción es necesario que el último día de cada mes concurran estas dos circunstancias: residir en un pequeño municipio y tener un hijo de 0 a 3 años con derecho al mínimo por descendientes.
Es necesario que la residencia se mantenga durante el plazo de al menos 3 años consecutivos. En caso de incumplimiento de los requisitos deberá devolverse el importe de la deducción indebidamente practicada.
- Deducción de 600€ anuales por cada hijo de 0 a 3 años por cada hijo escolarizado en escuelas y centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja
Es necesario que el menor este matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses dentro del periodo impositivo.
El importe de la deducción variará en función de la base liquidable general hasta alcanzar los 600 euros. Los importes máximos serán los siguientes:
600 euros si la base liquidable general sometida a gravamen no supera 12.450 euros (primer tramo de la escala autonómica).
550 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 12.450 euros y no supera 20.200 euros (2º tramo de la escala autonómica).
500 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 20.200 euros y no supera 35.200 euros (3er tramo de la escala autonómica).
400 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 35.200 euros y no supera 50.000 euros (4º tramo de la escala autonómica).
250 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 50.000 euros y no supera 60.000 euros (5º tramo de la escala autonómica).
100 euros si la base liquidable general sometida a gravamen es superior a 60.000 euros y no supera 120.000 euros (6º tramo de la escala autonómica).
Si la base liquidable del ahorro supera los 1.800€ el limite aplicable el límite a aplicar por esta deducción será el del tramo inmediatamente inferior en cuantía, con un mínimo de 100 euros.
En el caso de progenitores con derechos a deducción por el mismo descendiente, el importe máximo deducible será el 50% del que corresponda a la base liquidable de cada uno de ellos.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos
Las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos dan derecho a practicar una deducción del 15% del importe de aquellas, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo del 5 de abril de 2017.
La base de la deducción no puede superar:
a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M1y N1: 50.000 euros.
b) Para los vehículos pertenecientes a las categorías L1e y L2e: 5.000 euros.
c) Para los vehículos pertenecientes a las categorías L3e y L5e: 10.000 euros.
d) Para los vehículos pertenecientes a las categorías L6e y L7e: 15.000 euros.
e) Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.
- Deducción por alquiler de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja
Los contribuyentes que sean propietarios de viviendas y alquilen a través de la bolsa de vivienda del Gobierno de La Rioja un contrato de arrendamiento con contribuyentes que ostenten la condición de jóvenes podrán deducir la cantidad de 100 euros por cada una de las viviendas arrendadas.
Bastará con que uno de los arrendatarios firmantes tenga la condición de joven, es decir que a la finalización del periodo impositivo no haya cumplido los 36 años de edad.
- Deducción de gastos por acceso a internet para los jóvenes emancipados.
Los jóvenes que suscriban durante el ejercicio un contrato de acceso a Internet para su vivienda habitual podrán deducir el 30% del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras.
La deducción se aplicará hasta el 40% para aquellos contribuyentes que ostenten la condición de mujer, personas solas con menores a cargo, o tengan su residencia habitual en un pequeño municipio.
El contribuyente deberá disponer de vivienda habitual en régimen de propiedad o arrendamiento.
El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberá mantenerse, al menos hasta dicha fecha.
En el contrato debe constar el nombre del contribuyente con derecho a deducción.
En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
Tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
- Deducción de gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados.
Los jóvenes que suscriban durante el ejercicio un contrato de suministro eléctrico o de gas para su vivienda habitual, podrán practicar una deducción del 15% del importe de los gastos anuales facturados y pagados a las empresas suministradoras.
La deducción se ampliará a un 20% en caso de contribuyentes que ostenten la condición de mujer o tengan su residencia habitual en un pequeño municipio.
La deducción se ampliará al 25% para personas solas con menores a cargo.
El contrato deberá suscribirse con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de devengo del impuesto y deberá mantenerse, al menos hasta dicha fecha.
En el contrato debe constar el nombre del contribuyente con derecho a deducción.
En el caso de que convivan en la misma vivienda habitual más de un contribuyente con derecho a deducción, la misma será prorrateada entre todos ellos.
Tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
- Deducción por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años
Los contribuyentes menores de 36 años a la fecha de devengo del impuesto podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en 2018 por adquisición o rehabilitación de su vivienda ubicada en La Rioja que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
La base máxima de la deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de vivienda, incluidos los gastos. En el caso de financiación ajena, estarán incluidos la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
En caso de rehabilitación se deben cumplir las condiciones de la LIRPF en vigor el 31/12/2012.
Esta deducción es incompatible con la de adquisición y rehabilitación de vivienda habitual aplicable antes del 01/01/2013.
Ley 2/2018, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018. BOR nº 13, de 31 de enero de 2018 [página 1278]