Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Fiscal 7/2015 - Cambios más significativos de IRPF e IS de 2015 a 2016

 

CIRCULAR FISCAL DICIEMBRE 2015.

Cambios más significativos de IRPF e IS de 2015 a 2016

Una vez más llega el fin de año y con él la tradicional planificación fiscal, intentando aprovechar todas aquellas posibles oportunidades para reducir la carga fiscal, ya sea en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF.

En este nuevo ejercicio 2016 hay que resaltar que se aplicarán algunos aspectos de la reforma fiscal que se aprobó para entrar en vigor de forma escalonada en los ejercicios 2015 y 2016. Así que el 2016 será momento de aplicar los cambios previstos para este ejercicio.

Se exponen seguidamente algunos aspectos que han cambiado tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.  Se reducen los tipos impositivos en 2016 respecto a 2015.

En la reforma se optó por rebajar los tipos de gravamen, tanto en la escala general como en la escala del ahorro.

En la escala general, en 2015, los tipos van de un mínimo del 19,50% a un máximo del 46%. En 2016  pasan a un mínimo de 19% y a un máximo del 45%.

Los de la escala del ahorro pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5% del 2015 al 19%, 21% y 23% en una escala de hasta 6.000 euros, entre 6.000 y 50.000 euros y para más de 50.000 euros, respectivamente.

2.Si es factible, será conveniente reducir la base imponible.

Por ejemplo haciendo aportaciones a planes de pensiones. Será más ventajoso hacerlo en 2015 que en 2016, precisamente por la reducción de los tipos de gravamen.

Eso sí, respecto al 2014, los límites de aportación deducibles han bajado hasta los 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales.

3.Deducciones en el ámbito de la vivienda.

De la deducción por inversión en vivienda habitual, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si la adquisición se realizó antes del 1 de enero de 2013 o se realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que se haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores.

Si todavía no ha se ha superado el citado límite, puede plantearse el ahorro que puede suponer realizar una amortización extraordinaria, maximizando la deducción aplicada.

Debe tenerse en cuenta que en el caso de tener alquilada la vivienda habitual en 2014 y haber cambiado de vivienda a lo largo de 2015 firmando un nuevo contrato de arrendamiento, se habrá perdido el derecho a aplicar la deducción, dado que tras la reforma del IRPF se eliminó la deducción por alquiler de vivienda para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero 2015, manteniéndose, eso sí, para los firmados con anterioridad para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Consiste en la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo.

Los arrendadores de vivienda a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM tributarán más, al desaparecer desde el 1 de enero de 2015,la reducción del 100%, manteniéndose la general del 60%.

4.  Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie.

Para 2016, a quienes trabajen por cuenta ajena les puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques-­‐restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

Desde el 1 de enero de 2016 se eleva el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, que también pasa  a ser  de 1.500  euros, frente a los 500 euros por persona establecidos con carácter general.

5.Personas próximas a cumplir 65 años.

En caso de estar cerca de cumplir los 65 años pronto y se tiene en mente transmitir la vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial, es aconsejable esperar a cumplir dicha edad para que así quede exenta la ganancia que se le produzca.

Si además se tienen bienes o derechos que se quieren vender con los que se espera obtener un beneficio, se debe esperar a tener dicha edad para, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.

6.  Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS.

Puede ser interesante contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2015 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma de capital.

Si se es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, se podía rescatar para constituir una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación y en 2015, se han cumplido 5 años desde aquélla, ya puede rescatarse con exención de la rentabilidad generada.

7.  Valorar la posible compensación de rentas.

En caso de haber generado en 2015 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajarse el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que se generen pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro en 2016 , con el límite del 15%, en 2017, con el límite del 20%, y en 2018 y 2019, con el límite del 25%.

8.  Por otra parte:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2015 desparece la exención de 1.500 euros por dividendos. Una estrategia para hacer más llevadera la carga tributaria es optar por dividendos que sean convertibles en acciones con el objetivo de demorar la ganancia patrimonial hasta su venta, siempre que la liquidez inmediata no sea la prioridad.
  • Desde 2015 todas las ganancias patrimoniales tributarán en la base del ahorro.
  • Cambios para contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de módulos: En primer lugar, por el recorte de las magnitudes por debajo de las cuales pueden tributar por ese sistema. En 2016 es posible que muchos de estos empresarios tengan que pasar a estimación directa. En segundo lugar, a determinadas actividades ligadas a la  construcción   o  fabricación  no  se  les  permitirá  aplicar módulos en ningún caso. La Ley de reforma del IRPF, con efectos a partir del ejercicio 2016 había modificado dichas magnitudes, estableciendo como magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, los 150.000 euros anuales, (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones   para   empresarios   o   profesionales   supere   los 75.000 euros anuales). y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones  de  inmovilizado,  en  el  ejercicio  anterior  los 150.000 euros anuales. Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 eleva para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras, pasando a ser la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas,  excepto  las  agrícolas,  forestales  y  ganaderas  de 250.000 euros anuales (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales) y la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior de 250.000 euros anuales. Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema. Asimismo, si estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general.
  • Desaparece desde 2015 la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, que permitían corregir el valor de adquisición de los inmuebles por efecto de la inflación para la obtención de las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.
  • Si se van a transmitir derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, debe tenerse presente que solo se podrán aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.  Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en atribución de rentas, integrando cada uno de los socios en su renta la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica desarrollada a través de ellas, pasan desde el 1 de enero de 2016 a ser contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden adoptar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.

2.  Bajan los tipos impositivos.

El tipo del 28% en 2015 baja al 25% en 2016.

3.  Amortizaciones.

Conviene que este primer año de aplicación de la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades se proceda a revisar las amortizaciones contabilizadas para ver si son admitidas por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible ya que se ha simplificado la tabla y se han regulado nuevos coeficientes y periodos de amortización.

Conviene recordar que para 2015 se mantiene la limitación del 40-­‐ 20% de las cantidades pendientes de aplicar de la libertad de amortización, con o sin mantenimiento de empleo, para las empresas que no eran consideradas de reducida dimensión en el momento en que efectuaron las inversiones.

Una entidad que no fuera empresa de reducida dimensión, en 2013 y 2014 tuvo que limitar la amortización contable fiscalmente deducible al 70% de su importe, y en los periodos 2015 y siguientes, el gasto no deducible por dicha limitación tiene que revertir. Así, la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo. Por tanto, un gasto que no fue deducible al 30% revertirá, es decir, será deducible al 28% (2015) y al 25% (2016 y siguientes). No obstante, la nueva LIS establece una deducción en la cuota del 2% en el ejercicio 2015 y del 5% en el ejercicio 2016 y siguientes de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo correspondientes a la reversión del referido ajuste. Aunque en 2015 los intangibles de vida útil indefinida no se amortizan contablemente, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. En los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2016 la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.

4.Gastos no deducibles.

Si el cargo de administrador es remunerado, deberá estar previsto estatutariamente para que las retribuciones pagadas tengan la consideración de gastos deducible. Ahora bien, la nueva Ley del Impuesto no se considera una liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral.

5.  Gastos financieros.

Téngase presente que se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.

6.  Operaciones vinculadas.

La entidad debe revisar a fin de año las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. En 2015 la norma ha reducido el perímetro de vinculación. Así, por ejemplo, la vinculación socio-­‐ sociedad se establece sólo a partir del 25% de participación, mientras que antes era a partir del 5%. También se ha simplificado la documentación para la mayor parte de las entidades.

7.  Reserva de capitalización.

Desde 2015 se contempla esta reserva para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Así si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015 respecto a los de 2014 puede reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello es conveniente que la entidad analice si le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos.

8.Compensación de bases imponibles negativas.

No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.

Recuérdese que todavía en 2015 el límite será como el aplicable en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2015, del 25 o del 50% según que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad supere los 60 o los 20 millones de euros, respectivamente. En 2016 el límite será del 60% y a partir del 2017 del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. No obstante, en todo caso se pueden compensar en el período impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un

 

millón de euros, aunque se supere el límite porcentual.

 

En la medida en que en el 2015 el tipo de gravamen es más alto que en el 2016, es más interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015.

9.  Reserva de nivelación.

En el 2015 se crea la reserva de nivelación que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.

La verdad es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2015 a 2020. Además, en 2015 esto será aún más interesante porque el ahorro, se cuantifica en un tipo más alto, mientras que la integración en uno más bajo.

10.  Por otra parte:

  • Las entidades parcialmente exentas como son asociaciones, patronales o colegios profesionales, sólo se librarán de declarar si sus ingresos totales no superan 75.000 euros, los correspondientes a rentas exentas no suman más de 2.000 euros y si todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.
  • Téngase presente que desaparece desde 2015 la actualización de los bienes inmuebles aplicando los coeficientes de corrección monetaria, por lo que no se corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.
  • Sólo podrá deducirse por atenciones a clientes y proveedores, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
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