Federación de Empresas de la Rioja

Nuevo Estado de Alarma - Obligaciones y Limitaciones en La Rioja

Declaración responsable de desplazamiento en el contexto de limitaciones de la movilidad debido a la crisis sanitaria ocasionada de la COVID-19.  PINCHA AQUI PARA DESCARGARLO

El Boletín Oficial de La Rioja acaba de publicar el Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la  contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyos textos completos puedes consultar en el siguiente enlace web:

https://web.larioja.org/bor-portada

 

¿Qué implica esta nueva declaración de estado de alarma?

Esta nueva declaración de estado de alarma lleva aparejada 4 medidas muy concretas:

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
  • Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Restricción de la entrada y salida de personas en Logroño y Arnedo
  • Puesta a disposición del Servicio Riojano de Salud de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados.
  • Horario de cierre de todos los establecimientos en La Rioja
  • Cierre de la hostelería y restauración en Logroño y Arnedo

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Desde el 29 de octubre de 2020 se ordena el “toque de queda” durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 5:00 horas. En ese horario las personas deberán estar en casa, y únicamente se podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca alguno de los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. 
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Si se tiene que entrar o salir de La Rioja en este periodo, deberá acreditarse mediante el modelo de declaración responsable.

En el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.

En todo caso, se permite la circulación en tránsito a través de las Comunidades Autónomas.

Horario de cierre de todos los establecimientos

Todos los establecimientos deberán permanecer cerrados entre las 22:00 horas y al menos hasta las 5:00 horas. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

Esta medida entra en vigor desde las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, modulada o flexibilizada

Restricción de la entrada y salida de personas en Logroño y Arnedo

Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios de Logroño y Arnedo a partir de las 00:00 del día 30 de octubre de 2020 hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca alguno de los siguientes motivos:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias que imparten enseñanza no reglada, y autoescuelas.

Retorno al lugar de residencia habitual.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

En el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico. 
En el caso de deportistas de deportes individuales, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas catalogados como de Alto Nivel que participen en Campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones oficiales de ámbito internacional.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En el caso de ser prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, esta restricción se mantendrá hasta las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2020.

En todo caso, se permite la circulación en tránsito a través de los municipios de Logroño y Arnedo.

Cierre de la hostelería y restauración en Logroño y Arnedo

En Logroño y Arnedo queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente que podrá seguir prestándose hasta las 22.00 h.

Esta medida entra en vigor desde las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre de 2020, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada, modulada o flexibilizada

Puesta a disposición del Servicio Riojano de Salud de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados

Desde el 29 de octubre de 2020 y durante el tiempo que por progresión o afectación de la epidemia de Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos  adscritos al Sistema Riojano de Salud, por resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y de forma gradual según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados, y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, junto con su personal y medios materiales, susceptibles de ser utilizados en la lucha contra la pandemia.

¿Cómo quedan las demás obligaciones dictadas con anterioridad para hacer frente a la pandemia?

Se mantiene toda la regulación vigente en La Rioja sobre limitaciones y aforos que ya había dictado el Gobierno de La Rioja, y que puedes  consultar aquí. 

Declaración responsable de desplazamiento en el contexto de limitaciones de la movilidad debido a la crisis sanitaria ocasionada de la COVID-19.  PINCHA AQUI PARA DESCARGARLO

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies