Reclamación Cartel del Gasoleo
Entrando en el enlace https://vimeo.com/494129723/316e1f2397 encontrara un video explicativo de esta reclamación. Estimad@ amig@, Te informamos que ponemos a disposición de todos los socios de FER la posibilidad de acogerse al importantísimo Acuerdo de Colaboración suscrito entre la Federación Nacional FENADISMER y un Fondo europeo de Litigación por el cual se va presentar una reclamación colectiva contra las principales compañías petrolíferas españolas (Repsol, Cepsa y BP) por prácticas restrictivas de la competencia y elevación artificial del precio final de los carburantes que se han estado pagando en los últimos 13 años , que le explicamos a continuación: 1. ¿Por qué se puede reclamar contra las petroleras?La posibilidad de reclamar contra las petroleras se fundamenta en las sucesivas resoluciones sancionadoras impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra las principales petroleras que operan en España, en concreto Repsol, Cepsa y BP, por prácticas restrictivas de la competencia al alterar el precio final de los carburantes vendidos en las estaciones de servicio. La última de ellas este año 2020, lo que permite reclamar el consumo del periodo comprendido entre los años 2007-2020 al no haber prescrito el derecho a reclamar. Para tramitar la reclamación judicial, dada su complejidad y la necesidad de acreditar el daño mediante un informe pericial, se ha contratado una entidad especializada en reclamaciones colectivas en materia de derecho de la competencia, así como un Fondo Internacional de Inversión de reconocida solvencia, para financiar todo el proyecto, que se llevará a cabo de forma colectiva para todos los asociados de FER y que será gestionado por ATRADIS (Asociación de Transportistas de La Rioja) que se adhieran a la plataforma creada a tal efecto cuyo nombre es: “Afectados Por las Petroleras. APP”. 2. ¿Cuánto dinero se puede reclamar contra las petroleras?Ello dependerá del resultado final del informe pericial que es necesario realizar para presentarlo junto a la reclamación judicial, pero para hacernos una idea del sobreprecio que han soportado los empresarios durante estos 13 últimos años, según las primeras estimaciones realizadas por los peritos, lo sitúan en una media de al menos 4 céntimos por litro, alcanzado los 7 céntimos en el caso de alguna de las petroleras. Esto podría suponer (si todo sale según lo previsto) para un camión, con un consumo anual de gasóleo de unos 30.000 litros por cada uno de los 13 años, que el importe total que se obtendría, una vez deducidos los gastos y porcentajes en favor del Fondo, podría alcanzar aproximadamente una cantidad neta de alrededor de 10.000 euros (por cada camión y periodo de 13 años). Aunque insistimos en que todo dependerá del resultado del informe pericial que se va a encargar a una entidad de prestigio internacional sobre la base de todas las facturas de suministros de gasóleo que aporten los empresarios que se incorporen a la reclamación. 3. ¿Hay que pagar algo por presentar la reclamación? ¿Cuáles son las condiciones económicas de esta reclamación?La incorporación a la reclamación colectiva es totalmente gratuita, no asumiendo ningún coste el socio de FER en ningún momento, ni antes ni después del pleito. Dado que la reclamación conlleva unas actuaciones judiciales y documentales complejas, y el resultado dependerá de lo que finalmente resuelva los Tribunales, en esta ocasión se ha optado por buscar un Fondo internacional especializado en este tipo de reclamaciones que financia íntegramente la reclamación, de tal modo que el Fondo asume la totalidad de la reclamación, así como los costes periciales y judiciales en todas las instancias y cualquiera otro que pudiera haber (como condena en costas), a cambio de un porcentaje del éxito que se obtenga. De este modo, el acuerdo suscrito con el Fondo implica que la empresa obtendrá un 60% de lo que se obtenga de la reclamación judicial, una vez descontados los gastos judiciales y de peritación tasados que conlleve la reclamación. Según los primeros análisis periciales realizados hasta la fecha y que motivan la interposición de la reclamación, el sobreprecio aplicado por las compañías petrolíferas durante más de 13 años ha sido de media superior a los 4 céntimos por litro, a los que habría que añadir lógicamente los intereses de demora, que sería lo que se podría reclamar judicialmente. No obstante, si finalmente los Tribunales no estimaran íntegramente el informe pericial aportado y el importe de la reclamación reconocido fuera inferior, el acuerdo suscrito con el Fondo prevé una fórmula alternativa para permitirle lógicamente cubrir los gastos que hubiera tenido que soportar por todo el proceso de reclamación, por lo que en tal caso se vería reducido el importe a percibir por la empresa, debiendo recordar en todo caso que en ningún caso el socio de de FER asume gasto alguno ni antes ni después del proceso judicial. Lo anteriormente expuesto viene recogido en el contrato de cesión que les remitiremos en el caso de decidirse a realizar esta reclamación (Apartado 5. precios Fijo y Variable, puntos 5.1, 5.2 y 5.3), que el reclamante debe firmar con el Fondo internacional que gestiona la Plataforma de Afectados por las Petroleras. 4. ¿Se puede reclamar contra todas las petroleras que existen en España?De momento no. La resolución sancionadora de la CNMC es sólo contra el Grupo Repsol (Repsol, Petronor y Campsa), Cepsa y BP. No obstante, pudiera ser que las restantes petroleras hubieran podido seguir la “estela” que marcan las tres petroleras sancionadas por la CNMC, al ser las más grandes del mercado de venta de carburantes (coloquialmente denominado “efecto paraguas”). Esto se sabrá con toda seguridad una vez que se obtengan los resultados del informe pericial que se va a encargar para poder adjuntar a la reclamación judicial, y que se elaborará en base a las facturas que los empresarios aporten. Por ello, en el caso del empresario que se suministre en alguna/s de las petroleras infractoras (Repsol, Cepsa o BP) y además en otra u otras petroleras no sancionadas por la CNMC, es necesario que facilite la totalidad de las facturas de las distintas petroleras en las que reposte, siempre con la tarjeta de carburantes de la marca. En el caso de que el empresario solo tenga facturas de repostajes en estaciones de servicio pertenecientes a petroleras no sancionadas por la CNMC (por ejemplo, Galp, Shell, Valcarce u otras …), y si finalmente el informe pericial termina demostrando el efecto paraguas, podría optar a reclamar posteriormente de lo que os mantendremos informados.
5. ¿Qué facturas deben aportarse para su reclamación?Se podrán reclamar todas las facturas de consumos correspondientes a tarjetas de carburantes que se hayan repostado en Estaciones de Servicio, por lo que no se podrán reclamar facturas correspondientes a consumos en depósitos propios, ni tampoco facturas sueltas correspondientes a consumos individualizados Es muy importante y conveniente que las facturas aportadas estén desglosadas, conteniendo el detalle de cada uno de los repostajes realizados en el periodo marcado en la propia factura. No podemos olvidar que esta es una reclamación colectiva, administrativamente muy compleja, ya que se manejan miles y miles de facturas. Por ello es imprescindible cumplir con las normas que establece la plataforma de afectados por las petroleras, a la hora de aportar las facturas del consumo de gasóleo. Hay dos maneras de obtener y mandarnos las facturas:
El periodo de facturas que se debe aportar comprende desde el año 2002 hasta el actual año 2020, ambos incluidos. Es decir, las de los últimos 18 años. Aunque el periodo a reclamar es de 2007 a 2020. Para dar robustez al informe pericial que acompañará a la reclamación judicial se precisa comparar la serie histórica de la evolución del precio de los carburantes en los años previos. Además de las facturas de suministro de carburante, el reclamante deberá rellenar una sencilla encuesta, firmar el contrato de cesión en favor del Fondo de la reclamación para que pueda reclamar en su nombre, así como toda la documentación identificativa (copia del DNI si es autónomo; y en caso de ser sociedad CIF, DNI del representante legal y poderes de representación) 6. ¿Como incorporarme a la reclamación colectiva?Para incorporarse a esta reclamación escribanos un correo electrónico a la dirección atradisrioja.cartelgasoleo@fer.es, manifestando su interés y contestando al formulario que puede descargarse pinchando AQUI Una vez que recibamos su correo le contestaremos (también por correo electrónico) con toda la documentación que tiene que preparar y la forma de hacerlo. No prepare la documentación hasta que reciba nuestro correo. El plazo máximo para poder gestionar la reclamación finaliza el día 24 de mayo. A partir de dicha fecha no se aceptarán ninguna documentación ni inscripción por parte de las empresas. Para poder hacer consultas con respecto a la reclamación, por favor, pónganse en contacto con el 941 262 288. Para cualquier otra duda, pueden contactar con la FER a través del 941 271 271
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