Medidas en el alquiler como consecuencia de la Guerra de Irán
El BOE del pasado 21 de marzo publicó el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán, cuyo texto se puede consultar en el siguiente enlace web: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6545
Se trata de una norma muy corta cuyo objetivo es evitar que el coste del alquiler se dispare por el contexto económico de la Guerra de Irán (energía, inflación), protegiendo a los inquilinos volviendo a intervenir el mercado del alquiler.
1 Prórroga obligatoria de los Contratos
Los contratos que vencen antes del 31/12/2027 pueden prorrogarse:
- Hasta 2 años adicionales
- A petición del inquilino
Para el propietario (empresario):
Debe aceptar obligatoriamente, salvo excepciones:
- Necesidad de vivienda propia
- Nuevo contrato acordado
- Acuerdo distinto entre partes
2. Límite a la actualización del alquiler
Regla general:
Hasta el 31/12/2027 la subida anual del alquiler NO puede superar el 2%
Ahora bien, esto puede variar en función del tipo de propietario
Gran tenedor: Límite del 2% SIEMPRE, haya acuerdo o no
Pequeño propietario:
Puede pactar subida libre
👉 Pero si no hay acuerdo → máximo 2%