Convocatoria de ayudas del Fondo de Impacto Social
Para qué es la ayuda
El objetivo de la subvención es fomentar la creación de nuevas actividades económicas en zonas asistidas, a través de ayudas que apoyen inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales, así como en costes salariales relacionados con el empleo generado por dichas inversiones. Estas ayudas buscan impulsar el desarrollo económico y social en áreas específicas, promoviendo la diversificación y modernización de la producción, así como la transformación de procesos productivos.
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● Plazo de presentación Abierta hasta agotar fondos |
Fondos 8.000.000€ |
Ámbito Estatal |
Quién puede pedirla
Los beneficiarios o solicitantes de la ayuda del Fondo de Impacto Social (FIS) son:
1. PYMEs que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Empresas que no han operado en ningún mercado.
3. Empresas que han operado menos de 10 años desde su registro o menos de 7 años desde su primera venta comercial.
4. Empresas que necesitan inversión inicial según su plan de negocio inicial para una nueva actividad económica, por encima del 50% de su volumen de negocios anual medio en los 5 años anteriores (o un 30% en inversiones medioambientalmente sostenibles).
5. Gestoras de fondos/vehículos de impacto en los que el FIS suscriba participaciones o con los que FIS coinvierta/cofinancie.
Líneas
1. Suscripción de participaciones en fondos/vehículos de impacto
- Aportaciones de capital a fondos/vehículos de inversión de impacto social y ambiental.
2. Participación mediante coinversión y cofinanciación
- Coinversiones o cofinanciaciones en paralelo a otros intermediarios financieros.
3. Financiación directa mediante préstamos y préstamos participativos
- Operaciones de financiación directa a beneficiarios finales.
4. Asistencia Técnica
- Línea de asistencia técnica no reembolsable para reforzar la medición y gestión del impacto.
5. Reglas de acumulación
- Normas sobre la acumulación de ayudas.
En qué consiste la ayuda
- Artículo 17 RGEC:
- Pequeñas empresas: hasta el 20% de los costes subvencionables.
- Medianas empresas: hasta el 10% de los costes subvencionables.
- Artículo 14 RGEC:
- La intensidad de la ayuda varía entre el 10% y el 70% de los costes subvencionables, dependiendo de la ubicación del proyecto.
- Artículo 24 RGEC:
- Hasta el 50% de los costes subvencionables para análisis iniciales y diligencia debida, con un límite de 2,2 millones de euros por empresa y proyecto.
- Artículo 18 RGEC:
- Hasta el 50% de los costes de servicios de consultoría, con un límite de 2,2 millones de euros por empresa y proyecto.
- Artículo 29 RGEC:
- Entre el 15% (grandes empresas) y el 50% (PYMEs) de los costes estructurales relacionados con innovación.
- Artículo 31 RGEC:
- Hasta el 50% de los costes subvencionables para grandes empresas, hasta el 60% para medianas y hasta el 70% para pequeñas empresas, con un límite de 3 millones de euros por empresa y proyecto.
- Asistencia Técnica:
- Línea no reembolsable de 8 millones de euros (2% de la capacidad de inversión) para reforzar la medición y gestión del impacto.
Qué gastos o acciones me cubre
Gastos subvencionables incluidos en la convocatoria:
1. Costes de inversión en activos materiales e inmateriales:
- Ejemplos: adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones, y otros activos necesarios para la actividad económica.
- Condiciones: deben estar directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial.
2. Costes salariales estimados del empleo creado:
- Se consideran los costes salariales de los nuevos empleos generados como consecuencia de la inversión inicial.
- Estos costes se calculan para un periodo de dos años.
3. Combinación de costes:
- Se permite una combinación de los costes de inversión en activos y los costes salariales, siempre que no exceda del importe más elevado de ambos.
4. Costes de servicios de consultoría:
- Se subvencionan los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos.
- Estos servicios no deben consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
5. Costes estructurales relacionados con innovación:
- Se subvencionan los costes estructurales que tengan que ver con innovación en materia de procesos y organización.
6. Costes de formación:
- Se pueden subvencionar los costes relacionados con la formación de empleados.
- Los límites de subvención varían según el tamaño de la empresa (hasta el 50% para grandes empresas, hasta el 60% para medianas y hasta el 70% para pequeñas empresas).
7. Costes de análisis iniciales y del procedimiento de diligencia debida:
- Se subvencionan los costes de análisis iniciales y del procedimiento de diligencia debida formal realizados por gestores para identificar empresas.
8. Costes de investigación y desarrollo:
- Se consideran subvencionables los costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10% del total de los costes de funcionamiento en al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda.
9. Costes de adquisición de conocimientos y patentes:
- Se incluyen los costes de adquisición de conocimientos y patentes obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
10. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales:
- Incluyen costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.
Normativa
- BDNS: 898069 - 898121
- Bases reguladoras