Federación de Empresas de la Rioja

Convocatoria de ayudas del Fondo de Impacto Social

Para qué es la ayuda

 El objetivo de la subvención es fomentar la creación de nuevas actividades económicas en zonas asistidas, a través de ayudas que apoyen inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales, así como en costes salariales relacionados con el empleo generado por dichas inversiones. Estas ayudas buscan impulsar el desarrollo económico y social en áreas específicas, promoviendo la diversificación y modernización de la producción, así como la transformación de procesos productivos.

 

●   Plazo de presentación

 Abierta hasta agotar fondos

 Fondos

 8.000.000€

 Ámbito

 Estatal

 

 Quién puede pedirla

 Los beneficiarios o solicitantes de la ayuda del Fondo de Impacto Social (FIS) son:

1. PYMEs que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
   - Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros.
   - Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Empresas que no han operado en ningún mercado.

3. Empresas que han operado menos de 10 años desde su registro o menos de 7 años desde su primera venta comercial.

4. Empresas que necesitan inversión inicial según su plan de negocio inicial para una nueva actividad económica, por encima del 50% de su volumen de negocios anual medio en los 5 años anteriores (o un 30% en inversiones medioambientalmente sostenibles).

5. Gestoras de fondos/vehículos de impacto en los que el FIS suscriba participaciones o con los que FIS coinvierta/cofinancie.

 

 Líneas

 1. Suscripción de participaciones en fondos/vehículos de impacto
   - Aportaciones de capital a fondos/vehículos de inversión de impacto social y ambiental.

2. Participación mediante coinversión y cofinanciación
   - Coinversiones o cofinanciaciones en paralelo a otros intermediarios financieros.

3. Financiación directa mediante préstamos y préstamos participativos
   - Operaciones de financiación directa a beneficiarios finales.

4. Asistencia Técnica
   - Línea de asistencia técnica no reembolsable para reforzar la medición y gestión del impacto.

5. Reglas de acumulación
   - Normas sobre la acumulación de ayudas.

 

 En qué consiste la ayuda

 - Artículo 17 RGEC:
  - Pequeñas empresas: hasta el 20% de los costes subvencionables.
  - Medianas empresas: hasta el 10% de los costes subvencionables.

- Artículo 14 RGEC:
  - La intensidad de la ayuda varía entre el 10% y el 70% de los costes subvencionables, dependiendo de la ubicación del proyecto.

- Artículo 24 RGEC:
  - Hasta el 50% de los costes subvencionables para análisis iniciales y diligencia debida, con un límite de 2,2 millones de euros por empresa y proyecto.

- Artículo 18 RGEC:
  - Hasta el 50% de los costes de servicios de consultoría, con un límite de 2,2 millones de euros por empresa y proyecto.

- Artículo 29 RGEC:
  - Entre el 15% (grandes empresas) y el 50% (PYMEs) de los costes estructurales relacionados con innovación.

- Artículo 31 RGEC:
  - Hasta el 50% de los costes subvencionables para grandes empresas, hasta el 60% para medianas y hasta el 70% para pequeñas empresas, con un límite de 3 millones de euros por empresa y proyecto.

- Asistencia Técnica:
  - Línea no reembolsable de 8 millones de euros (2% de la capacidad de inversión) para reforzar la medición y gestión del impacto.

 

 Qué gastos o acciones me cubre

 Gastos subvencionables incluidos en la convocatoria:

1. Costes de inversión en activos materiales e inmateriales:
   - Ejemplos: adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones, y otros activos necesarios para la actividad económica.
   - Condiciones: deben estar directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial.

2. Costes salariales estimados del empleo creado:
   - Se consideran los costes salariales de los nuevos empleos generados como consecuencia de la inversión inicial.
   - Estos costes se calculan para un periodo de dos años.

3. Combinación de costes:
   - Se permite una combinación de los costes de inversión en activos y los costes salariales, siempre que no exceda del importe más elevado de ambos.

4. Costes de servicios de consultoría:
   - Se subvencionan los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos.
   - Estos servicios no deben consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

5. Costes estructurales relacionados con innovación:
   - Se subvencionan los costes estructurales que tengan que ver con innovación en materia de procesos y organización.

6. Costes de formación:
   - Se pueden subvencionar los costes relacionados con la formación de empleados.
   - Los límites de subvención varían según el tamaño de la empresa (hasta el 50% para grandes empresas, hasta el 60% para medianas y hasta el 70% para pequeñas empresas).

7. Costes de análisis iniciales y del procedimiento de diligencia debida:
   - Se subvencionan los costes de análisis iniciales y del procedimiento de diligencia debida formal realizados por gestores para identificar empresas.

8. Costes de investigación y desarrollo:
   - Se consideran subvencionables los costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10% del total de los costes de funcionamiento en al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda.

9. Costes de adquisición de conocimientos y patentes:
   - Se incluyen los costes de adquisición de conocimientos y patentes obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

10. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales:
    - Incluyen costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.

 

Normativa

 

 

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