ADER - CHD - Cheque de innovación digitalización
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los referidos en la letra a) del artículo 9.1 de la Orden reguladora.
Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
No se aplicarán estas exclusiones en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables la adquisición o implantación de nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para la implantación de software, aplicaciones, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos y licencias, y resto de herramientas TIC.
En concreto será subvencionable la inversión en:
- Software y aplicaciones informáticas específicos.
- Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, y otros análogos.
- Equipos informáticos u otros equipos.
- Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.
En el caso de que el nuevo software y las aplicaciones informáticas se encuentren alojadas en la nube, serán subvencionables la inversión y los gastos necesarios para su implantación.
Así mismo, en el caso de que la implantación de cualquiera de los sistemas se facture en pago por uso, será subvencionable el gasto correspondiente al coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.
La adquisición de software, aplicaciones, sistemas, y herramientas TIC a implantar, podrán tener una funcionalidad propia o estar destinados a integración en sistemas más completos y transversales, y deberán corresponder a alguno/s de los siguientes tipos:
- Gestión - Control
- Integración - Interoperabilidad - Cadena de Valor
- Conectividad - Nube
- Inteligencia Artificial aplicada a la Gestión - Negocio - Conocimiento - Talento
- Desarrollo - Innovación
- Seguridad de la información - Ciberseguridad
Asimismo, se subvencionarán los servicios de consultoría experta externa comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas. No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no estén vinculados directamente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en la convocatoria.
En el caso de la formación, además deberá estar vinculada a la implantación del software, y/o aplicaciones que se hayan incluido dentro del proyecto a subvencionar.
Beneficios
La intensidad de la ayuda será del 50%, acogiéndose al régimen de minimis.
Limitaciones
Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- El diseño y desarrollo de páginas web, salvo las que tengan e-commerce.
- El diseño o desarrollo de plataformas, salvo las plataformas de realidad virtual y realidad aumentada o los gemelos digitales.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.
- Los gastos de mantenimiento y cánones del equipamiento informático.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros.
El gasto y/o inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros.
No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
En la fase de pago se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros (IVA excluido).
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de este Extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2025 a las 14:00 horas.
Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del día 1 de julio de 2023, incluido.
Normativa
- Orden
- Convocatoria
- Extracto de convocatoria
- BDNS 799106, 799107