Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables - Programa Renocicla 2025
Para qué es la ayuda
La realización de inversiones en instalaciones de reciclaje, de reutilización, de preparación para la reutilización y/o segunda vida y de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.
Plazo de presentación
Apertura el 08/07/2025 y cierre el 16/09/2025
Fondos
100.000.000€
Ámbito
Estatal
Ayuda máxima a recibir
35.000.000€
Quién puede pedirla
Cualesquiera personas jurídicas, legal y válidamente constituidas en la Unión Europea, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyos accionistas, socios o partícipes mayoritarios sean personas físicas y/o jurídicas de naturaleza privada.
*Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbitom territorial del Estado español.
Líneas
Programa 1: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de bienes de equipo para energías renovables.
– Subprograma 1.1.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de paneles solares fotovoltaicos. La instalación deberá valorizar un porcentaje superior al 85 % en peso y preparará para la reutilización y reciclará un porcentaje superior al 80 % en peso, en ambas actividades, en su caso.
– Subprograma 1.2.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá recuperar al menos el 65 % en peso de las palas y/u otros materiales compuestos de los aerogeneradores y transformarlos en materias primas secundarias.
– Subprograma 1.3.: Instalaciones de reciclaje y/o segunda vida de baterías. La instalación de reciclaje, en su caso, deberá reciclar un porcentaje superior al 65 % en peso de las pilas y acumuladores.
Programa 2: Proyectos de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.
a) Proyectos de investigación industrial relativos a la investigación planificada o a la realización de estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integren la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de nuevos o mejorados bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos bienes de equipo o procesos industriales de fabricación enfocados al ecodiseño de bienes de equipo para energías renovables.
c) Estudios de viabilidad que incluyan la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
En qué consiste la ayuda
Los importes de la ayuda máxima en su conjunto para el total de la inversión, serán los siguientes:
a) Para las actuaciones del Programa 1: 30 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
b) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a investigación industrial: 35 millones de euros por empresa y por proyecto.
c) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a desarrollo experimental: 25 millones de euros por empresa y por proyecto.
d) Para las actuaciones del Programa 2 relativas a estudios de viabilidad: 8,25 millones de euros por estudio.
Límites de intensidad de ayuda:
a) Programa 1:
- Con carácter general 40% del coste subvencionable del proyecto, que podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para medianas empresas. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.
b) Programa 2:
- El 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
- El 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
- El 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
*Las intensidades de ayuda para la investigación industrial, el desarrollo experimental y estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.
Qué gastos o acciones me cubre
Programa 1:
- La inversión en equipos relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda
- Los costes de ejecución de las instalaciones relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda: equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda
- Sistema eléctrico general de alta tensión y baja tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda
- Obras civiles, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto
- Los costes de la redacción de los proyectos, estudios de impacto ambiental o memorias técnicas relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda, hasta un límite de 10.000 € por expediente.
- Los costes de la dirección facultativa, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la tipología de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación, el/los informes de autoevaluación del cumplimiento de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive.
- Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 € por expediente.
- Aquellas partidas de inversión adicionales destinadas a la incorporación de instalaciones renovables para la cobertura de los autoconsumos eléctricos y térmicos asociados a los procesos productivos de las plantas industriales objeto de la actuación.
- Los costes asociados al certificado o informe que acredite que el proceso de valorización, preparación para la reutilización, reciclaje o recuperación y transformación de los bienes de equipo renovables desmantelados y tratados en las instalaciones asociadas a la actuación ejecutada, permite dar cumplimiento al porcentaje mínimo en peso comprometido por la entidad beneficiaria en la declaración responsable presentada para la concesión de las ayudas, hasta un límite de 10.000 euros por actuación.
- Las partidas de inversión relacionadas directamente con la recuperación de materias primas fundamentales.
- En particular, en el subprograma 1.2 para instalaciones de reciclaje de palas de aerogeneradores: desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas desmanteladas; así como los medios, útiles, maquinarias y equipamientos asociados a la «preparación para la reutilización» de otros componentes eólicos desmantelados, distintos de las palas.
Programa 2:
- Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal de apoyo y auxiliar, que estén dedicados al proyecto.
- Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
- Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
- Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales.
- Los costes asociados, al informe de calificación de la naturaleza de las actividades del proyecto, requerido en la fase de justificación, que concluya que la actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías de «investigación industrial», «desarrollo experimental» o «estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño de bienes de equipo de energía renovables, hasta un límite de 10.000 € por actuación.
- Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación, el/los informe(s) de autoevaluación del cumplimiento de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive.
- Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 € por expediente.
Limites adicionales
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones que no dispongan de personalidad jurídica propia.
Información oficial