ADER - PPA - Ayudas a la promoción de emprendedores en La Rioja, año 2025
El objetivo de la subvención es promover el desarrollo económico y la innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, facilitando apoyo financiero a emprendedores y empresas para la realización de inversiones y gastos que contribuyan a la creación y mejora de proyectos empresariales.
Esta ayuda busca fomentar la competitividad, la creación de empleo y el crecimiento sostenible de las empresas en la región, asegurando que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos para la concesión y justificación de la subvención.
24 500 € (35 % de la inversión subvencionable + posibles incrementos por ubicación; tope absoluto 70 000 € de base imponible)
Deberán encuadrarse en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE:
Sección A: Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 02 Silvicultura y explotación forestal. División 03 Pesca y acuicultura.
Sección B: Industrias extractivas.
Sección C: Industria manufacturera.
Sección E: Exclusivamente las siguientes divisiones:
División 38: Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
División 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
Sección F: Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 42: Ingeniería civil.
- División 43: Actividades de construcción especializada.
Sección G: Exclusivamente las siguientes divisiones y clases:
- División 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio.
Sección H: Transporte y almacenamiento.
Sección I: Exclusivamente los siguientes grupos:
- Grupo 56.1: Restaurantes y puestos de comidas
- Grupo 56.2: Servicios de catering y otros servicios de comida
Sección J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos.
Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información
Sección L. Exclusivamente la siguiente división:
- División 66: Actividades auxiliares a los servicios financieros y de seguros.
Sección N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
Sección O: Actividades administrativas y servicios auxiliares.
Sección Q: Educación.
Sección R: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
Sección S: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
Sección T: Exclusivamente las siguientes divisiones:
- División 95 Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas.
- División 96: Otros servicios personales.
Asimismo, será subvencionable la actividad de comercio al por menor realizado exclusivamente por internet, siempre que no se cuente con establecimiento comercial abierto al público, y se disponga de una página WEB E-Commerce.
El importe mínimo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables y con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, deberá ser igual o superior a 3.000 euros de base imponible.
El importe máximo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables y con las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, será como máximo de 70.000 euros de base imponible.
- Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos.
- NTIC: Hardware, software, páginas web, gastos de consultoría digital.
- Diseño relacionado con la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.