Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades 2025
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el apartado 1 del artículo 30 bis de la LIS.
- Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, a los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el primer párrafo del apartado primero del artículo 30 bis de la LIS, el porcentaje señalado será el resultado de multiplicar la escala prevista en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.
Para el año 2025: Hasta 50.000€: 21% *15/25= 13%. Resto : 22% *15/25= 14%
- Entidades de reducida dimensión (importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millón de euros), el porcentaje señalado será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.
Para el año 2025: 24% *15/25= 15%
Se recuerda que en el caso de entidades con importe de la cifra de negocio en el periodo impositivo inmediato anterior sea de al menos 20 Millones de euros o que tributen por consolidación fiscal, se mantiene el 15% de la base imponible de tributación mínima. No hay modificación en el año 2025.