Federación de Empresas de la Rioja

Modificaciones del modelo 303 Autoliquidación del IVA

 

A partir del 6 de Agosto de 2024 se modifica el Modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación de acuerdo a la Orden HAC/819/2024 de 30 de Julio publicada en el BOE de 5 de Agosto de 2024. Ver texto completo y nuevo modelo

Esta modificación permitirá la implantación de la declaración rectificativa en el IVA que se encontraba pendiente de este cambio en el modelo de autoliquidación.

Mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa se podrán corregir, completar o modificar las autoliquidaciones previamente presentadas, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar una resolución administrativa en casos de solicitud de rectificación.

No obstante, el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando:

  1. El motivo de la rectificación alegado sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior. En este caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  2. En los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios regulados reglamentariamente.  En este caso la rectificación se efectuará a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

La modificación se aplicará por primera vez:

  • Los sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual: en la autoliquidación de septiembre de 2024.
  • Los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral: en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

Esto implica que no podrán rectificarse a través del modelo, las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024 o al tercer trimestre de 2024 respectivamente.

Casillas que se modifican en el Modelo 303

  • Casilla 108: Esta casilla es exclusiva para casos de discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través de las otras casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
  • Casilla 111: tiene como objetivo facilitar que, en casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar entre las derivadas de la aplicación de la normativa del impuesto y las que corresponden a solicitudes de ingresos indebidos, teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.
  • Además de estas modificaciones se incluye el apartado "Rectificativa (5)" (página 3) en el que se indicará el motivo de la rectificación.

En esta orden también se adaptan los modelos de autoliquidación de IVA, a la prórroga hasta 31 de Diciembre de 2024 de la aplicacion de los tipos impositivos reducidos de IVA y sus recargos de equivalencia en la entrega de determinados alimentos.

 

 

 

 

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