Federación de Empresas de la Rioja

Bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en La Rioja (BOE)

El 19 de Febrero de 2024 ha sido publicado en el BOE la Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Dicha Ley fue publicada, previamente en el BOR el día 8 de Febrero de 2024 (BOR la Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones). La entrada en vigor de esta norma se ha producido el día siguiente al de su publicación en el BOR, esto es, el 9 de Febrero de 2024.

Por medio de dicha ley, se procede a suprimir en la Comunidad Autónoma de La Rioja el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99 % de la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que se hará por tanto extensiva a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II del citado tributo.

En concreto, se procede a la modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, en sus artículos 37.2 y 41 1 y 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

  • El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

2. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas.”

  • Los apartados 1 y 2 del artículo 41 quedan redactados de la siguiente forma:

“1. En las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas.

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos se formalice en documento notarial.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Tampoco se exigirá cuando la donación sea en metálico, siempre que la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria y, en el plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega, se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada de justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión y en el que conste la manifestación que se indica en el apartado siguiente del presente artículo.

2. Cuando el objeto de la donación de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.”.

Para mayor información pueden consultar al departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271.

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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