Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Real Decreto ley 7/2026
El Real Decreto ley 7/2026 publicado en el BOE el 21 de Marzo de 2026 incluye de nuevo la ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hsta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026. Se concede un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.
- Se restablece nuevamente la moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas regulada en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Sólo a efectos de determinar si concurre dicha causa legal de disolución, no se computarán las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si excluidas esas pérdidas de 2020 y 2021, el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 arrojara pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar -o cualquier socio podrá solicitar- la celebración de junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio (artículo 365 del TRLSC), a fin de acordar la disolución de la sociedad, salvo que se proceda al aumento o reducción del capital en la medida suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial.
- Se contemplan plazos extraordinarios para la formulación de las cuentas anuales (individuales y consolidadas) del ejercicio 2025. Si los administradores hubieran formulado las cuentas del ejercicio 2025 a la fecha de entrada en vigor de la norma podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes desde dicha entrada en vigor, aplicando los criterios de la moratoria contable.
Si se reformularan, la junta general para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2025 se deberá celebrar dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas de 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de la norma, pero la junta no se hubiera celebrado aún, el órgano de administración podrá: modificar el lugar, fecha y hora de celebración, o revocar el acuerdo de convocatoria, con una antelación mínima de 72 horas. Esta comunicación se podrá realizar mediante los procedimientos estatutarios, publicación en la página web de la sociedad o, en su defecto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En caso de revocación, se deberá efectuar una nueva convocatoria en el mes siguiente a la reformulación de las cuentas.