Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 10/2025 - Sistema Verifactu

Asunto: Ámbito de aplicación, obligaciones y plazos del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (VERIFACTU / RRSIF)

Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de facturación y de sistemas informáticos relacionados con el IVA (o sus equivalentes en otros territorios), informamos de las obligaciones y plazos que implica el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y modificado por posteriores normas como el Real Decreto 254/2025.

A continuación, se detallan los puntos más relevantes:

1. Objeto y definiciones

  • Se regulan los sistemas informáticos de facturación (SIF): cualquier programa o sistema informático o electrónico que se utilice para expedir facturas (completas o simplificadas), conservar registros, generar libros registro u otras funciones relacionadas con la facturación.
  • Se promueven requisitos de seguridad (integridad, inalterabilidad, trazabilidad, accesibilidad, conservación), estándares técnicos, inclusión de elementos como el código QR, mención “VERIFACTU” en determinados casos.

2. Ámbito subjetivo: ¿a quién afecta?

Se aplicará a dos grandes grupos:

Colectivo

Principales obligaciones

Productores / comercializadores de SIF

Deben poner en el mercado sistemas adaptados al Reglamento — esto incluye producción, venta, comercialización de software/sistemas que los usuarios finales usarán como SIF

Empresarios y profesionales que expiden facturas (personas físicas o jurídicas)

Sujetos si cumplen la “regla de los 4 NO”:
1. No facturar sólo de forma manual (es decir, usar algún SIF)

2. No estar adscritos al SII (Suministro Inmediato de Información)
3. No tener domicilio fiscal en los Territorios Históricos del País Vasco ni Comunidad Foral de Navarra
4. No disponer de resolución que les exima del cumplimiento del RRSIF

Otros puntos importantes:

  • No se aplica a quienes no expidan ninguna factura, o lo hagan todas manualmente, sin usar ningún sistema informático
  • Las facturas simplificadas también se incluyen cuando se expiden mediante SIF.
  • Los sistemas basados en hojas de cálculo o procesadores de texto pueden no considerarse SIF si sólo se usan para funciones básicas (introducción de datos, impresión, conservación). Pero si realizan automatización de registros obligatorios (libros de IVA, contabilidad, macros etc.), entonces sí se consideran SIF y deberán cumplir la normativa.

3. Ámbito territorial

  • España no foral: aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. En estos casos, las menciones al IVA deben interpretarse también como al IGIC (Canarias) o al IPSI (Ceuta y Melilla).
  • Territorios Históricos del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra: quienes estén sujetos a normativa foral en imposición directa están excluidos del Reglamento en cuanto a esas obligaciones.

4. Plazos de cumplimiento

Grupo afectado

Fecha límite para adaptación

Empresarios / profesionales sujetos al IS (Impuesto sobre Sociedades)

antes del 1 de enero de 2026

Resto de empresarios / profesionales que cumplen la regla de los “4 NO”

antes del 1 de julio de 2026

Productores / comercializadores de SIF

deberán ofrecer productos totalmente adaptados al reglamento dentro de 9 meses tras la publicación de la Orden Ministerial que desarrolle las especificaciones técnicas.

 

5. Casos especiales

  • Regímenes especiales como agricultura, ganadería y pesca, simplificado, recargo de equivalencia: en general están exentos, salvo excepciones legales (cuando haya obligación de emitir factura o se use SIF voluntariamente).
  • Actividades que no sean empresariales, o alquileres que no constituyan actividad económica conforme a la ley: si no se expiden facturas mediante SIF y no se cumplen las demás condiciones, no aplicará.
  • Tiendas online, exportaciones, servicios internacionales: si hay obligación de emitir factura, sí se aplicará el reglamento, independientemente del canal (físico o virtual).

6. Obligaciones destacadas

  • Incorporación de código QR y mención VERIFACTU en las facturas completas o simplificadas, cuando se utilice un SIF afectado por el reglamento.
  • Conservación, acceso, integridad de los registros de facturación, trazabilidad, imposibilidad de alteración de la factura emitida.

7. Consecuencias y recomendaciones

  • Sanciones posibles en caso de incumplimiento, tanto para los usuarios finales (empresarios/profesionales) como para los fabricantes/comercializadores de sistemas que no cumplan especificaciones.
  • Se recomienda evaluar cuanto antes si el sistema de facturación actual ya cumple los requisitos, o si es necesario actualizarlo.
  • Considerar la aplicación básica de facturación gratuita de la AEAT si cumple con necesidades mínimas.

Mas información. Web AEAT

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies