Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 9/2025 - Ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales. Año 2025

Con fecha 26 de Agosto de 2025 se publicó en el BOR la convocatoria de subvenciones a la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales 2025.

 

 

BENEFICIARIOS

 

a) Personas físicas mayores de edad, con residencia en La Rioja en el momento de adquisición del vehículo, circunstancia que se acreditará con el certificado de empadronamiento.

 

b) Personas jurídicas con el domicilio fiscal en La Rioja en el momento de adquisición del vehículo.

 

No son beneficiarios:

 

  1. Personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

 

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

 

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

 

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

 

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

 

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

 

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

 

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

 

  1. Personas físicas o jurídicas que hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

 

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Adquisición de bicicletas y ciclos de pedales destinados al transporte de mercancías o pasajeros, con o sin asistencia eléctrica al pedaleo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los vehículos deberán ser nuevos, y deberán quedar afectos al transporte de carga o pasajeros, con una masa máxima admisible superior a 150 kilos.

  • El conductor no tendrá la consideración de pasajero.
  • Se entenderá por masa máxima admisible la suma del peso del vehículo, conductor y capacidad de carga.

b) Los motores eléctricos deberán proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

c) Sistema reglamentario completo de luces.

Podrán subvencionarse también aquellos accesorios del vehículo que resulten necesarios para el transporte de personas o mercancías, siempre que se adquieran conjuntamente con el vehículo para el que se solicita la subvención.

No serán subvencionables los siguientes vehículos:

  • Vehículos concebidos para competición o uso exclusivamente deportivo.
  • Vehículos de movilidad personal no incluidos en esta Orden: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
  • Vehículos y accesorios de segunda mano.
  • Vehículos propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en esta norma deberán cumplir, en todo caso, las disposiciones contenidas en el del RD 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y las demás disposiciones que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

Las bicicletas y ciclos objeto de subvención deberán haber sido adquiridas y pagada la factura en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

 

 

SUBVENCIONES

 

Se subvencionará el 50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 4.000 euros por vehículo.

 

El precio de adquisición no incluye accesorios ni impuestos, exceptuando aquellos accesorios del vehículo que resulten necesarios para el transporte de personas o mercancías, siempre que se adquieran conjuntamente con el vehículo para el que se solicita la subvención.

 

Las personas físicas podrán ser beneficiarias de una sola ayuda (salvo excepción del siguiente punto).

 

Las personas jurídicas, así como las personas físicas que sean profesionales autónomos (de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), podrán ser beneficiarios de hasta cuatro ayudas, debiendo acreditar que en momento de adquisición de los vehículos tienen domicilio fiscal en La Rioja. 

 

 

SOLICITUDES

 

Toda la tramitación deberá realizarse de forma electrónica desde el botón Tramitar

 

La documentación a presentar se detalla en Documentación

 

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de Septiembre de 2025.

 

El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de La Rioja.

 

En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente.

 

 

NORMATIVA

 

Orden PID/9/2023 de 26 de octubre de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales (BOR 31 Octubre de 2023)

 

Resolución 997/2025 de 14 de agosto, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convoca para el año 2025 la subvención regulada en la Orden PID/9/2023.

 

Extracto de la resolución de convocatoria (BOR 26 Agosto 2025)

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