Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 8/2025 - Ayudas digitalización e industria. Estructuras y sistemas TIC. Año 2025

Con fecha 21 de Julio de 2025 se publicó en el BOR la convocatoria de subvenciones destinadas al Programa de Estructuras y Sistemas TIC para la digitalización y hacia la industria 4.0 Programa Digitalización en el ámbito empresarial (TIC empresas).

 

 

BENEFICIARIOS

 

Empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

El solicitante deberá estar dado de alta en el censo de actividades económicas en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria.

 

Quedan excluidos como beneficiarios:

 

  • CNAE 47: Comercio al por menor.
  • CNAE 95: Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • El sector de producción agrícola primaria.
  • Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro.

 

No serán beneficiarios las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

 

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

a.1) La implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC, vinculados a alguno de los siguientes proyectos:

 

a.1.1) Proyectos intensivos en aplicación de tecnologías I4.0: proyectos de desarrollo de aplicaciones-sistemas-soluciones-tecnologías industriales que permitan dotar de inteligencia a las fábricas, a sus procesos industriales, a los productos y a los servicios. Éstas se basarán en tecnologías CPS que integran lo virtual con lo físico o el internet de las cosas IoT, en tecnologías de comunicación y de tratamiento de información o en otras tecnologías digitales.
 

Se deberá actuar sobre alguno de estos ámbitos: la ingeniería y desarrollo de producto digitalizado, la cadena de suministro digitalizada, la fabricación inteligente, etc. y utilizar al menos dos de las siguientes tecnologías habilitadoras para la digitalización de la industria:
 

  1. La simulación en procesos y/o operaciones;
  2. La simulación en desarrollo y/o producto;
  3. Las plataformas colaborativas;
  4. La realidad Aumentada e impresión 3D;
  5. El desarrollo de CPS o sistemas embebidos inteligentes;
  6. El internet industrial de las cosas;
  7. La automatización avanzada;
  8. La visión artificial;
  9. Los robots autónomos;
  10. La fabricación aditiva;
  11. Los sistemas de integración horizontal y vertical, la conectividad y movilidad;
  12. La computación, el Big Data y análisis y la inteligencia de negocio.

 

a.1.2) Proyectos de Transversalidad TIC: proyectos que abarquen, conecten o puedan conectar los distintos ámbitos de gestión de la empresa, como pueden ser la cadena de suministro, de producción, la logística, la gestión de la contabilidad, los RRHH, la gestión del conocimiento, de los clientes, o de los productos-servicios a lo largo de su vida útil.
Para ello, las aplicaciones-sistemas-soluciones de gestión a implantar podrán corresponder a al menos dos de los siguientes:

 

  1. Sistemas (ERP) y/o sistemas de (CRM);
  2. Sistemas de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MPR, Gestión de flotas);
  3. Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM u otras);
  4. Plataformas colaborativas;
  5. Software de gestión de la cadena de valor de la empresa, como pueden ser de gestión del ciclo de vida, de soporte remoto de productos (PLM, PDM), etc.;
  6. Sistemas de Seguridad de la información y de Ciberseguridad;
  7. Sistemas de Seguridad avanzados tales como el control de accesos a puntos críticos;
  8. Otros Software o aplicaciones de gestión, de control industrial, control de procesos o de productos.

 

a.1.3) Inteligencia Artificial (IA) aplicada a la empresa: proyectos de sistemas inteligentes con uso intenso de algoritmos de aprendizaje y/o capacidad de generación de información Big-Data estructurada para identificación de patrones de datos y/o toma de decisiones:
 

  1. Aplicaciones, plataformas o sistemas basadas en IA para la gestión óptima de la empresa, como pueden ser aplicaciones Business Intelligence, el desarrollo de gemelos digitales, u otras;
  2. Aplicaciones o sistemas de Visión artificial inteligente;
  3. Aplicaciones o sistemas de Robótica inteligente;
  4. Plataformas de realidad virtual y realidad aumentada;
  5. Otros sistemas de Inteligencia Artificial.

a.2) Adquisición e implementación de todos aquellos nuevos elementos activos materiales necesarios para el desarrollo e implantación del software, aplicaciones, sistemas y herramientas TIC anteriormente descritos en los apartados a.1.1), a.1.2) y a.1.3), tales como:

 

  1. Hardware o elementos necesarios como puedan ser tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización, etc;
  2. Equipos informáticos u otros equipos;
  3. Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc.

a.3) Servicios de consultoría experta externa: servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación y coach necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.

No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no vayan vinculados en el mismo expediente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas.

 

Se considerarán como inversiones/gastos no subvencionables:

 

  • Las inversiones para implantar y/o mejorar el teletrabajo.
  • Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.
  • El diseño y desarrollo de páginas web.
  • Aquellas inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. 
  • Los gastos de mantenimiento.
  • El mobiliario de oficina y asimilable.
  • Impuestos, tasas y demás tributos, incluido el IVA y canon digital.

 

IMPORTANTE

 

Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

 

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportar el «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

 

La declaración responsable, la certificación, o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

 

 

INVERSIÓN MÍNIMA

 

La inversión y/o gasto mínimo subvencionables será de 50.000 euros

 

 

SUBVENCIONES

 

La intensidad de la ayuda será del 40%, acogiéndose al régimen de minimis.

 

 

OBLIGACIONES

 

  • Uso de contabilidad separada de costes y/o gastos:

La entidad beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado.
Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.

 

La forma de llevarlo a cabo puede realizarse:

a) creando un código contable específico (a través de subcuentas), que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo,

b) marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto,

c) o cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio mediante el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.

 

  • Cofinanciación FEDER en todos los casos y, por tanto, exigencia del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones en fase de concesión y abono que por ello se establecen. Ver obligaciones

 

 

OTROS TEMAS

 

  • La modalidad de participación será individual.
  • Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.
  • Inversión mínima subvencionable por factura: 300 € (sin IVA).
  • El beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000,00 euros en el caso de obras, o de 15.000,00 en el caso de prestación de servicios o entrega de bienes, en los términos expresados en dicho precepto.
  • El pago se deberá realizar mediante medios verificables documentalmente. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
  • Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

 

 

SOLICITUDES

 

Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática. 

 

Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.

 

Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña. 

 

La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de octubre de 2025 a las 14.00 horas.

 

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

 

Podrán ser subvencionables las actuaciones o inversiones realizadas a partir del 1 de marzo de 2025 (incluido). El plazo de realización máximo será de 24 meses.

 

 

NORMATIVA

Bases reguladoras Orden EIE/84/2024, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (BOR 3 Diciembre 2024)

Convocatoria 2025. Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria Digitalización e Industria para el año 2025 de las subvenciones destinadas al Programa de Estructuras y Sistemas TIC para la digitalización y hacia la industria 4.0- Programa Digitalización en el ámbito empresarial (TIC empresas)

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