Boletín de Información Económico Financiera 7/2025 - Subvenciones destinadas al apoyo del pequeño comercio en municipios riojanos de menos de 300 habitantes
Con fecha 17 de Julio de 2025 se ha publicado en el BOR la convocatoria de 2025 subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios de menos de 300 habitantes.
Estas ayudas serán destinadas al mantenimiento de pequeños locales en los que se lleve a cabo actividades comerciales, o actividades de venta ambulante en camiones- tienda, que presten servicios en aquellos municipios riojanos cuya población de derecho a 1 de enero de 2025, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística sea de menos de 300 habitantes, así como a Entidades Locales Menores de La Rioja.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica que cumplan los siguientes requisitos:
- Realizar una actividad de comercio en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con 300 o menos habitantes
- Estar dada de alta en el CNAE 47.2 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados).
- Ser considerada pequeña empresa según el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Son obligaciones de los beneficiarios en el desarrollo de su actividad:
- Mantener la actividad durante al menos un año desde la concesión de la ayuda, en caso contrario, deberá devolver la parte proporcional de la ayuda.
- La actividad comercial deberá desarrollarse en el inmueble o medio de transporte, cuyos datos fueron facilitados en la solicitud, al menos durante los doce meses siguientes al reconocimiento de la misma.
- La actividad comercial deberá llevarse a cabo un mínimo de 20 horas semanales distribuidas al menos en tres días de la semana, debiendo mostrarse el horario de apertura y cierre en un lugar de fácil visibilidad para los posibles clientes.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos corrientes: gastos que se realizan de manera regular para el normal funcionamiento de la actividad comercial. Por ejemplo: gastos de personal que preste servicios en los comercios, suministros como agua, luz, carburantes, compra de materias primas….
- Inversiones. Gastos generados por la reparación, estabilización, restauración, u otras actividades similares necesarias para el mantenimiento o inicio de la actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
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- Que sean prestados por personas físicas o jurídicas privadas, y siempre que la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras les correspondan legalmente.
- Que los bienes dañados no sean de titularidad pública, o que siéndolo, haya sido cedida por parte de la entidad local para la prestación de los correspondientes servicios.
- Que la finalidad sea permitir o mejorar la correcta prestación de los servicios.
Serán subvencionables aquellos gastos en que se incurra con ocasión de la realización de la actividad comercial llevadas a cabo entre el 09 de diciembre de 2024 y el 08 de diciembre de 2025.
SUBVENCIONES
Se subvencionará mediante una cuantía fija, el desarrollo de la actividad comercial.
Se asignará un importe de 16,80€ por cada uno de los puntos obtenidos una vez aplicado el baremo correspondiente. La cuantía resultante de multiplicar esta cifra por cada uno de los puntos asignados, será el total de la subvención concedida.
El baremo a considerar será:
- número de habitantes del municipio (en caso de tratarse de venta ambulante, se calculará el promedio de habitantes de los municipios de influencia)
- Comercio con productos de proximidad o productos de kilómetro cero y su contribución a la economía social
- Número de comercios abiertos al público, cuya actividad corresponda con el CNAE 47.2
- Generación de empleo en el sector femenino
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, ya sea nacional o de la Unión Europea.
SOLICITUDES
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática a través del siguiente enlace Tramitación
Cada beneficiario sólo podrá presentar una única solicitud, aún en el supuesto de poder ser beneficiario de más de una ayuda por ejercer su actividad comercial en distintos municipios
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Anexo I
- Copia DNI (en caso de persona física) o NIF (si es persona jurídica)
- Documento oficial del CNAE 47.2
Si se solicitan ayudas para gastos corrientes:
- Declaración responsable (Anexo II) en la que se facilite información sobre localidad, municipio, y provincia donde se ubican los proveedores y número de personas trabajadoras de sexo femenino.
Si se solicitan gastos de inversión:
- Memoria descriptiva o proyecto de obra a realizar firmada por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste de ejecución, o en su caso presupuesto detallado elaborado por profesional o empresa especializada.
JUSTIFICACIÓN Y ABONO
En el caso de gastos de inversión, se deberá presentar cuenta justificativa con fecha límite 9 de Diciembre de 2025, cuyos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio.
Junto con las facturas se aportará una declaración de las inversiones realizadas que han sido financiadas con la subvención y el desglose de gastos.
El abono de las ayudas concedidas se llevará a cabo en los siguientes términos:
- El abono de la de cuantía fija se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión.
- El abono de la subvención correspondiente a los gastos de inversión se realizará en el plazo de tres meses una vez presentada y comprobada de conformidad la documentación justificativa del gasto.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de Agosto de 2025.
La justificación de la inversión finaliza el 9 de Diciembre de 2025.
NORMATIVA:
Bases reguladoras Orden EIE/32/2025 de 2 de Junio por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios riojanos de menos de 300 habitantes (BOR 4 de Junio de 2025)
Convocatoria 2025 Resolución 279/2025 de la Consejería de Economía, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden EIE/32/2025
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