Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 4/2025 - Convocatoria de ayudas destinadas a la consolidación del trabajo autónomo riojano. Autónomos societarios y familiares de socios

Con fecha 8 de Abril de 2025 se ha publicado en el BOR la convocatoria de 2025 de ayudas destinadas a la consolidación del trabajo autónomo riojano.

 

 

BENEFICIARIOS

 

Empresarios y profesionales autónomos y/ o mutualistas que desarrollen a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida, actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

A estos efectos se considerará también beneficiarios los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como familiares de socios, debiendo reunir los mismos requisitos que el autónomo societario principal.

 

 

No serán beneficiarios si la base liquidable general sometida a gravamen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023 de dicho autónomo, mutualista o familiar de socio supera los 60.000 euros.

 

 

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la solicitud de la subvención, como autónomos societarios, o familiares de socio debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

 

  • En el caso de los profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, y que hubieran optado por el régimen alternativo a la mutualidad, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

 

A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.

 

  • La sociedad a través de la cual desarrolle la actividad, o al menos una de ellas, en el caso que desarrolle la actividad a través de varias sociedades, deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer de domicilio social y fiscal en La Rioja en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

 

SUBVENCIONES

 

 

  • Autónomos societarios y/o mutualistas societarios cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 y para aquellos nacidos en 1995 o años posteriores: 2.700 euros.

 

  • Autónomos societarios y/o mutualistas societarios cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994: 2.100 euros.

 

Cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.

 

La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

 

 

 

SOLICITUDES

 

Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática. 

 

Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña. 

 

La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.

 

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 18 de Julio de 2025 a las 14.00 horas.

 

 

NORMATIVA

Bases reguladoras Orden EIE/9/2024 de 12 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano (BOR 14 de Marzo de 2024)

Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden EIE/9/2024 (BOR 7 de Noviembre de 2024)

Corrección errores de 11 de Noviembre de 2024 (BOR 15 Noviembre de 2024)

Convocatoria 2025  Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.

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