Boletín de Información Económico Financiera 12/2025 - Línea ICO Crecimiento
El Instituto Oficial de Crédito pone a disposición de las empresas españolas varias líneas de financiación entre las que se encuentra la “Línea ICO Crecimiento”.
La novedad de esta línea es que es la primera herramienta de financiación directa 100% digital del ICO para pymes españolas.
BENEFICIARIOS
Pequeñas y medianas empresas con sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad en España que quieran financiar la competitividad y/o la internacionalización de la empresa.
Deberán tener una antigüedad mínima de 4 años y las cuentas de los dos últimos años auditadas. En caso de no tenerla obligación de someter sus cuentas a auditoría externa, deberán someter voluntariamente a revisión los estados financieros de los dos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.
No se requerirá la auditoría independiente de las cuentas anuales cuando la empresa:
a) Se acojan a un programa público de avales financieros directos que cubra al menos el 50% del valor nominal del préstamo.
b) Aporte un aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de ámbito nacional o regional que cubra el 100% del valor nominal del préstamo
c) Aporte un aval otorgado por una entidad financiera privada que cubra, al menos el 75% del valor nominal del préstamo.
En el caso de grupos de empresa a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente como en el Grupo al cual, en su caso, pertenezca.
CONCEPTOS FINANCIABLES
La adquisición de activos fijos, tangibles, intangibles o financieros y/o el sostenimiento del capital circulante. Serán financiables los gastos que se hayan realizado o, en su caso, iniciado su realización 12 meses antes de la solicitud de financiación.
Se financian hasta el 80% del valor de la inversión objeto de la financiación, hasta el 100% de las necesidades de liquidez.
Activos fijos:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, salvo que el objeto social de la empresa solicitante consista en el arrendamiento de estos. No es financiable la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera .
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de participaciones empresariales para ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
- Adquisiciones de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la Ley de Sociedades de Capital para facilitar el relevo generacional de los accionistas mayoritarios.
Sostenimiento del capital circulante:
- Contratación de la mano de obra
- Adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación
- Financiación de clientes
- Inversiones en existencias
- Tesorería operativa de la empresa
- Cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
Además, serán financiables los gastos de consultoría necesarios para optar a la financiación.
DONDE SE PUEDE SOLICITAR LA FINANCIACIÓN
Las solicitudes se deben presentar en la plataforma online de ICO www.ico.es/ico-online
Sólo se podrán presentar solicitudes online mediante el formulario de solicitud. Se deberá firmar electrónicamente.
El ICO tras comprobar el cumplimiento de lo requisitos, estudiará el proyecto y decidirá sobre la concesión de la financiación.
IMPORTES MÍNIMO Y MÁXIMO A SOLICITAR
Importe mínimo del préstamo es de 50.000 €.
No hay límite máximo.
MODALIDAD DE FINANCIACIÓN
Sólo se podrán solicitar préstamos.
TIPO DE INTERÉS
Con carácter general, será la suma del tipo de interés Euribor a un año (con límite inferior 0%) y un margen por riesgo de crédito.
- Con carácter general el margen será del 1,75%.
- Cuando la operación cuente con aval del estado o de una entidad de depósito con una calificación crediticia con grado de inversión, superior o igual al 50% e inferior al 70% del valor nominal del préstamo, el margen será de 1,25%.
- Cuando la operación cuente con aval del estado o de una entidad de depósito con calificación crediticia de grado de inversión, entre el 70% y el 90% del valor nominal del préstamo, el margen será el 0,75%.
En operaciones en régimen de cofinanciación con entidades financieras privadas, el tipo de interés podrá ser inferior, siempre que la financiación del ICO no supere el 70% del total.
En operaciones bilaterales, con aval otorgado por una SGR por importe equivalente al 100% del valor nominal de la operación y reaval público mínimo del 50%, el tipo de interés se establecerá atendiendo a los convenios suscritos con la SGR por las entidades financieras privadas.
PLAZO Y CARENCIA
- Operaciones de inversión: Hasta 10 años incluyendo hasta 2 años de carencia de principal
- Operaciones de circulante: Hasta 5 años, con una carencia máxima de 1 año.
COMISIONES Y GASTOS
- Comisión de apertura: 0,5% del principal
- Comisión por cancelación anticipada: 0,5% del importe reembolsado
- Comisión por cancelación anticipada (por incumplimiento del beneficiario): 1%
GARANTÍAS
ICO podrá solicitar garantías, dependiendo del análisis de riesgo de la operación
PLAZO PARA FORMALIZAR LAS OPERACIONES
Hasta el 31 de Diciembre de 2027