Boletín de Información Económico Financiera 1/2025 - Convocatoria de ayudas “Programa Cheque de innovación digitalización“
BENEFICIARIOS
Empresas, personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, con establecimiento operativo en La Rioja y que ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja.
No se incluyen como beneficiarios las empresas que desarrollen las siguientes actividades:
- CNAE 47: Comercio al por menor
- CNAE 95. Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
Excepción. Podrán ser subvencionables si la empresa beneficiaria desarrollara estas actividades de una manera residual o principal.
El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
- Se considerarán subvencionables la adquisición o implantación de nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios para la implantación de software, aplicaciones, sistemas, hardware-redes, instalaciones, equipos, dispositivos y licencias, y resto de herramientas TIC.
En concreto será subvencionable la inversión en:
- Software y aplicaciones informáticas específicos
- Hardware o elementos necesarios como tarjetas PC, sistemas embebidos, sistemas electrónicos, dispositivos móviles, terminales, pantallas, elementos de sensorización y otros análogos.
- Equipos informáticos u otros equipos
- Equipos o elementos que componen las estructuras o red de comunicación de soporte (VLAN o wifi) como puedan ser el sistema y soporte cableado, antenas, routers, switches, tarjetas inter-fase, tarjetas Ethernet, etc
En el caso de que el nuevo software y las aplicaciones informáticas se encuentren alojadas en la nube, serán subvencionables la inversión y los gastos necesarios para su implantación.
Así mismo, en el caso de que la implantación de cualquiera de los sistemas se facture en pago por uso, será subvencionable el gasto correspondiente al coste de los servicios durante un plazo máximo de un año desde la implantación.
La adquisición de software, aplicaciones, sistemas, y herramientas TIC a implantar, podrán tener una funcionalidad propia o estar destinados a integración en sistemas más completos y transversales, y deberán corresponder a alguno/s de los siguientes tipos:
1) Gestión - Control
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- Software de gestión: aplicaciones para gestión, contabilidad, presupuestos, facturación, TPV, RRHH, etc.
- Sistemas integrados de gestión (ERP).
- Sistemas de gestión comercial o gestión de clientes (CRM).
- Sistemas de gestión logística interna y externa (SCM, SGA, MPR, Gestión de flotas).
- Software y aplicaciones de control industrial.
- Digitalización de los procesos de fabricación.
- Sistemas de seguridad avanzados como puedan ser para el control de accesos a puntos críticos de las instalaciones por cuestiones de seguridad física de las personas, de los procesos de la información o Know-How estratégico.
2) Integración – Interoperabilidad - Cadena de Valor
- Integración de sistemas (ERP, CRM, SCM, tienda online).
- Plataformas de integración de software y software de gestión de procesos (BPM u otras).
- Plataformas colaborativas.
- Software para la implantación de las Tecnologías TIC en la cadena de valor de la empresa.
- Sistemas de gestión del ciclo de vida de productos y servicios de soporte remoto de productos (PLM, PDM).
- Web con e-commerce.
3) Conectividad - Nube
- Sistemas de Conectividad como puedan ser para la conexión de redes de área local (LAN), inalámbrica (Wireless tipo RFID, etc.) y sistemas de acceso remoto, así como sus redes soporte.
- Aplicaciones de Virtualización de servidores, de acceso a la Nube.
- Aplicaciones específicas de Conectividad y gestión para dispositivos móviles.
4) Inteligencia Artificial aplicada a la Gestión – Negocio – Conocimiento - Talento
- Aplicaciones y plataformas basadas en IA Inteligencia Artificial para la gestión óptima de la empresa, incluido el desarrollo de gemelos digitales.
- Software o plataformas de gestión documental y sistemas de gestión del conocimiento.
- Sistemas de análisis de datos para toma decisiones (Business Intelligence).
- Plataformas de realidad virtual y realidad aumentada.
5) Desarrollo - Innovación
- Aplicaciones y software de diseño y desarrollo (diseño industrial, simulación, cálculo, otras aplicaciones).
- Herramientas de Vigilancia Tecnológica.
6) Seguridad de la información - Ciberseguridad
Sistemas de Seguridad de la información y de Ciberseguridad como puedan ser sistemas herramientas para copias de seguridad, sistemas antivirus, plataformas de seguridad, cortafuegos, sistemas de acceso remoto seguro, sistemas de alimentación ininterrumpida.
- Asimismo, se subvencionarán los servicios de consultoría experta externa comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, y formación necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas.
No se subvencionarán aquellos servicios de consultoría y/o asistencia experta externa necesaria que no estén vinculados directamente al desarrollo y/o la adaptación o implantación del software, sistemas y/o aplicaciones descritas en la convocatoria.
En el caso de la formación, además deberá estar vinculada a la implantación del software, y/o aplicaciones que se hayan incluido dentro del proyecto a subvencionar.
BENEFICIOS
La subvención será del 50% y se acogerá al régimen de mínimis
CONCEPTOS NO SUBVENCIONABLES
- El diseño y desarrollo de páginas web, salvo las que tengan e-commerce.
- El diseño o desarrollo de plataformas, salvo las plataformas de realidad virtual y realidad aumentada o los gemelos digitales.
- Los proyectos de renovación y/o adquisición exclusiva de equipamiento TIC básico.
- Los gastos de mantenimiento y cánones del equipamiento informático.
- El mobiliario de oficina y asimilable.
- Canon digital.
No se subvencionarán los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
No se tendrán en cuenta las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 € (IVA excluido).
OTROS REQUISITOS
Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario.
Las actuaciones subvencionables deberán implantarse y/o explotarse por la empresa beneficiaria, en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 3.000 € y la máxima de 20.000 €.
Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000€ de base imponible en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ de base imponible en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si no se aportan las tres ofertas, se podrá solicitar una tasación pericial del bien o servicio.
IMPORTANTE
Cumplimiento de los artículos 13.3bis y 31.2, párrafo segundo, de la Ley General de Subvenciones modificados por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
1. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora-.
La declaración responsable o la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
2. Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
SOLICITUDES
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de Enero de 2025 a las 14.00 horas.
Serán subvencionables los costes correspondientes realizados a partir del 1 de Julio de 2023 incluido.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de la inversión subvencionable.
NORMATIVA:
Bases reguladoras Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial “Programa Cheque de Innovación”, en régimen de concesión directa.
Convocatoria 2024. Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial – Programa Cheque Innovación, en régimen de concesión directa.