Boletín de Información Económico Financiera 5/2022 - AYUDAS ADER 2022. PROGRAMA PARA LA INVERSIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Con fecha 16 de Mayo de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la convocatoria del año 2022 de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a esta ayuda las PYMES cuya actividad exclusiva o principal esté incluida en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas C.N.A.E 2009:
- B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
- C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE). Se subvenciona la producción de biocarburantes a base de alimentos.
- E38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- E39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- G 45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
- G 46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Con excepción del comercio al por mayor de productos alimentarios (Anexo I del Tratado CE)
- H 49.41 Transporte de mercancías por carretera.
- H 52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- J 58 Edición.
- J 61 Telecomunicaciones
- J 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- J 63 Servicios de información.
- M 71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
- M 71.2 Ensayos y análisis técnicos.
- M 72 Investigación y desarrollo.
- M 73 Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.
- M 74.10 Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.
- M 82.92 Actividades de envasado y empaquetado.
- M 90.01 Artes escénicas.
- M 90.02 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- M 90.03 Creación artística y literaria.
Cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 1 de enero de 2022, o una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa todas las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y la venta y reparación de vehículos.
Se entenderá que cumple la condición de microempresa cuando la plantilla media de la empresa entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 sea como máximo de cinco trabajadores.
No serán subvencionables las actividades agrícolas y de servicios agrícolas, ganaderas, de silvicultura, de pesca, agroalimentarias, actividades de alquiler, servicios de comidas y bebidas, inmobiliarias (con excepción de la actividad L 68.32 Gestión de la propiedad inmobiliaria) y de alquiler, actividades financieras y de seguros y de construcción y promoción de edificios.
Quedan expresamente excluidas de este Programa:
- Las sociedades civiles.
- Las comunidades de bienes.
- Empresas en crisis.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Podrán subvencionarse los proyectos que supongan:
- Creación de un nuevo establecimiento
- Ampliación de un establecimiento existente / Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
- Diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o en productos que anteriormente no se producían en el mismo
- Cambio esencial o transformación global en el proceso general de producción de un establecimiento existente
Los conceptos subvencionables podrán ser:
- Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno. Se subvencionará el 100% de la superficie adquirida cuando se edifique al menos el 40% de dicha superficie. En otro caso se prorrateará en función del porcentaje construido. El precio máximo subvencionable será de 60 € por metro cuadrado.
- Adquisición de naves o locales.
- La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización, mejora o reforma de nuevos emplazamientos donde la empresa no desarrollaba previamente su actividad, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros.
- Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado c) anterior.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.
- Mobiliario nuevo: Con carácter general la inversión subvencionable en este concepto no superará los 15000€.
En el caso de adquisición de mobiliario destinado a amueblar espacios de exposición, análisis, demostración de productos propios y laboratorio, la inversión subvencionable en este concepto no superará los 60.000€, con independencia del límite establecido en el párrafo anterior para el resto de mobiliario.
En ningún caso se subvencionará la adquisición de mobiliario destinado a comercio minorista.
- Honorarios de proyecto y dirección de obra.
- Elementos de transporte externo, excepto para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de transporte, siempre y cuando el vehículo adquirido según la normativa aplicable se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías o de las que les sustituyan:
- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.
- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:
- 30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).
- 31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).
No se consideran conceptos subvencionables:
a) Obra civil e instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería destinadas a la reforma de edificios existentes en los que la empresa venía desarrollando su actividad antes de la solicitud de la ayuda.
b) Las realizadas en zonas no vinculadas directamente con las actividades productivas, transformadoras, de comercio o servicios.
c) Gastos de constitución y primer establecimiento.
d) La adquisición de activos fijos usados, excepto si se trata de terrenos, edificios y locales adquiridos por pymes, en cuyo caso serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En ningún caso será subvencionable la adquisición de terrenos, edificios y locales donde el beneficiario viene desarrollando su actividad cuando el propietario o alguno de los propietarios de los inmuebles participen en el capital social del beneficiario, o haya vinculación entre sociedad propietaria y la sociedad beneficiaria.
Tampoco será subvencionable la adquisición de edificios para su posterior demolición, ni los gastos de demolición de dicho edificio.
e) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto.
f) La adquisición de utillaje, hormas o moldes.
g) Gastos de reparación, conservación y mantenimiento.
h) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 1.000 euros.
i) Los activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado.
j) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
k) Las inversiones contabilizadas como gasto.
INVERSIÓN MÍNIMA
- Con carácter general: 50.000 €
- Empresa de nueva creación o Microempresas de hasta 5 trabajadores: 20.000 €
- En proyectos cofinanciados con fondos REACT: 100.000 €
SUBVENCIONES
- En el caso de proyectos de inversión acogidos al artículo 17 "Ayudas a la inversión en favor de las PYME" del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, la intensidad de ayuda será:
- Medianas empresas: 10% del coste subvencionable
- Pequeñas empresas: 20% del coste subvencionable
- En el caso de proyectos de inversión acogidos al artículo 14 "Ayudas regionales a la inversión" del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, la intensidad de ayuda será:
- Medianas empresas: 15% del coste subvencionable
- Pequeñas empresas: 20% del coste subvencionable
Dichas intensidades se incrementarán en un 5% cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en centros de trabajo ubicados en municipios que tengan menos de 1.500 habitantes. Se puede consultar el Padrón Municipal en el siguiente enlace
Deberá realizarse una contribución financiera mínima del 25% con recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- En el caso de proyectos de inversión que se financien con fondos REACT-EU:
- Medianas empresas: 25% del coste subvencionable
- Pequeñas empresas: 35% del coste subvencionable
Para poder acceder la financiación con fondos REACT-EU deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la inversión subvencionable sea igual o superior a 100.000 euros.
- Que la solicitud de la ayuda se realice con fecha límite el 30 de junio de 2022.
- Que el proyecto se desarrolle en sectores estratégicos clave de la economía regional que resulten tractores para el desarrollo de otras actividades económicas, en concreto los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009 siguientes: C, E38, E39, G46, H49.41, H52, J61, J62 y J63. -
- Que el proyecto finalice y se justifique con fecha límite del 31 de mayo del 2023.
- Que se realice una contribución financiera mínima del 25% con recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
OTROS TEMAS
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.
En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.
SOLICITUDES
Toda la tramitación deberá realizarse de forma telemática.
Antes de presentar la solicitud, se deberá obtener la credencial que será única por beneficiario y expediente de préstamo.
Esta credencial se obtendrá a través de la firma digital, en la sede electrónica de la ADER http://www.ader.es/sede-electronica/ y consta de: Número de solicitud, Usuario y Contraseña.
La obtención de esta credencial no implica la presentación de la solicitud. Esta se realizará a través de la cumplimentación completa y envío del formulario correspondiente, al que se accede en todo momento a través de los datos de la credencial.
PLAZO DE SOLICITUD
2 de diciembre de 2022, incluido, excepto en proyectos que se vayan a acoger a la financiación REACT en cuyo caso finalizará el 30 de Junio de 2022.
Sólo podrán subvencionarse inversiones realizadas a partir de la fecha de solicitud de ayuda.
Sólo se admitirá una solicitud por empresa cuyo proyecto sea susceptible de obtener financiación con fondos REACT y otra solicitud sin dicha financiación.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable. En cualquier caso, no se admitirán incrementos una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se resolverán por orden de registro de entrada en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con el límite del crédito disponible para la presente convocatoria.
NORMATIVA:
Bases Reguladoras: Orden DEI/6/2018, de 18 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa (BOR nº 17 de 9 de Febrero de 2018)
Modificación Bases Reguladoras Orden DEA/79/2021, de 29 de noviembre, por la que se modifican las Órdenes de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación números 6/2017, DEI/6/2018, DEI/7/2018, DEI/10/2018, DEI/11/2018, DEI/13/2018, DEI/14/2018, DEI/17/2018 y DEI/18/2018 (BOR nº 236 de 1 de Diciembre de 2021)
Convocatoria 2022 Resolución de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la primera convocatoria 2022 de las subvenciones a proyectos de inversión para la mejora de la competitividad de las empresas, en régimen de concesión directa.