Boletín de Información Económico Financiera 9/2020 - SUBVENCIONES PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y COMERCIAL DE ALFARO
Con fecha 20 de Noviembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la convocatoria de concesión de subvenciones para la reactivación económica de la actividad empresarial y comercial de Alfaro.
BENEFICIARIO
Microempresas y personas físicas dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial con independencia de su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.
Deberán ejercer su actividad en el término municipal de Alfaro con actividad presencial o de apertura al público en local o instalaciones abiertas en esta localidad.
Se considera microempresa las empresas con menos de 10 trabajadores y cuya cifra de negocios del ejercicio 2019 no supere los 900.000€.
OBJETO
- Financiar total o parcialmente los gastos realizados desde el 14 de Marzo de 2020 hasta el 21 de Mayo de 2020.
- Financiar gastos de funcionamiento de aquellas actividades prohibidas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha final de reanudación de la actividad.
CUANTÍA DE AYUDAS
Máximo el 100% del gasto acreditado y pagado por el beneficiario con el límite de 1.500 euros por
beneficiario aunque el mismo sea titular de más de una actividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
30 de Noviembre de 2020
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán únicamente a través de sede electrónica. Si el solicitante fuera persona física y no dispusiera de los medios electrónicos precisos para su presentación, el registro de solicitud podrá realizarse de manera excepcional en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alfaro.
Las bases integras, requisitos y documentación a presentar se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Alfaro www.alfaro.es
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Solicitud/declaración responsable (Anexo I), cumplimentada y dirigida al Ayuntamiento de Alfaro.
- DNI/NIE (por las dos caras) de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y CIF de la empresa.
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad. Se puede solicitar en la Agencia Tributaria en el siguiente enlace: AEAT
- En caso de autónomos, Informe de Vida laboral que certifique la situación de inactividad de la actividad empresarial y/o comercial durante los meses mencionados, y la actual situación en la actividad.
- Para acreditar el mantenimiento de la actividad económica y número de trabajadores:
- Autónomos: presentación del pago de la cuota de autónomos del período enero de 2020 a octubre de 2020. Justificantes bancarios de pago.
- Empresas: presentación de la relación nominal de trabajadores (antiguo TC2), de enero a octubre de 2020.
- En caso de microempresas, deberán aportar la cuenta de resultados del ejercicio 2019 a efectos de comprobación de la cifra de negocio.
- Ficha de datos a terceros (Anexo III), cumplimentada. Ver modelo
- Copia del contrato de alquiler. En caso de hipoteca, copia de la escritura o póliza de hipoteca del local.
- En caso de moratoria de hipoteca o alquiler, acuerdo firmado por ambas partes o declaración responsable emitida por la entidad financiera o arrendador respectivamente, que acredite esta situación.
- En el caso de solicitar los gastos de arrendamiento de un local cuando exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, deberán aportarse, además del contrato, de las facturas y justificantes de pago del alquiler del periodo subvencionable, la misma documentación correspondiente a los 3 meses inmediatamente anteriores al establecimiento del estado de alarma.
- Cuenta justificativa (Anexo II), cumplimentada. Ver modelo
- Facturas definitivas, originales o fotocopias de las mismas, de los gastos solicitados. Se podrán acreditar también mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
- Original o copia de los justificantes de pago de las facturas y gastos presentados, que se acreditará por transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En esos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y emisor del pago.
- Declaración jurada de que no ha solicitado ni obtenido subvención de ninguna otra entidad pública o privada para los mismos conceptos aquí incluidos. En caso contrario, deberá aportar el escrito de solicitud o la resolución de la concesión.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de Noviembre de 2020. Ver texto