Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 10/2020 - Novedades en las Líneas de Avales gestionadas por el ICO

Durante el año 2020 entre las medidas aprobadas para facilitar el mantenimiento del empleo, preservar la actividad productiva y paliar los efectos de la crisis sanitaria, se encuentran las Líneas de Avales dirigidas a autónomos, pymes y empresas.

 

Estas líneas tienen como objetivo la financiación de liquidez y la promoción de proyectos de inversión. Están gestionadas por el ICO a través de las entidades financieras y están sujetas a la normativa de Ayudas del Estado de la Unión Europea.

 

Recientemente se ha ampliado el alcance de estas Líneas de Avales ampliando el plazo de amortización de las operaciones avaladas hasta un máximo de 8 años y el plazo de solicitud de los préstamos avalados hasta el 1 de Junio de 2021.

 

A continuación de detallan las características y mejoras en las Líneas de Avales:

 

  1. LÍNEA DE AVALES LIQUIDEZ

 

OBJETIVO

 

Atender necesidades de financiación como:

 

  • Pagos de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

 

DONDE SE TRAMITA

 

Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que operan en esta línea.

 

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

 

OPERACIONES QUE PUEDEN AVALARSE

 

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos de la  COVID-19.

 

COBERTURA MÁXIMA DEL AVAL

 

  • Autónomos y pymes: el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
  • Resto de empresas (no pymes), el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

 

PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y VIGENCIA DEL AVAL

 

En el caso de las operaciones avaladas por el Estado formalizadas antes del 18 de noviembre de 2020, el plazo de vencimiento de los avales se extenderá por un período máximo de tres años, siempre que el total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

 

Las nuevas operaciones que se firmen en el marco de esta Línea también podrán tener un plazo de amortización de hasta ocho años.

 

Asimismo para las operaciones suscritas antes del 18 de noviembre se podrá solicitar la ampliación del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación de financiación avalada en un máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia, teniendo en cuenta el plazo inicial no supere los 24 meses.

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DE PLAZO Y/O PEDIDO DE CARENCIA

 

  • Se deberá solicitar la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
  • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

PLAZO DE SOLICITUD DE GARANTÍAS  

 

Hasta el 1 de Junio de 2021.

 

 

  1. LÍNEA DE AVALES DE INVERSIÓN

 

Los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de Julio y 24 de Noviembre de 2020 establecieron la activación de dos tramos en esta línea:

 

  • Primer tramo: 8.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones € para pymes y autónomos y 3.000 millones € para empresas no pyme.
  • Segundo tramo, por importe de 2.550 millones de euros, destinado a avalar operaciones de financiación a empresas y autónomos que estén en fase de ejecución del convenio concursal dentro de un procedimiento de concurso de acreedores, pero que se encuentran al corriente de sus obligaciones conforme al convenio y puedan acreditarlo mediante informe judicial o del administrador.

 

 

    1. PRIMER TRAMO

 

OBJETIVO

 

Promover y apoyar la concesión de nueva financiación a autónomos y empresas, para que puedan llevar a cabo nuevas inversiones en España como finalidad principal, destinadas a adaptar, ampliar o renovar sus capacidades productivas y de servicios o para el reinicio o reapertura de su actividad.

 

La financiación avalada no podrá destinarse al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta ni a una finalidad diferente a la establecida.

 

DONDE SE TRAMITA

 

Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que operan en esta línea.

 

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

 

OPERACIONES QUE PUEDEN AVALARSE

 

Nuevos préstamos, leasing, renting, confirming y otras  modalidades de financiación, otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

 

COBERTURA MÁXIMA DEL AVAL

 

  • Autónomos y pymes: el aval ascenderá como máximo al 80% del principal de la operación.
  • Resto de empresa (no pymes): el aval cubrirá como máximo el 70% del principal de la operación.

 

PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y VIGENCIA DEL AVAL

 

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 8 años.

 

PLAZO DE SOLICITUD DE GARANTÍAS  

 

Hasta el 1 de Junio de 2021

 

 

    1. SEGUNDO TRAMO

 

Este tramo permitirá que empresas que se encuentren en fase de ejecución de convenio, que hayan saneado sus cuentas y cumplan con las obligaciones establecidas, pero todavía no hayan ejecutado la integridad del convenio, accedan a avales públicos en condiciones similares al resto de empresas españolas que se han visto afectadas por la crisis de la Covid-19.

 

Este tramo se divide a su vez en dos subtramos:

 

  • 2.500 millones de euros para avalar financiación de entidades financieras concedida a empresas y autónomos en fase de convenio concursal.
  • 50 millones de euros para avalar las emisiones de programas de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) antes del 19 de noviembre, emitidos por empresas que estén en fase de ejecución de convenio concursal, siempre que estos hubiesen sido efectivamente renovados e incorporados al MARF con carácter previo al otorgamiento de avales.

 

 

CONDICIONES DEL SUBTRAMO DE 2.500 MILLONES

 

OPERACIONES QUE PUEDEN AVALARSE

 

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas en fase de convenio, que tengan domicilio fiscal en España y se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la COVId-19.

 

IMPORTE NOMINAL MÁXIMO DEL AVAL POR CLIENTE

 

El aval tendrá una cobertura máxima del 80% del importe nominal del préstamo concedido a pymes y autónomos y del 70% para empresas no pyme.

 

DONDE SE TRAMITA

 

Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que operan en esta línea.

 

PLAZO DE SOLICITUD DE GARANTÍAS  

 

Hasta el 1 de Junio de 2021

 

PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y VIGENCIA DEL AVAL

 

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 8 años.

 

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies