Boletín de Información Económico Financiera 6/2018 - Convocatoria 2018 de Préstamos ADER
Con fecha 22 de Junio de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de 19 de Junio de 2018, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2018, de concesión de préstamos destinados a financiar proyectos empresariales en La Rioja.
OBJETO
El objeto de este programa es la concesión de préstamos por la ADER destinados a financiar inversiones y las necesidades de capital circulante, en el contexto de desarrollo de las empresas a través de proyectos elegibles, con la finalidad de facilitar el acceso a la financiación con cargo al Contrato de Financiación suscrito con el Banco Europeo de Inversiones (Contrato de Financiación BEI).
BENEFICIARIOS
Empresas con ánimo de lucro, personas físicas o jurídicas, que puedan ser consideradas pequeñas y medianas empresas autónomas (en adelante PYME), o empresas de mediana capitalización autónomas (en adelante MID-CAP), que desarrollen un proyecto de inversión en alguno de sus centros productivos en La Rioja, o, en el caso de proyectos de circulante, éste corresponda a las necesidades de circulante de los centros productivos en La Rioja.
Se consideran PYME las que cuenten con menos de 250 empleados antes de la realización del proyecto, y cuyo volumen de negocio anual no supere los 50.000.000 de euros o su balance total no supere los 43.000.000 euros. Asimismo, se considera MID-CAP si la plantilla del grupo consolidado es de 250 empleados como mínimo y de 3.000 como máximo.
En general, las PYME y MID-CAP se considerarán autónomas si cumplen las reglas establecidas en los anexos A.1, A.2 y A.3, respectivamente, del Contrato de Financiación BEI.
Quedan excluidas:
- Las Sociedades Civiles cuando carezcan de personalidad jurídica.
- Las Comunidades de Bienes.
- Las sociedades financieras
- Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de contratar con la Administración u obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Empresas que han solicitado la declaración de concurso voluntario.
- Empresas con residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Empresas en crisis.
Serán financiables todos los sectores a excepción de las siguientes actividades:
- La fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas o que violen los derechos humanos.
- Los juegos de azar y el material correspondiente.
- La fabricación, la transformación o la distribución de tabaco.
- Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del "Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos".
- Las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
- Las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional, por ejemplo la investigación sobre la clonación de seres humanos.
- Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
- Las actividades meramente financieras, por ejemplo el comercio con instrumentos financieros.
La empresa deberá acreditar sus condiciones de solvencia económica y financiera para la realización del proyecto y garantizar su capacidad de reembolso del préstamo concedido, mediante la aportación de aval financiero en los términos indicados en el artículo 11 de las bases reguladoras.
La compañía deberá tener patrimonio neto positivo.
En aquellos casos en los que exista algún procedimiento ejecutivo contra la empresa, deberá justificarse de manera razonada y aportarse la documentación e información precisa, a fin de poder analizar dicha situación con carácter previo a la evaluación del proyecto.
CONDICIONES
- Préstamos a tipo de interés variable con las siguientes condiciones:
- Importe del préstamo: Entre 50.000 y 2.000.000 de euros.
- Límite del préstamo:
- Préstamos para inversión: Hasta el 100% del coste del proyecto elegible.
- Préstamos para circulante: Hasta el 100% de las necesidades de circulante.
- Tipo de interés variable: Euribor a un año más 1,25%.
Si en el momento de la formalización del préstamo o en la fecha de revisión del tipo de interés el Índice de Referencia Euribor fuese negativo, éste será considerado cero. Por tanto al préstamo se le aplicará como tipo de interés deudor el diferencial del 1,25%.
- Plazo de carencia: máximo de 24 meses, exclusivamente para préstamos para inversión.
- Plazo de amortización:
- Préstamos para inversión: Entre 24 y 144 meses.
- Préstamos para circulante: Entre 24 y 60 meses.
En ningún caso los préstamos podrán financiar adquisición de terrenos y no podrán emplearse para refinanciación de otros préstamos.
REQUISITOS
Aval financiero que deberá cubrir el principal del préstamo, los intereses, y todos aquellos otros derivados de la mora.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Hasta el 10 de Julio de 2018.
La tramitación sólo podrá hacerse vía telemática a través de la Sede Electrónica de ADER
REGULACIÓN
- Orden 8/2015, de 21 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula la concesión de préstamos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinados a financiar proyectos empresariales en La Rioja (BOR 24 de Abril de 2015)
- Convocatoria: Resolución de 19 de Junio de 2018, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2018, de concesión de préstamos destinados a financiar proyectos empresariales en La Rioja (BOR 22 de Junio de 2018)