Boletín de Información Económico Financiera 5/2018 - Modelos de presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales
En el BOE de 27 de Marzo de 2018 el Ministerio de Justicia publicó la Orden JUS/319/2018 de 21 de marzo por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
En los modelos publicados de Cuentas Anuales abreviadas y de pymes al igual que en el año 2016, se incluyen las páginas IDA2 e IDP2 para incluir la información exigida en la legislación mercantil sobre:
- Distribución del resultado
- Periodo medio de pago a proveedores
NOVEDAD AÑO 2017
Se incluye “Identificación del titular real de la sociedad”.
Esta novedad viene motivada por la necesidad de informar al Registro Mercantil de acuerdo a la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Están obligadas a identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales, excepto las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En función del “Titular real” la información a cumplimentar será distinta en el documento “Declaración de identificación del titular real”:
- Titular real persona física con porcentaje de participación superior al 25%
Se indicará la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Nombre y apellidos |
DNI/Código de Identificación extranjero |
Fecha de nacimiento |
Nacionalidad/Código |
País Residencia/ Código |
% participación |
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Directa |
Indirecta |
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- Titular real persona física asimilada
Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Si el administrador es una persona jurídica, se entiende que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
Nombre y apellidos |
DNI/Código de Identificación extranjero |
Fecha de nacimiento |
Nacionalidad/Código |
País Residencia/ Código |
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- Detalle de las sociedades intervinientes en la cadena de control
La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o mas de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
Cuando no exista una persona física que posea o controle directa o indirectamente el 25% o mas de los bienes mencionados en el apartado anterior, tendrán consideración de titular real la persona o personas físicas en última instancia responsables de la dirección y gestión de instrumento o persona jurídicos, incluso a través de una cadena de control o propiedad.
Tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25% o mas de los derechos de voto del Patronato, en el caso de una fundación, o del órgano de representación, en el de una asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real.
Si no existen persona o personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será los titulares reales los miembros de Patronato (en caso de fundaciones) o los miembros del órgano de representación o Junta Directiva (en caso de asociaciones).
DNI/Código de Identificación extranjero |
Nivel en la cadena de control |
Denominación social |
NIF/Código de Identificación extranjero |
Nacionalidad/Código |
Domicilio social |
Datos registrales /LEI (en su caso) |
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Para proporcionar la información sobre el Titular Real en las Cuentas, se ha incluido la página TR “Declaración de identificación del titular real”.
En los años siguientes este formulario sólo deberá cumplimentarse si se producen cambios en la titularidad real.