Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 10/2017 - Ayudas de ADER para el Comercio Minorista. 2 convocatoria 2017

Con fecha 25 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución de 20 de octubre de 2017 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por la que se aprueba la segunda convocatoria 2017 de las subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concesión directa.

BENEFICIARIOS

Empresas que tengan la consideración de PYME, excepto las Comunidades de Bienes, salvo en aquellas actividades cuyo ejercicio esté legalmente atribuido a personas físicas y su agrupación no pueda tener personalidad jurídica distinta a la de las personas físicas integrantes.

Deben tener establecimiento o local comercial abierto en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

  • Grupo 47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos
  • Grupo 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Actuación Gastos de Creación y Constitución de Empresas

Sólo podrán subvencionarse estos gastos cuando el beneficiario tenga la consideración de nueva empresa emprendedora (constituida a partir del 15 de noviembre de 2016, que reúna los demás requisitos establecidos en el artículo 5.2 de la Orden reguladora).

El gasto subvencionable será de como máximo 2.000,00 euros, con los siguientes límites:

  1. Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador, etc.), limitado a 250,00 € para empresarios individuales, sociedades civiles y comunidades de bienes, en su caso, y a 500,00 € para el resto de sociedades.
  2. Cursos de creación de empresas o similares, limitado a 500,00 €.
  3. Gastos en consultoría en marketing que ayuden en el lanzamiento comercial inicial de los productos o servicios de la empresa que se produzcan en los seis primeros meses de vida de la empresa. En este apartado el gasto máximo subvencionable se limita a 1.000,00 euros.

Quedan excluidos el importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

La intensidad de ayuda será del 35% del coste subvencionable.

2. Actuación Inversión en activos fijos

Inversión en activos fijos materiales nuevos con el objeto de implantar un nuevo punto de venta minorista o proceder a la modernización, reforma, ampliación y traslado de establecimientos comerciales.

El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en establecimientos o locales comerciales de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ser igual o superior a 1.000,00 euros.

Serán subvencionables:

a) Obra Civil e Instalaciones de cualquier tipo.

b) Honorarios de redacción de proyectos de obra, instalaciones, interiorismo, decoración, así como los honorarios de dirección y certificación final de las obras.

c) Mobiliario y equipamiento. La inversión subvencionable en este concepto no superará los 15.000,00 euros por establecimiento o local comercial.

d) Maquinaria.

e) Elementos de transporte externo encuadrado en alguna de las categorías indicadas en la convocatoria.

Quedan excluidos los siguientes gastos e inversiones:

a) Derechos de traspaso, canon de franquicia y similares.

b) Compra de locales o inmuebles.

c) Adquisición de terrenos.

d) Adquisición de vehículos no incluidos dentro de las categorías detalladas en la convocatoria

La intensidad de ayuda será del 15% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:

  • 8% en los proyectos de inversión que generen empleo con la consideración de indefinido a tiempo completo y por cuenta ajena que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa. 
  • 7% cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación constituida a partir de 1 de enero de 2017. 
  • 5% en los proyectos de inversión desarrollados en comercios ubicados dentro de los cascos antiguos de los municipios o en municipios de hasta 5.000,00 habitantes. 
  • 5% en el caso de proyectos de inversión presentados por microempresas de hasta cinco trabajadores. 
  • 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las OHSAS 18001. 

Para nuevas empresas emprendedoras, los primeros 60.000€, porcentaje mínimo 35%.

3. Actuación Diseño

El importe mínimo subvencionable en el concepto de gastos de diseño será de 1.000,00 euros y el importe máximo subvencionable será de 5.000,00 euros.

Serán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes actuaciones:

  1. Contratación de asesoramiento externo para la realización de imagen y manual corporativo.
  2. Registro de marca y logotipo. No se considerarán subvencionables los gastos de renovación de marcas o los ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.
  3. Contratación de asesoramiento externo para la realización de catálogo. No se subvencionará el rediseño de catálogo.
  4. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de elementos publicitarios. Las inserciones en medios no son subvencionables.
  5. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje.
  6. Contratación de asesoramiento externo para la realización de elementos de promoción en punto de venta.

Excluidos: Gastos rutinarios, impresión de cualquier tipo, diseño de franquicias por parte de la franquiciadora, facturas inferiores a 300 €.

La intensidad de ayuda será del 30% del coste subvencionable.

4. Actuación Innovación en la gestión comercial

Asesoramiento externo para la realización de prospecciones y estudios de mercado, planes de marketing, estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.

Quedan excluidos el importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

El importe mínimo subvencionable en gastos de innovación en la gestión comercial será de 1.000,00 euros y el importe máximo subvencionable será de 5.000,00 euros.

La intensidad de ayuda será del 20% del coste subvencionable.

5. Actuación Planes de implantación de tics

El importe mínimo subvencionable en planes de implantación TIC será de 1.000,00 euros.

Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en los siguientes conceptos:

  1. Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.)
  2. Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares.
  3. Páginas web con gestor de contenidos que deberán cumplir con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139.803 actualizada.
  4. Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos.
  5. Gastos de consultoría para la implantación de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Quedan excluidos los siguientes gastos e inversiones

  • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa 
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea  inferior a 300 € 
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributo
  • Adquisición de bienes que correspondan con el objeto social de la empresa.

La intensidad de ayuda será del 30% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones:

  • Se subvencionarán como máximo dos equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.
  • Se subvencionarán como máximo tres periféricos en cada centro de trabajo.
  • Se subvencionará como máximo dos softwares básicos de gestión en cada centro de trabajo.
  • La subvención máxima en la elaboración de páginas web será de 1.000,00 euros.
  • La subvención máxima en tiendas con pasarela de pagos será de 2.000,00 euros, incluida la propia página web.

6. Actuación Promoción de la calidad

Los gastos externos de consultoría destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad o de implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial EFQM.

El importe mínimo subvencionable en promoción de la calidad será de 2.000,00 euros.

Exclusiones:

  • Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea  inferior a 300,00 €
  • El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.

La intensidad de ayuda será del 40% para la implantación y certificación de los sistemas de calidad, con el límite de 2.000,00 euros o de 7.000,00 euros si se realiza a través del itinerario ADER Excelencia empresarial EFQM.

OTRAS CONDICIONES

1.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000€ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000€ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. 

En el caso de aplicación de módulos en obra civil, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

2.Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

3.En el caso de bienes inventariables inscribibles en registro público, deberá constar en la escritura el destino de estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que la resolución de concesión establezca otro superior, así como el importe de la subvención concedida. Estas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el Registro público correspondiente.

4.Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Sólo se podrán presentar solicitudes a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 2017, incluido. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión presentada.

Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de junio de 2017.

REGULACIÓN

  • Orden 6/2017, de 13 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concesión directa (BOR 20 de octubre de 2017).
  • Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convocatoria 2017 de las subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concesión directa (BOR 25 de octubre de 2017).
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