Boletín de Información Económico Financiera 7/2016 - 2 CONVOCATORIA DE AYUDAS ADER AÑO 2016
Con fecha 18 de Julio de 2016 se publicó la segunda convocatoria de ayudas ADER 2016.
Las líneas cuya convocatoria se ha abierto son:
- Programa de ayudas para estructuras y sistemas (Programa TIC)
- Programa diseño de producto, según el programa 2 de la Orden de Innovación Empresarial. (Programa DTD)
- Programa de ayudas para estructuras de gestión (Programa IGE)
- Asesoramiento en el Fomento del I+D: Programa de ayudas de estructuras tecnológicas (Programa IDA)
- Ayudas para la promoción de la seguridad en el trabajo (Programa SEG)
- Plan para la competitividad del comercio minorista (Programa COM)
Asimismo continúan abiertas hasta el 30 de noviembre también las líneas de ayudas de inversión en activos fijos, I+D, energía y medio ambiente, financiación y emprendedores. Y hasta el 30 de septiembre la ayudas a proyectos agrupados de comercio exterior.
El resumen de cada una de estas líneas se detalla a continuación. Para mayor información de cada una de las líneas se recomienda leer el texto íntegro de cada convocatoria. Los enlaces a dichos textos se incluyen al principio de cada programa.
Programa de ayudas para estructuras y sistemas (Programa TIC)
Texto integro de la convocatoria: 2 Convocatoria 2016
Beneficiarios
Proyectos individuales: empresas, personas físicas o jurídicas. Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Proyectos colectivos: organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas y agrupaciones empresariales.
Para las actuaciones definidas como inversiones en estructuras y sistemas TIC dentro del programa “Industria conectada 4.0”, sólo podrán ser beneficiarias las empresas que a la fecha de presentación de la solicitud sean una Pyme industrial con 25 o más empleados, y que tenga como actividad principal alguna de las descritas en el Anexo III de la presente convocatoria.
Quedan excluidos como beneficiarios:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95.(Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- El sector de producción agrícola primaria.
- Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los anteriores epígrafes de la CNAE.
Actuaciones subvencionables
Inversiones en estructuras y Sistemas TIC en general.
- La consultoría experta externa para la realización de:
- Auditorías de seguridad de la información.
- Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD).
- Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales como:
- Desarrollo Web (sólo para pymes)
- Software y Aplicaciones de gestión: (Estructuras de soporte y aplicaciones)
- Software de Gestión avanzada inteligente
Programa Industria conectada 4.0
- La consultoría experta externa para la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa al proceso planificado de implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”.
- Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios, como equipos, sistemas electrónicos, equipamiento informático, hardware, software, redes, de los sistemas descritos en el apartado 4 del anexo I.
- La contratación de un profesional tecnólogo para la implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”, descrito en el Plan de Actuación a presentar.
Subvenciones
Inversiones en Estructuras y sistemas TIC de carácter general
- Auditorías de seguridad de la información y adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD)
- Porcentaje subvención: 25%
- Inversión máxima subvencionable por tipo de proyecto:
- Auditorías de seguridad de la información: 5.000 euros.
- Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD):1.000 euros.
- Los elementos nuevos activos materiales e inmateriales como:
- Proyectos web (punto 1 del anexo II) (sólo para pymes)
- Porcentaje subvención: 35% (ayuda sometida al régimen de minimis)
- Inversión máxima subvencionable para el proyecto web: 15.000 euros.
- Software y Aplicaciones de gestión y Software de Gestión avanzada inteligente (puntos 2 y 3 del anexo II)
- Porcentaje subvención: 25% para PYMES y 10% para Grandes empresas (ayuda sometida al régimen de minimis)
- Proyectos web (punto 1 del anexo II) (sólo para pymes)
Inversiones en estructuras y sistemas TIC dentro del programa “Industria conectada 4.0”
- Consultoría experta externa para la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa al proceso, el tipo de subvención será del 50%, admitiéndose un gasto o inversión máximo de 20.000 euros.
- Elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios, como equipos, sistemas electrónicos, equipamiento informático, hardware, software, redes, de los sistemas…, el tipo de subvención será del 30%, (sometido al régimen de mínimis).
- Contratación de un profesional tecnólogo para la implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”, el 50% (sometido al régimen de mínimis). Los costes máximos subvencionables se limitan a 36.000,00 euros anuales por el técnico contratado.
Existen factores que podrían incrementar estos porcentajes de subvención.
Límites
- Equipamiento informático: Se subvencionarán un máximo de 3 puestos informáticos y un equipo multifunción, con independencia del número de acciones subvencionables que solicite la empresa.
- Inversión máxima subvencionable en equipamiento informático, hardware y estructuras de soporte asociadas a la implantación de software de producción, planta, logística o gestión de flotas: 40.000,00 euros.
- Inversión máxima subvencionable total por expediente de ayuda: 200.000 euros para PYMES y 250.000 euros para grandes empresas.
Conceptos no subvencionables
- La adquisición exclusivamente de equipos informáticos. Sólo se subvencionarán si están asociadas a la implantación de software específico de gestión, gestión avanzada inteligente y/o proyectos web.
- Los gastos de mantenimiento de los programas informáticos, las garantías y cánones del equipamiento informático, los proyectos de actualización y mantenimiento de páginas web, la adquisición de teléfonos, móviles, fotocopiadoras, impresoras, fax, cámaras digitales, cámaras de video-vigilancia, televisores, etc.
- Los proyectos de páginas web corporativas o tiendas online que no se usen exclusivamente para dar a conocer, promocionar, comercializar los productos de la empresa y/o prestar servicios propios. No son subvencionables el desarrollo de portales web destinados a la subcontratación o cesión para la promoción y/o comercialización de terceras empresas, salvo que la empresa acredite actividad operativa de almacenaje y distribución para dichos productos. No se subvencionarán los portales diseñados para la creación de páginas para otras empresas.
- Los gastos correspondientes a publicidad on-line o la gestión de redes sociales.
Condiciones
- Sólo se puede presentar una solicitud de ayuda por convocatoria y ésta deberá incluir todas las actuaciones que quiera desarrollar la empresa.
- Para estructuras y sistemas TIC de carácter general la inversión mínima subvencionable para empresas de 10 o más trabajadores será de 6.000,00 euros y de 4.000,00 euros para empresas de menos de 10 trabajadores.
- Para estructuras y sistemas TIC dentro del programa Industria conectada 4.0 la inversión y/o gasto mínimo subvencionable será de 50.000 euros, salvo que sólo contemple la aprobación de la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa, en cuyo caso el mínimo será de 4.000 euros.
- Inversión mínima subvencionable por factura: 300 € (sin IVA).
Plazos
- 30 de noviembre de 2016.
- Los Proyectos web, software y aplicaciones de gestión, software de gestión avanzada inteligente, estructuras de soporte y equipamiento informático: son subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de junio de 2016.
- Auditorías de seguridad de la información y la adaptación a la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD): son subvencionables sólo los proyectos realizados con posterioridad a la presentación de solicitud de ayuda y la consultoría experta externa para la realización del Diagnóstico y Auditoría tecnológica previa al proceso planificado de implementación de las medidas y acciones necesarias para acometer el programa “Industria conectada 4.0”.
Promoción del diseño: Programa diseño de producto, según el programa 2 de la Orden de Innovación Empresarial. (Programa DTD)
Texto integro de la convocatoria: 2 Convocatoria 2016
Beneficiarios
- Las empresas personas físicas o jurídicas.
- Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en La Rioja con el proyecto presentado.
- Serán además de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, contemplados en los apartados 2 a 7 del artículo 12 de las Bases Reguladoras de aplicación.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95 (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en el presente apartado.
Actuaciones
- Diagnóstico y/o Auditorías previas de la función diseño y desarrollo.
- Diseño y desarrollo de producto.
- Diseño y desarrollo de envase y embalaje.
- La contratación de profesionales tecnólogos para la incorporación a un departamento de diseño de producto o creación del mismo.
Inversión mínima
Cada empresa sólo podrá presentar una única solicitud, pero podrá incluir varias actuaciones, ya que cada actuación se considera independiente, si bien en conjunto deberán superar la inversión mínima de 6.000 euros.
Inversión máxima
El gasto máximo subvencionable total para todas la acciones y expedientes por convocatorias/año, no superará 350.000 euros
Requisitos y condiciones
Los resultados del desarrollo de los proyectos de diseño de producto propuestos, deberán implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante de la subvención, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo en el territorio de La Rioja.
En el caso del desarrollo de envase y embalaje, debe de acreditarse una alta dificultad de fabricación y elevado desarrollo técnico por parte de la beneficiaria.
Beneficios
- Gastos de consultoría experta externa, serán los siguientes:
- Para un primer diagnóstico previo de situación de partida, el 45%, con un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros.
- Para una primera auditoría de diseño, el 45%, con un gasto máximo subvencionable de 10.000 euros.
- Para las labores de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase y embalaje, el 25%, con un gasto máximo subvencionable de 50.000 euros.
Se aplicará una Prima del +10% para las labores de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase y embalaje, en lo que se refiere a calidad del proceso de diseño seguido, según se describe en el punto 2.b4).
- Para la adquisición o fabricación por externos de elementos activos materiales e inmateriales necesarios para el prototipado la ayuda será del 8%. Se aplicará una Prima del +2% en lo que se refiere a calidad del proceso de diseño seguido, según se describe en el punto 2.b4). El coste máximo total para la adquisición o fabricación por externos de elementos activos materiales e inmateriales necesarios, no superará el importe de 200.000 euros.
- Para los gastos de contratación de profesionales tecnólogos, la intensidad será del 50% de los costes de contratación, sujeto a la norma de mínimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 60.000 euros anuales por el técnico contratado.
- El porcentaje de subvención se incrementará en un +0,5% en los gastos de consultoría experta externa descritos en el apartado 2.a1) de la presente convocatoria, sin superar en ningún caso el límite establecido del 50%, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y OHSAS 18001.
- La intensidad de la ayuda se incrementará en un +5% en los gastos de consultoría experta externa descritos en el apartado 2.a1) de la presente convocatoria, sin superar en ningún caso el límite establecido del 50%, cuando el proyecto cumpla los criterios establecidos en el Apartado Tercero, punto 1, para ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 2016, incluido.
Programa de ayudas para estructuras de gestión (Programa IGE)
Texto íntegro de la convocatoria: 2 Convocatoria 2016
Beneficiarios
- Las empresas personas físicas o jurídicas
- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales. Quedan expresamente excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
En el caso de la realización de estudios de diagnosis o mejora en microempresas y autónomos, podrán ser beneficiarios, como participantes del proyecto colectivo solicitado por Organismo Intermedio, las microempresas de hasta cinco trabajadores y autónomos.
Quedan excluidas como beneficiarios de la presente convocatoria:
- CNAE 47. (Comercio al por menor),
- CNAE 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico)
- Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en el presente apartado.
- Para la realización de Diagnósticos de recursos humanos, y la realización de Protocolos Familiares: las descritas en el apartado 2.d1) de la convocatoria.
Actuaciones
- La Consultoría experta externa para:
- La implantación y/o certificación de nuevos sistemas de gestión
- La implantación y/o certificación de sistemas de reconocimiento de producto, servicio u organización
- La realización de estudios dirigidos a conseguir la mejora en la gestión empresarial (sometidos al reglamento de mínimis)
- Implantación de métodos y herramientas de gestión innovadoras dirigidas hacia la mejora en la gestión empresarial
- Aquellos elementos nuevos activos materiales e inmateriales necesarios para la aplicación de nuevos métodos, herramientas y sistemas de gestión.
- La contratación de profesionales tecnólogos para la implantación de sistemas de gestión antes descritos. La subvención estará vinculada a un proyecto de implantación de alguno de los sistemas de gestión.
Beneficios
- Para los gastos de Consultoría experta externa la ayuda será de forma general, el 35% para proyectos individuales, y el 40% para proyectos colectivos, salvo
- Para las inversiones en elementos activos materiales e inmateriales necesarios para la aplicación de nuevos métodos, herramientas y sistemas de gestión descritos, de forma general, el 10%.
- Para los gastos de contratación de profesionales tecnólogos para la implantación de sistemas de gestión descritas, la ayuda será del 50% de los costes de contratación, sujeto a la norma de minimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 36.000,00 euros anuales por el técnico contratado.
Estos porcentajes se podrán incrementar en caso de que se cumplan condiciones adicionales detalladas en la convocatoria.
Otras condiciones
Cada expediente podrá incluir varias actuaciones, ya que cada actuación se considera independiente, si bien en conjunto deberán superar la inversión mínima de 3.000 euros, salvo en el caso de la realización de estudios de diagnosis o mejora en microempresas, donde el mínimo por participante será de 1.000 euros.
Inversión mínima subvencionable por factura: 300 €.
Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos).
Plazo
La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. No obstante serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación de profesionales tecnólogos realizadas a partir del 1 de junio de 2016.
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2016 (inclusive).
Asesoramiento en el Fomento del I+D: Programa de ayudas de estructuras tecnológicas (Programa IDA)
Texto integro de la convocatoria: 2 Convocatoria 2016
Beneficiarios
- Las empresas personas físicas o jurídicas
- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
Quedan excluidas como beneficiarios de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95.(Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- Asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en el presente apartado.
- Para la realización del Itinerario de inmersión en Innovación, quedan excluidos expresamente como beneficiarios las empresas con 100 o más empleados.
- Para la consultoría y certificación de proyectos de I+D+i según norma UNE-ISO 166.001, y el registro y consultoría para la protección de patentes y modelos de utilidad, quedan excluidas las Grandes Empresas.
- La Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes.
Actuaciones
- La Consultoría experta externa para la realización de las acciones que se describen:
- Seguimiento del Itinerario de Inmersión en Innovación (solo para empresas de menos de 100 empleados).
- Diagnósticos tecnológicos.
- Auditorías tecnológicas.
- Otras asistencias técnicas vinculadas a actividades innovadoras en producto, servicio o proceso.
- Servicios de transferencia de tecnología y acuerdos de licencia.
- Servicios para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad intelectual.
- Otras acciones vinculadas a la gestión tecnológica. En todo caso, este tipo de servicios no podrán estar dirigidas a la implantación de sistemas de gestión y/o producto, ni a la acreditación de empresas ni a la certificación de producto.
- La contratación de profesionales tecnólogos como responsables de unidades de I+D, o responsables de unidades de innovación, según el apartado 4 del anexo I.
Beneficios
- Para la Consultoría experta externa, de forma general el 35%, el 40% si son proyectos colectivos. Para el Itinerario de Inmersión en Innovación, el 50%.
- Para la contratación de profesionales tecnólogos para responsables de Unidades de I+D, el 70%, +10% si el profesional acredita el título de doctor, sometido a reglamento de minimis.
Condiciones
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o actividad propios de la empresa que solicita la ayuda.
Otros
- La inversión y/o gasto mínimo subvencionable de forma general, deberá ser igual o superior a 4.000 euros por expediente, con la excepción de los proyectos colectivos, la consultoría y certificación de proyectos de I+D+i según norma UNE-ISO 166.001, el registro y consultoría para la protección de patentes y modelos de utilidad, y los trabajos correspondientes a diagnósticos tecnológicos, a la Fase 1 Píldoras del Itinerario de Inmersión de Innovación o a servicios de patentes, para los cuales la inversión mínima será de 2.000 euros.
- El porcentaje de subvención se incrementará en un +0,5% en los gastos de consultoría experta externa, sin superar en ningún caso el límite establecido, cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y OHSAS 18001.
- Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas, obtendrán, en los términos que se establezcan en la resolución por la que se aprueba la adhesión de la empresa a la Agenda de Fortalecimiento.
- La intensidad de la ayuda se incrementará en un +5% en los gastos de consultoría experta externa, sin superar en ningún caso el límite establecido, cuando el proyecto cumpla los criterios establecidos en el Apartado Tercero, punto 1, para ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
- El gasto máximo subvencionable total para todas la acciones y expedientes por convocatorias/año, no superará 200.000 euros.
- Inversión mínima subvencionable 4.000 euros, excepto para las Píldoras de Innovación, establecidas en la 1ª FASE del Itinerario, que será de 2.000 euros.
- El gasto máximo subvencionable total para todas la acciones y expedientes por convocatorias/año, no superará 200.000 euros.
- En el caso de las grandes empresas, y empresas de la pesca y la acuicultura, la ayuda siempre se acogerá a la norma de mínimis.
- Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos). Proyecto colectivo: mínimo de cinco beneficiarios. Ver apartado 2.e) de la convocatoria.
- En el proceso de evaluación se incrementará la puntuación cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las OHSAS 18001.
- Inversión mínima subvencionable por factura: 300 €.
Plazo
- Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2016.
- La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
- No obstante, serán subvencionables los costes correspondientes a la contratación profesionales tecnólogos para puesto de responsable de unidad de I+D realizadas a partir del 1 de junio de 2016.
Ayudas para la promoción de la seguridad en el trabajo (Programa SEG)
Texto íntegro de la convocatoria: 2 Convocatoria 2016
Beneficiarios
- Las empresas personas físicas o jurídicas
- Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.
Quedan excluidas como beneficiarios de la presente convocatoria:
- Para la contratación de profesionales tecnólogos para puesto de técnico en prevención de riesgos laborales, las grandes empresas o Pymes con 10 o menos trabajadores.
- Sociedades Civiles (excepto las Sociedades Agrarias de Transformación) y Comunidades de Bienes.
- Sector de la producción agrícola primaria, salvo que desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas.
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95. (Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
- Y las asociaciones, agrupaciones de empresas, entidades, instituciones y organismos sin ánimo de lucro, constituidos por empresas cuya actividad se encuadre en los epígrafes de la CNAE descritos en el presente apartado.
Actuaciones subvencionables
Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
- La consultoría experta externa por entidades técnicas para la realización de los informes, así como los costes de ensayos, mediciones y otros servicios técnicos directamente relacionados con la actuación subvencionable.
- La implementación de aquellos elementos nuevos activos materiales e inmateriales ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, recomendados en el plan de prevención de riesgos. Podrán subvencionarse los medios de protección y equipos, la adecuación de medios de trabajo, las adecuaciones ergonómicas de puestos de trabajo y las instalaciones contra incendios.
- La contratación de profesionales tecnólogos por las Pyme para puesto de técnico en prevención de riesgos laborales, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en las empresas, integrando la prevención en el conjunto de las actividades de la pyme.
Podrán subvencionarse la nueva contratación de profesionales tecnólogos para empresas con más de 10 trabajadores, según el último Impuesto de Sociedades vigente.
Beneficios
- Para los gastos de consultoría experta externa, la ayuda será de forma general, el 40% para proyectos individuales, y el 45% para proyectos colectivos, se aplicará en todos los casos el régimen de mínimis. Para las PYME, en proyectos que aporten la Planificación de la actividad preventiva y esta proponga activos subvencionables que se soliciten en el expediente por importe mínimo de 5.000€, será subvencionable el 100% de las cuotas anuales del Servicio de Prevención Ajeno, con límite de 1.000€.
- Para los gastos de la implementación de los elementos nuevos activos materiales e inmateriales, la ayuda será del 10% para medianas y grandes empresas y 20% para pequeñas. Se aplicará el régimen de mínimis cuando corresponda, según se establece en el artículo 13 de la orden reguladora. El coste máximo total para la implementación de nuevos elementos activos materiales e inmateriales necesarios no superará el importe de 200.000 euros, limitando a 50.000 euros los equipos de trabajo a PYME y 50.000 euros la renovación en PYME de pequeña maquinaria y equipos que entrañen riesgos.
- Para los gastos de contratación de profesionales tecnólogos por las Pyme, la ayuda será del 50% de los costes de contratación, sujeto a la norma de minimis. Los costes máximos subvencionables se limitan a 36.000,00 euros anuales por el técnico contratado.
Otras condiciones
- Inversión mínima: 6.000 euros.
- El coste elegible subvencionable de las facturas deberá ser superior a 300€.
- La subvención máxima asignada a cada beneficiario para la presente convocatoria no excederá de 50.000 euros, pudiendo alcanzar los 80.000 euros si existe subvención por contratación.
- No tendrán la consideración de subvencionables, las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero.
- Proyecto colectivo: mínimo de cinco beneficiarios. Se indicarán de forma nominativa los participantes en la solicitud de ayuda, con carácter general.
- Se incrementará la intensidad de la ayuda en el caso de que la empresa demuestre su compromiso socialmente responsable.
- Se aplicarán incrementos sobre el tipo establecido de forma general, a aquellas empresas con resolución de aprobación de su adhesión a la Agenda del Fortalecimiento.
- Las modalidades de participación podrán ser individual (proyectos individuales) o en cooperación (proyectos colectivos).
Plazo
La solicitud de la ayuda deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
No obstante, serán subvencionables los costes correspondientes a servicios de consultoría y a la contratación por las Pymes de técnico en prevención de riesgos laborales realizadas a partir del 1 de junio de 2016.
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2016.
Plan para la competitividad del comercio minorista (Programa COM)
Texto íntegro de la convocatoria: 2 Convocatoria 2016
Beneficiarios
Empresas que tenga la consideración de PYME, excepto las Comunidades de Bienes, que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE.
- Sección S-División 95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Sección G-División 47 Comercio al por menor. Excepto los siguientes grupos:
- Grupo 47.3 comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
- Grupo 47.8 comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
- Grupo 47.9 comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Actuaciones subvencionables
1. Actuación Gastos de Creación y Constitución de Empresas
Sólo podrán subvencionarse estos gastos cuanto el beneficiario tenga la consideración de nueva empresa emprendedora.
Se considerará nueva empresa emprendedora la constituida a partir del 15 de noviembre de 2015 y que cumpla los criterios recogidos en el artículo 4.1 de la Orden reguladora de subvenciones.
Objeto Subvencionable
- Gastos de constitución (asesores, gestores, notaría, registrador). Gasto máximo subvencionable de 250 € para autónomos y sociedades civiles y 500 € para resto de empresas.
- Cursos de creación de empresas o similares, gasto máximo subvencionable 500 €
- Campaña promoción inicial primeros 6 meses, gasto máximo subvencionable 1.000 €
- Subvención: 35%
2. Actuación Inversión en activos fijos
Inversión en activos fijos materiales nuevos dirigidos a la implantación de un nuevo punto de venta minorista o a la modernización, reforma, ampliación y traslado de establecimientos comerciales.
En el capítulo de mobiliario la inversión máxima subvencionable será de 15.000 euros por centro de trabajo.
Excluidos: Gastos, Derechos de traspaso, Canon de franquicia y similares, compra de locales o inmuebles, terrenos, vehículos (excepto vehículos de transporte de mercancías), activo circulante, activos fabricados por el propio solicitante e inversiones para el propio inmovilizado, inversiones que correspondan con el objeto social de la empresa, facturas inferior a 300 €, cualquier tipo de tasa, tributos e IVA.
Inversión mínima: 1.000 euros.
Beneficios
La intensidad de ayuda será del 15% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:
- 8% en los proyectos de inversión que generen empleo con la consideración de indefinido a tiempo completo y por cuenta ajena que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa.
- 7% cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación constituida a partir de 1 de enero de 2016.
- 5% en los proyectos de inversión desarrollados en comercios ubicados dentro de los cascos antiguos de los municipios o en municipios de hasta 5.000 habitantes.
- 5% en el caso de proyectos de inversión presentados por microempresas de hasta cinco trabajadores.
- 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riesgos laborales y las ohsas 18001.
Para nuevas empresas emprendedoras, los primeros 60.000€, porcentaje mínimo 35%.
3. Actuación Diseño
El importe mínimo subvencionable será de 1.000 € y el importe máximo subvencionable será de 5.000 € en las siguientes actuaciones de gastos de diseño:
- Manual de Imagen Corporativa
- Registro de marca y Logotipo
- Diseño realización de catálogo
- Diseño Elementos Publicitarios
- Diseño Envase y Embalaje
- Diseño elementos de Promoción en punto de Venta.
Excluidos: Gastos rutinarios, impresión de cualquier tipo, diseño de franquicias por parte de la franquiciadora, facturas inferiores a 300 €.
Inversión Mínima: 1.000 euros
Beneficios 30%
4. Actuación Innovación en la gestión comercial
Asesoramiento Externo para la realización de Prospecciones y Estudios de Mercado, Planes de Marketing, Estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas de la empresa.
Inversión Mínima: 1.000 euros
Gasto máximo subvencionable: 5.000 euros
Beneficios 20%
5. Actuación Planes de implantación de tics
- Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.)
- Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares
- Páginas web con gestor de contenidos y que cumplan los criterios de accesibilidad
- Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos
- Gastos de consultoría para la implantación de la LOPD y LSSI
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 €
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos
Inversión mínima: 1.000 euros.
Beneficios 30% del coste subvencionable con las siguientes limitaciones:
- Máximo dos equipos informáticos completos en cada centro de trabajo.
- Máximo tres periféricos en cada centro de trabajo.
- Máximo dos softwares básicos de gestión en cada centro de trabajo.
- Subvención máxima en la elaboración de páginas web de 1.000,00 €
- Subvención máxima en tiendas con pasarela de pagos de 2.000,00 €, incluida la propia página web.
6. Actuación Promoción de la calidad
Los gastos externos de consultoría destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad o de implantación de sistemas de mejora de la gestión empresarial a través del itinerario ADER Excelencia empresarial EFQM.
Exclusiones:
- Los gastos rutinarios prestados a las Pymes o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
- Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300,00 €
- El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tasas o tributos.
Inversión Mínima: 2.000 euros
Beneficios 40% con el límite de 2.000,00 € o de 7.000,00 € si se realiza a través del itinerario ADER Excelencia empresarial EFQM.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2016, incluido.