Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 3/2016 - Información a incorporar en la memoria en relación con el periodo medio de pago a proveedores

INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES

El pasado 4 de Febrero de 2016 se publicó la Resolución de 29 de Enero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales (BOE 4/2/16). Texto completo

Mediante esta resolución se deroga la Resolución de 29 de Diciembre de 2010 del ICAC.

OBLIGADOS

Será de aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para las sociedades mercantiles encuadradas dentro del sector Administraciones Públicas.

Las sociedades mercantiles que formulen cuentas consolidadas también se incluyen en el ámbito de aplicación de esta resolución, si bien exclusivamente respecto a las sociedades radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.

OPERACIONES A LAS QUE SE REFIERE

Se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

No se aplica a:

  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta las operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, es decir, desde el 24 de diciembre de 2014.

Quedan excluidas las obligaciones de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

CONCEPTO DE PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP)

De acuerdo al artículo 4 de la Resolución del ICAC, a efectos de lo previsto en esta resolución se entenderá por:

  • Periodo medio de pago a proveedores (PMP): plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación, que las sociedades mercantiles deberán calcular de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución.
  • Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

COMO SE CALCULA EL PMP E INFORMACIÓN EN LA MEMORIA.

Hay que distinguir dos casos:

  • Sociedades mercantiles que elaboran el modelo normal de memoria.
  • Sociedades mercantiles que elaboran el modelo abreviado del PGC o que opten por la aplicación del PGC de pequeñas y medianas empresas.

MODELO NORMAL DE LA MEMORIA

Las sociedades mercantiles que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

Dónde:

  • El ratio de las operaciones pagadas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.

  • El ratio de las operaciones pendientes de pago se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales.

  • Para el cálculo tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, la sociedad comenzará a computar el plazo desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, a falta de información fiable sobre el momento en que se produce esta circunstancia, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura.

Nota a incluir en la memoria

Se deberá incluir una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido:

«Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio

  • Periodo medio de pago a proveedores.
  • Ratio de las operaciones pagadas.
  • Ratio de las operaciones pendientes de pago.
  • Total pagos realizados.
  • Total pagos pendientes.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.

MODELO ABREVIADO DE MEMORIA Y MEMORIA DEL PGCPYMES

Calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde, a estos exclusivos efectos:

  • Acreedores comerciales: el concepto de acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.
  • Compras netas y gastos por servicios exteriores: El concepto de compras netas y gastos por servicios exteriores engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del PGC y del PGCPYMES.

Nota a incluir en la memoria

Se incluirá una nota con la siguiente denominación y contenido:

«Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

  •  Periodo medio de pago a proveedores.

Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:

Final del formulario

Nota común a todas las memorias.

En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

ENTRADA EN VIGOR

Esta Resolución se aplicará a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2015.

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