Boletín de Información Económico Financiera 7/2014 - CONSULTAS CONTABLES PUBLICADAS EN EL BOICAC Nº98 DE JULIO 2014
CIRCULAR 7/2014
CONSULTAS CONTABLES PUBLICADAS EN EL BOICAC Nº98 DE JULIO 2014
Consulta 1: Tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente.
- ¿Cómo se registra la deuda que se instrumenta mediante una póliza de crédito?
La empresa deberá reconocer un pasivo financiero por la póliza de crédito cuando se convierta en parte obligada, se cumplan los criterios de probabilidad en la cesión de recursos y siempre que dicho pasivo se pueda valorar con fiabilidad. Es decir a medida que se realiza la disposición de efectivo.
La empresa registrará la deuda inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, la valoración inicial de la deuda será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, si bien, dichos costes, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento inicial.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta.
A efectos del registro contable de las cantidades dispuestas, el PGC incorpora la cuenta 5201. “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”. No obstante, en relación con la cuenta indicada debe señalarse que su utilización no es obligatoria.
- ¿Cómo se presenta en Balance un descubierto de una cuenta corriente?
Los descubiertos en cuentas corrientes no pueden reflejarse como un saldo acreedor o negativo en la cuenta de efectivo del balance, sino que deben reconocerse en el pasivo, como deudas con entidades de crédito a corto plazo (epígrafe C.III “Deudas a corto plazo”).
Consulta 2: Impuestos indirectos. Contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- ¿Se contabiliza como mayor IVA repercutido?
Este impuesto se encuentra regulado por la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y que grava, en fase única, el mencionado consumo atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.
Los contribuyentes (importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto) deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del Impuesto, quedando estos obligados a soportarlas, debiendo efectuarse la repercusión de las cuotas devengadas en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.
Al ser un tributo que grava el consumo del citado producto y que debe repercutirse por el sujeto pasivo, recibe un tratamiento contable similar al IVA, por lo que dicho impuesto no formará parte de los ingresos de la empresa.
Contablemente se podrá utilizar una subdivisión de la cuenta 475. “Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales”, no siendo apropiado utilizar la subcuenta 4750. “Hacienda Pública, acreedora por IVA”, ya que el pasivo con la Hacienda Pública no se origina por causa del IVA. Sin perjuicio de lo indicado, se recuerda que en el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007 se establece que el PGC no tendrá carácter vinculante para los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en su Cuarta Parte y para los movimientos contables incluidos en la Quinta Parte de dicho PGC, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.
Consulta 3: Tratamiento contable de una factura en un determinado contrato de arrendamiento operativo
- ¿Se reconocen separadamente los suplidos?
La factura incluye unos importes que corresponden al arrendamiento de un módulo de oficina, gastos suplidos a cuenta del consumo eléctrico, regularización por dicho consumo eléctrico, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y retención al arrendador.
El gasto por arrendamiento se contabilizará en el momento de su devengo, que se corresponde con el transcurso del tiempo de duración del contrato. En lo que respecta a los suplidos, se contabilizan según su naturaleza. De utilizarse el cuadro de cuentas del PGC, el asiento contable sería:
Gasto devengado únicamente por el arrendamiento |
621. Arrendamientos y cánones |
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Suplidos que correspondan al consumo de suministros realmente devengados |
628. Suministros |
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Pagos a cuenta de gastos aún no devengados |
480. Gastos anticipados |
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IVA soportado deducible |
472. HP Iva Soportado |
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4751. HP Acreedor por retenciones practicadas |
Retención practicada por el arrendador |
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41. Acreedor |
Importe pendiente de pago al arrendador |
Consulta 4: Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la emisión de una factura rectificativa.
- ¿Cómo se contabiliza la recuperación del IVA en créditos incobrables?
De acuerdo a la vigente redacción de la Ley 37/1992 de IVA, se puede reducir la base imponible de este impuesto en ciertos casos como los créditos incobrables, si no se ha hecho efectivo por parte de los clientes el pago de las cuotas repercutidas y concurren una serie de circunstancias.
En la medida que se produzcan tales circunstancias, la empresa deberá registrar el ajuste positivo: disminución de la cuenta 477. “Hacienda Pública, IVA repercutido, con abono a un ingreso en la cuenta 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta”.
Si en cualquier momento posterior se produce el cobro total o parcial del crédito, se procederá, en caso de haberse dotado el correspondiente deterioro, a revertir el deterioro de valor de los créditos correspondientes contra la cuenta 794. “Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales”.
En relación con el IVA y siempre que de acuerdo con la legislación fiscal, el cobro total o parcial del crédito suponga una modificación al alza de la base imponible se procederá a registrar el correspondiente ajuste negativo en la imposición indirecta.
Consulta 5: Contabilización de un programa de fidelización de clientes
- ¿Cómo afecta el programa a la contabilización de los ingresos por ventas? Sobre el adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en ventas futuras
Los vales regalo que se entregan por la empresa en el momento de realizar la venta del producto, y los puntos canjeables por descuentos en ventas o prestaciones de servicios futuras, constituyen para el cliente el medio de pago que en el futuro aceptará la empresa a cambio de la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios, circunstancia que pone de manifiesto el nacimiento de un pasivo (cobro por anticipado) en el momento inicial que se dará de baja cuando el cliente, en ejercicio del derecho recibido, exija a la empresa el cumplimiento de la citada obligación. En este momento la empresa vendedora reconocerá el ingreso.
Si dichos contratos contienen, de manera implícita, varios acuerdos u obligaciones de cumplimiento a ejecutar en diferentes momentos, la empresa deberá asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de las citadas obligaciones, y reconocer el correspondiente pasivo en la medida que de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables a la entrega de bienes y a la prestación de servicios no se hubieran cumplido los requisitos para contabilizar el correspondiente ingreso.
Para ello, si el vencimiento de la obligación de cumplimiento diferido (plazo en el que el cliente puede canjear los vales) es igual o inferior al año y el efecto financiero no fuese significativo, en la valoración del pasivo no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.