Boletín de Información Económico Financiera 2-2011 - Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC
Información a incorporar en la Memoria de las Cuentas Anuales en relación con los Aplazamientos de Pago a Proveedores en Operaciones Comerciales
Con fecha 31 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. Esta resolución se aplicará a todas las empresas españolas, en la formulación de cuentas anuales individuales y consolidadas.
- Plazo medio ponderado excedido (PMPE): el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago
- Proveedores: Acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.
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Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
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N (Ejercicio actual)
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N-1 (Ejercicio anterior)
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Importe
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% *
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Importe
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% *
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Dentro del plazo máximo legal **
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Resto
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Total pagos del ejercicio
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100
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100
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PMPE (días) de pagos
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Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal
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Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
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N (Ejercicio actual)
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N-1 (Ejercicio anterior)
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Importe
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% *
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Importe
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% *
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Dentro del plazo máximo legal **
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Resto
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Total pagos del ejercicio
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100
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100
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Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal
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En las cuentas anuales de este primer ejercicio, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en los que se refiere al principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.