Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 2-2011 - Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC

Información a incorporar en la Memoria de las Cuentas Anuales en relación con los Aplazamientos de Pago a Proveedores en Operaciones Comerciales

Con fecha 31 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. Esta resolución se aplicará a todas las empresas españolas, en la formulación de cuentas anuales individuales y consolidadas.

 
Definiciones
  • Plazo medio ponderado excedido (PMPE): el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago
  • Proveedores: Acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. 
Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a los proveedores durante el ejercicio.
 
Las empresas incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas individuales o consolidadas, con la siguiente denominación y contenido:
 
Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010 de 5 de julio.
La información debe suministrarse en el siguiente cuadro:
 
 
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
 
N (Ejercicio actual)
N-1 (Ejercicio anterior)
 
Importe
% *
Importe
% *
Dentro del plazo máximo legal **
 
 
 
 
Resto
 
 
 
 
Total pagos del ejercicio
 
100
 
100
PMPE (días) de pagos
 
 
 
 
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal
 
 
 
 
* Porcentaje sobre el total
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
 
La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable.
 
Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado o que opten por el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido:
 
Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010 de 5 de julio.
 
La información debe suministrarse en el siguiente cuadro:
 
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
 
N (Ejercicio actual)
N-1 (Ejercicio anterior)
 
Importe
% *
Importe
% *
Dentro del plazo máximo legal **
 
 
 
 
Resto
 
 
 
 
Total pagos del ejercicio
 
100
 
100
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal
 
 
 
 
* Porcentaje sobre el total
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
 
Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución.
 
En el primer ejercicio de aplicación, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
 

En las cuentas anuales de este primer ejercicio, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en los que se refiere al principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

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