Boletín de Información Económico Financiera 1/2010 - Líneas de Préstamos ICO 2010
Línea ICO-Inversión Nacional 2010
Beneficiarios
Autónomos, Pymes y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional.
Importe máximo por beneficiario:
• Autónomos, Microempresas y Pequeñas Empresas: Hasta 2 millones de euros, en una o varias operaciones.
• Medianas Empresas y Resto de Empresas: Hasta 10 millones de euros en una o varias operaciones.
Financiación máxima:
Hasta el 100 % del proyecto de inversión.
Inversiones financiables:
• Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
• Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros.
• Adquisición de Empresas.
• Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso, no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
Plazo de amortización:
• 3 años sin carencia para el pago de principal.
• 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
• 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
• 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
Tipo de interés:
• Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
• Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
Comisiones:
Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.
Amortización anticipada voluntaria:
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
• Tipo Variable: no se imputará penalización.
• Tipo Fijo:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
• 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
• 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
• 1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El beneficiario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Garantías:
Cada Entidad de Crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: Hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca
Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:
La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2010.
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
Línea ICO Emprendedores 2010
Beneficiarios:
• Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009
• Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.
Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
• emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009,
• facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2 millones €
Importe máximo por beneficiario/Línea:
Hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.
Financiación máxima:
El 100 % del proyecto de inversión.
Inversiones financiables:
• Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
• Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 €
• Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto total. Adquisición de Empresas.
• Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.
Plazo de amortización:
El beneficiario podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
• 3 años sin carencia para el pago de principal.
• 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
• 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
• 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
Tipo de interés para el beneficiario:
• Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.
• Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,15 p.p.
Bonificación del ICO:
El ICO bonificará al beneficiario, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, un 1,50% del tipo de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la amortización anticipada de capital.
El importe correspondiente de esta bonificación es de 65 euros por cada 1.000 euros de financiación.
Comisiones:
Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
Amortización anticipada voluntaria:
Por acuerdo entre el beneficiario y la entidad de crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
Tipo variable: no se imputará penalización.
Tipo fijo:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
• 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
• 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
• 1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Garantías:
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud de la financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: Hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca
Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:
La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea “ICO -INVERSIÓN NACIONAL 2010”.
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
Línea ICO-Inversión Internacional 2010
Beneficiarios:
Autónomos y empresas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como aquéllas que, estando domiciliadas en el extranjero, cuenten con mayoría de capital español que acometan proyectos de inversión fuera del territorio nacional.
Tramo I: AUTÓNOMOS Y PYMES.
Tramo II: MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS.
Importe máximo por Cliente/Línea:
• Tramo I AUTÓNOMOS Y PYMES: Hasta 2 millones de euros, por cliente y año, en una o varias operaciones
• Tramo II MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS: Hasta 10 millones de euros, por cliente y año, en una o varias operaciones.
Las empresas que cumplan la definición de Mediana Empresa establecida en la Recomendación de la Comisión Europea, podrán compatibilizar la financiación en ambos Tramos, siempre que el importe total solicitado no sea superior a 10 millones de euros, con un límite de 2 millones de euros en el Tramo I.
Financiación máxima:
El 100 % del proyecto de inversión.
Inversiones financiables:
• Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
• Adquisición de Vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 €.
• Adquisición de Empresas: Adquisición de acciones o participaciones de empresas residentes en el extranjero.
• Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) únicamente en el caso de activos adquiridos en España.
• Creación de empresas en el extranjero; en este caso se podrán financiar los activos circulantes ligados el proyecto de inversión (en ningún caso podrán superar el 20% del importe total del proyecto).
La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
En todo caso, no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y/o inversiones cuya finalidad sea la deslocalización de la empresa española.
Plazo de amortización:
El beneficiario podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
• 3 años sin carencia para el pago de principal.
• 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
• 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
• 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
• 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
Tipo de interés para el cliente:
1. Tramo I: AUTÓNOMOS Y PYMES
Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65 p.p.
Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65 p.p.
2. Tramo II: MEDIANAS Y RESTO DE EMPRESAS
Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 2,00 p.p.
Comisiones:
Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
Amortización anticipada voluntaria:
Por acuerdo entre el beneficiario y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
1. Tipo variable: no se imputará penalización.
2. Tipo fijo:
• Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:
- 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
- 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
• Resto operaciones a tipo fijo:
- 1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El beneficiario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El beneficiario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Garantías:
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud de la financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: Hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea está sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
Línea ICO-Liquidez 2010
Beneficiarios
Autónomos y empresas, con independencia de su tamaño, que se encuentren al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente.
Plazo de amortización y liquidación de intereses:
1, 3 y 5 años, incluido 1 año de carencia de principal
En todas las modalidades, la periodicidad de liquidación de intereses será acordada entre la Entidad de Crédito y el beneficiario, así como la periodicidad de amortización para los plazos de 3 y 5 años.
Importe máximo de financiación por cliente:
• Autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores: hasta 2 millones euros.
• Empresas con 50 o más trabajadores: hasta 50 millones euros.
Tipo de interés:
1. Modalidad A (Sublíneas financiación y riesgo compartido)
Son operaciones en las que la financiación y el riesgo es compartido entre el ICO y la Entidad de Crédito.
Tipo fijo medio de los dos tipos siguientes:
• Para el 50% de los fondos aportados por ICO: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que se establezca (2%, 2,50%, 3%, 3,50%).
• Para el 50% de los fondos aportados por la Entidad de Crédito: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que se establezca (2%, 2,50%, 3%, 3,50%), más un diferencial que no podrá superar el 1,50%.
La Entidad de Crédito analizará el riesgo de las operaciones y aplicará a cada operación uno de los cuatro márgenes, en función del resultado de dicho análisis de riesgo. El margen de intermediación que aplique el ICO será idéntico al que aplique la Entidad de Crédito a sus clientes.
2. Modalidad B (Sublíneas 100% financiación ICO)
Son operaciones en las que el 100% de la financiación la aporta el ICO y el riesgo es asumido en su totalidad por la Entidad de Crédito.
Tipo de cesión Fijo más hasta 3,50%.
Comisiones:
Para operaciones adscritas a la Modalidad A: 0,40 % flat.
Para operaciones adscritas a la Modalidad B: Sin comisión.
Cancelación anticipada voluntaria:
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% flat sobre el importe cancelado.
2.- Resto operaciones: 1% flat sobre el importe cancelado.
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El beneficiario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Garantías:
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: Hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca.
|