Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Económico Financiera 10-2010 - Línea ICO - Comercio Interior 2010

Vigencia
Hasta el 19/12/2011.
 
Beneficiarios
Las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas, las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales, las cámaras oficiales de comercio y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector del comercio.
 
Importe máximo y mínimo por beneficiario
El importe de la financiación será del 80% del valor del proyecto, siempre que alcance y no supere los límites, máximos y mínimos, establecidos por beneficiario y año.
 
Se establece una financiación máxima de 800.000 euros y una mínima de 150.000 euros, por beneficiario y año, sea en una o en varias operaciones. 
 
Inversiones elegibles
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, alguna de las categorías siguientes:
 
a) Actuaciones dirigidas a la consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad.
 
b) Remodelación de los mercados municipales minoristas que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.
 
c) Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales.
 
d) Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
 
La inversión no podrá haberse comenzado antes de la fecha de presentación de la solicitud ante la Entidad y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de CUATRO (4) años desde la formalización de la financiación concedida, si el montante de ésta supera los 300.000 euros y, de DOS (2) años, si fuera inferior a esta cantidad.
 
Plazo de amortización
El beneficiario podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:
·  5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal. 
·  7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal. 
·  10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal. 
 
Tipo de interés para el cliente
Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 0,50 p.p.
 
Comisiones
Las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.
 
Amortización anticipada voluntaria
Se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo sin penalización alguna.
 
Tramitación
Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España y adheridas a la Línea.
 
Documentación
Las Solicitudes, que se deberán ajustar a lo dispuesto en el RD 1786/2009 y en la Convocatoria, se presentarán por triplicado ejemplar (original y dos copias), en el modelo normalizado que figura en la Convocatoria y que estará disponible en la web del ICO.
 
Las Solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos (CD) o Pen Drives, en los que se incluyan, digitalizados, todos los documentos de las mismas, incluida la propia instancia normalizada con, al menos, la siguiente información: 
  1. Identificación del beneficiario: acreditación de su personalidad, capacidad y, en su caso, representación. 
  2. Identificación de la entidad financiera y financiación solicitada. 
  3. Resumen de los datos básicos del proyecto de inversión, en particular, los referidos a los aspectos contemplados en el artículo 12 del RD 1786/2009. 
  4. Memoria económica del proyecto de inversión.
  5. Justificaciones actualizadas de hallarse, el solicitante, al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social y al corriente de los compromisos de pago adquiridos con el ICO y con la Administración General del Estado, por cualquier concepto, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público o cualquier otro medio de los contemplados en el artículo. 13.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 
  6. Además, en particular:
- Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una actividad por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado mercado, la firma de un anexo de declaración de ayudas de minimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores.
- Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de mercado, para poder ser beneficiarias de las ayudas, deben acreditar en el expediente de solicitud, de forma fehaciente, a través del correspondiente certificado del órgano competente de la entidad local:
 
a) Que de la liquidación practicada en el ejercicio anterior no se deduce remanente de tesorería negativo, generado en el propio ejercicio o ejercicios anteriores, ni han quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado.
b) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni en los regulados en el artículo 23, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
c) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera por estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o en los regulados en el artículo 23, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
 
La documentación adicional que se estime pertinente presentar, relacionada con los proyectos de inversión para los que se solicita el préstamo, habrá de presentarse en todo caso por triplicado, también en formato digital.
 
El beneficiario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El beneficiario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
 
Garantías
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud de la financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar.
 
Compatibilidad de ayudas
Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies