COVID-19: Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Artículo 18 del RDL 16/2020 8BOE 29 de Abril de 2020)
Debido a la crisis económica provocada por el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 a causa del COVID-19, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar si la sociedad incurre en la causa de disolución por pérdidas de la Ley de Sociedades de Capital (Artículo 363.1.e.)
Artículo 363 Causas de disolución
1. La sociedad de capital deberá disolverse:
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e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
….
Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio (conforme al artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital), la celebración de junta general para que proceda a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.