Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Administrativo 1/2026 - Principales novedades de la Ley de Medidas de Simplificación Administrativa y Mercado Abierto

El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa, que entra en vigor el 30 de abril de 2026, y cuyo texto completo puedes consultar en el siguiente enlace web: https://web.larioja.org/bor-portada/boranuncio?n=40122443-4-HTML-576941-X

 

La norma tiene 63 artículos, 5 disposiciones adiciones, 1 derogatoria y 3 disposiciones finales, e incluye las siguientes novedades:

 

Principios generales

Todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos de competencias con las siguientes novedades más relevantes:

  • Unificación de procedimientos y eliminación de aquellos que sean innecesarios
  • Acumulación de trámites o supresión de aquellos que sean innecesarios o redundantes
  • Sustitución del sentido desestimatorio del silencio por un sentido estimatorio en el plazo de 3 meses máximo en aquellos procedimientos en que la legislación básica no prevea silencio negativo
  • Sustitución de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables o comunicaciones previas en aquellos procedimientos en que la legislación básica no exija autorizaciones y Normalización de los formularios de solicitud, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones

Organización administrativa para la simplificación

Cada una de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías nombrará, de entre los Jefes de Servicio adscritos a la misma, una persona responsable de simplificación.

Se prevé la creación en 1 mes desde la entrada en vigor de la norma de un Consejo de Simplificación administrativa, y la colaboración con las organizaciones sociales, profesionales y empresariales.

Se creará un premio de buenas prácticas en materia de simplificación administrativa

 

Simplificación administrativa

Como regla general, en todos los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, se sustituirá la aportación de documentación por declaraciones responsables

Como regla general, en todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo de 3 meses sin haberse notificado la resolución legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo positivo

Como regla general, el plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja será de 10 días. Además, el órgano competente solicitará la emisión de todos los informes sectoriales que sean exigibles de modo simultáneo

Cuando sea necesaria la intervención administrativa sobre la actividad de los particulares, la Administración autonómica deberá escoger la utilización de la declaración responsable y la comunicación, con la excepción de los supuestos en que sea exigible una autorización o licencia conforme a la normativa básica. Ahora bien, la Administración Autonómica podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación exigible conforme a la normativa que resulte de aplicación y el interesado deberá aportarla so pena de incurrir en sanciones.

IMPORTANTE: Todas las Consejerías deberán remitir en el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Ley, una relación de los procedimientos administrativos de su competencia que no cumplan con la regla general en cuanto a plazo para resolver, efectos del silencio administrativo y plazo de emisión de informes, respectivamente, junto con una propuesta de adecuación o, en caso contrario, de la fundamentación de las razones que justifiquen un plazo de resolución superior a 3 meses, el sentido desestimatorio del silencio, o un plazo superior a 10 días para la emisión de informes y dictámenes.

 

Entidades Colaboradoras de Certificación

Son personas jurídicas que, debidamente acreditadas e inscritas en el registro de entidades colaboradoras de certificación, ejerzan funciones de comprobación, informe y certificación para agilizar los procedimientos administrativos.

Así, las personas interesadas podrán obtener un certificado que supone la revisión, informe y/o validación del proyecto básico o de ejecución y del resto de la documentación que deban presentar las personas interesadas, pronunciándose sobre su suficiencia e idoneidad para los fines que legalmente procedan, y la Administración autonómica asumirá como completa, suficiente y adecuada la documentación presentada que se acompañe de la Certificación Documental Acreditada, sin perjuicio de las facultades del órgano competente para realizar los requerimientos de subsanación que procedan.

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará un Decreto por el que se establecerán los requisitos y los procedimientos de acreditación de las entidades colaboradoras de certificación y de habilitación de entidades.

 

Mercado abierto

Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.

Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar de territorio español podrá circular y ofertarse libremente en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde el momento de su puesta en el mercado.

Tendrán plena eficacia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias (autorizaciones, licencias, habilitación, declaraciones responsables, inscripciones…) obtenidas en otras regiones de España.

 

Transformación digital para la simplificación

La Administración Autonómica debe incorporar al espacio personalizado del ciudadano y la empresa, de forma progresiva, los documentos y los datos necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Administración dispone, debe llevar a cabo

A partir de la información disponible en la Carpeta ciudadana sobre las personas interesadas, la Administración autonómica podrá ofrecer, de forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, relativos a sus preferencias personales y a sus intereses, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la protección de los derechos

La Administración Autonómica pondrá en marcha una Plataforma de Gobernanza de Datos, que operará con los datos que gestionen los diferentes órganos de la Administración en sus sistemas de información y se pondrán a disposición de sus titulares a través de la Carpeta ciudadana.

 

Se prevé la implantación de la robotización de los procedimientos, trámites, tares administrativas susceptibles de realizarse sin intervención de las personas para reducir los tiempos de respuesta de la Administración.

 

Régimen sancionador

Sanciones pecuniarias desde 600 euros (las más leves) hasta 900.000 euros (las más graves).

Sanciones no pecuniarias: inhabilitaciones de hasta 3 años para desarrollo de la actividad y pedir subvenciones o incentivos ficales; pérdida de la acreditación de entidad colaboradora; resarcimiento de los gastos que haya generado la intervención a cuenta del infractor; o el decomiso de los beneficios derivados de la actividad o proyectos que no cuenten con declaración responsable o comunicación.

 

Para mayor información pueden consultar al departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es , diego.asesorias@fer.es y claudia.asesorias@fer.es

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