Federación de Empresas de la Rioja

Circular 2/2018 Devolución gasóleo profesional en depósitos autoconsumo

A partir del 1 de Enero de 2019 se armonizará en toda España el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes, antiguamente llamado coloquialmente “Céntimo Sanitario”. En consecuencia, los impuestos del gasóleo subirán hasta 4,8 ctm/litro en las comunidades autónomas donde hasta ahora no se aplicaba(País Vasco, Cantabria, Castilla-León, La Rioja y Navarra),  en Madrid el precio se incrementará 3,1 céntimos por litro, en Aragón 2,4 céntimos por litro y en Extremadura 1 céntimo por litro.

 

Este tramo del impuesto puede ser recuperado por los transportistas que sean titulares de vehículos de transporte de mercancías con MMA  igual o superior a  7,5 Tn o autobuses clase M2 o M3) a través de la figura del  Gasóleo Profesional, bien pagando el carburante en estaciones de servicio con una tarjeta de carburante especifica de “gasóleo profesional” que facilitan las petroleras y otras compañías de servicios profesionales para transportistas, o bien también existe la posibilidad de obtener la devolución del gasóleo profesional de los suministros que se realicen en la base o nave de la empresa transportista en depósitos de autoconsumo que cumplan determinadas características.

 

En ambos casos,  tanto si se reposta en gasolineras o en un depósito propio es necesario que previamente el transportista figure inscrito en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria y realizar la declaración anual de kilómetros recorridos.

 

Además, si se dispone de un depósito de combustible autoconsumo este deberá adecuarse a lo exigido por la Agencia Tributaria para poder disfrutar de la recuperación total del impuesto por gasóleo profesional  (4,9 cts/litro) debiendo darse de alta en el Registro de instalaciones de autoconsumo de la Agencia Tributaria de su provincia, y además mensualmente comunicar a dicho organismo la relación de los suministros realizados en dicho depósito.

 

En consecuencia, el depósito deberá contar  con un equipo informático que transmita a la Agencia Tributaría los repostajes efectuados por los vehículos con todos los datos y detalles necesarios (como si se tratara de una gasolinera). Existen numerosas empresas privadas que suministran e instalan este tipo de  equipos informáticos  para adaptar los depósitos.

 

Para mayor información se puede contactar con el Departamento de Aduanas de la Agencia Tributaria o en el siguiente enlace

 

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Impuestos_especiales/_IMPUESTOS/Impuesto_sobre_hidrocarburos/_MODELOS_E_INFORMACION/Informacion_Gasoleo_profesional/_INFORMACION/Informacion_general_y_ayuda/Procedimiento_general/Instalaciones_de_consumo_propio.shtml

 

Para más información, pueden contactar con el Departamento de Asesorías a través del teléfono 941 271 271 o el correo electrónico pedro.asesorias@fer.es

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