Federación de Empresas de la Rioja

Acciones de Reclamación contra el Cártel de Fabricantes de Automóviles

El 23 de Julio de 2015, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia dictó Resolución (expediente S/0482/13) por la que multaba con 171 millones de euros a veintiuna empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España y a dos empresas consultoras por prácticas restrictivas de la competencia.

En concreto, la CNMC considera probado que estas empresas habían intercambiado información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos en el periodo comprendido entre los años 2006 y 2013. Dicha conducta había generado efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado al provocar una disminución artificial de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras, lo que desembocaba en menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas y un esfuerzo menor por distinguirse del resto de empresas.

En definitiva, el intercambio de información sensible por parte del conjunto de marcas empresariales afectadas, cuya cuota de mercado alcanzaba el 91%, provocaba una situación monopolística que tenía como efecto la elevación artificial del precio de los vehículos. A lo largo del año 2021, el Tribunal Supremo ha ido confirmando la postura de la CNMC al rechazar los recursos planteados por cada una de las marcas involucradas, abriendo así la posibilidad de reclamar el daño sufrido por los adquirientes de vehículos durante todos los años de vigencia del cartel, esto es, entre 2006 y 2013. En este sentido, las transacciones comerciales ocurridas entre consumidores y empresas durante dicho periodo son susceptibles de ser estudiadas para determinar si durante ellas hubo una fijación de sobrecostes y plantear una posible reclamación.  

  • PLAZO MÁXIMO PARA RECLAMAR

El plazo máximo para presentar la reclamación es de 1 año desde que el Tribunal Supremo ha ido dictando las sentencias contras las distintas marcas. Considerando que las primeras fueron dictadas en Abril de 2021, es necesario que se inicien con carácter urgente los primeros trámites mediante una reclamación extrajudicial de interrupción de la prescripción.  

  • MARCAS, VEHÍCULOS Y PERIODO AFECTADOS

El vehículo debe haberse adquirido en un concesionario oficial, ya sea nuevo o de kilómetro 0. No es necesario que el vehículo siga en activo, ni que el reclamante sea el titular en la actualidad del vehículo, lo importante es poseer los documentos justificativos de su adquisición y del vehículo. Se podrán reclamar tanto furgonetas como turismo y derivados de turismos, adquiridos en propiedad o en leasing, adquiridos a las siguientes marcas y en las siguientes fechas:

  • CITROEN: de Febrero del 2006 a Julio de 2013.
  • FORD: de Febrero de 2006 a Julio de 2013.
  • FIAT, ALFA ROMEO Y LANCIA: de Febrero de 2006 a Agosto de 2013.
  • RENAULT: de Febrero de 2006 a Julio de 2013.
  • VOLKSWAGEN: de Octubre de 2008 a Junio de 2013.
  • SKODA: de Octubre de 2008 a Junio de 2013.  
  • AUDI: de Octubre de 2008 a Junio de 2013. 
  • MERCEDES BENZ: de Marzo de 2010 a Febrero de 2011.
  • PEUGEOT: de Febrero de 2006 a Julio de 2013.
  • NISSAN: de Junio de 2008 a Agosto de 2013.
  • SEAT: de Febrero de 2006 a Enero de 2013.
  • BMW: de Junio de 2008 a Agosto de 2013.
  • CHEVROLET: de Febrero de 2006 a Agosto de 2013.
  • CHRYSLER, JEEP y DODGE: de Abril de 2008 a Agosto de 2013.
  • OPEL: de Febrero de 2006 a Julio de 2013.
  • HONDA: de Abril del 2009 a Agosto de 2013.
  • HYUNDAI: de Marzo de 2010 a Agosto de 2013.
  • KIA: de Marzo de 2007 a Noviembre del 2012.
  • MAZDA: de Marzo 2010 a Febrero de 2012.
  • PORSCHE: de Junio de 2010 a Agosto de 2013.
  • TOYOTA Y LEXUS: de Febrero de 2006 a Agosto de 2013.
  • VOLVO: de Marzo de 2010 a Agosto de 2013.
  • MITSUBISHI: de Marzo de 2010 a Agosto de 2013.
  • CUANTÍA RECLAMABLE

Resulta evidente que el principal objetivo al interponer una reclamación es obtener una indemnización económica que repare el daño ocasionado a raíz de los sobrecostes padecidos a causa del cartel. En esta línea, la indemnización supone una cuantía económica variable y dependiente de las circunstancias concretas de las transacciones comerciales y de cada consumidor. Ahora bien, la estimación aproximada de la indemnización a reclamar se sitúa en aproximadamente entre 10% y 15% del valor del vehículo más los correspondientes intereses legales por los años transcurridos.

  • CÓMO RECLAMAR

Desde la Federación de Empresas de La Rioja se ha establecido una alianza con Atradis Rioja para tramitar este tipo de reclamaciones. La Federación Nacional de Atradis ha logrado un acuerdo con un Fondo de Litigación de gran solvencia y especializado en esta materia, con condiciones más ventajosas que las que están ofreciendo en la calle algunos despachos jurídicos, y con la ventaja de la experiencia de haber llevado reclamaciones similares.

A tal fin se ha promovido una Plataforma de Afectados por dicho cartel en la que se podrán reclamar tanto furgonetas como coches y derivados de turismos, ya sean de asociados, familiares o terceros.

En este tipo de reclamaciones lo fundamental para que prospere la demanda es que, además del texto jurídico de la reclamación, vaya acompañada de un consistente informe pericial lo que se consigue con la incorporación de un número importante de vehículos y el trabajo de económetras especializados en la elaboración de este tipo de informes. De ahí la conveniencia de ir de la mano de un Fondo de Litigación, que disponen de suficientes recursos económicos y humanos, así como de la experiencia en este tipo de reclamaciones, consiguiendo aunar asimismo un volumen importante de reclamantes.

El Fondo de Litigación afrontará todos los gastos de la reclamación (procuradores, abogados, peritos, tasas y depósitos judiciales, comunicaciones a los reclamados, gastos notariales, etc.), es decir, el reclamante no tiene que hacer ninguna aportación económica en ningún momento, sea cual sea el resultado del proceso judicial, siendo el beneficio a éxito del siguiente modo:

  • El 75% del beneficio neto correspondería al reclamante y el 25% restante al fondo encargado de tramitar la reclamación.

 

  • Para ello, antes del próximo 20 de marzo deberás facilitar, cumplimentando el cuadro que hay al final de este escrito, al correo cartel.turismos@fer.es, los datos personales del reclamante, sin necesidad de tener que firmar nada.

ACCEDA AQUÍ AL FORMULARIO

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con Atradis, a través del teléfono 941 26 22 88

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

Este sitio utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.

Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".

Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies