Federación de Empresas de la Rioja

Circular 1/2025 - Ley 5/2025: obligaciones de seguro para vehículos

El 25 de Julio de 2025 fue publicada en el BOE la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Esta reforma afecta directamente a muchas empresas y particulares, ya que se modifican y clarifican los conceptos de «vehículo a motor» y circulación de vehículos o «hechos de la circulación» a los efectos del seguro obligatorio, así como se producen otras modificaciones relevantes. De manera resumida, los principales aspectos a considerar son los siguientes:

  • Se modifican y clarifican los conceptos de "vehículo a motor" y circulación de vehículos o "hechos de la circulación" a los efectos del seguro obligatorio

¿Qué se entiende por «vehículo a motor»? Será todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con, o bien, una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o bien un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h, así como todo remolque o semirremolque destinado a ser utilizado con alguno de ellos, enganchado o no.

Se excluyen del concepto anterior los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que les sean propias, así como las sillas de ruedas y otros vehículos motorizados específicos de apoyo a la movilidad de personas con movilidad reducida destinados exclusivamente a ellas. Pero ¿qué sucede con los vehículos adaptados para el uso por personas con movilidad reducida? Estos, cumpliendo con la definición, serán en todo caso vehículos a motor.

Por otra parte, se considera hecho de la circulación «toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento». No tendrán esa consideración, con las precisiones del apartado 4 del artículo 1 bis de la LRCSCVM, los siguientes: Los derivados de la utilización de vehículos en eventos y actividades automovilísticos (carreras, competiciones, pruebas, demostraciones...); La utilización de un vehículo a motor como medio para causar deliberadamente daños a las personas o en los bienes_; Los desplazamientos de vehículos a motor utilizados exclusivamente en determinadas zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos.

  • Obligación de aseguramiento

Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 de la LRCSCVM.  

Asimismo, también deberán asegurar su responsabilidad civil en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior los propietarios de:

a) Ciclos de motor diseñados para funcionar a pedal que cuentan con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/hora.

b) Cualquier otro vehículo definido dentro de la categoría L1e-B del anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

c) Cualquier otro vehículo diseñado para funcionar a pedal que no puede incluirse en ninguna de las categorías L1e del anexo I del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013 por contar con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a los 45 km/hora establecida genéricamente como límite para los vehículos de la categoría L1e.

¿Qué sucede con la obligación de aseguramiento de los vehículos que antes del 26 de julio de 2025 no tenían la condición de «vehículos a motor»?

La D.T. única de la Ley 5/2025, de 24 de julio, prevé para estos casos un período de 6 meses, a partir del 26 de julio de 2025, para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor. Durante esos 6 meses no les será aplicable lo previsto en el artículo 3 de la LRCSCVM sobre el incumplimiento de la obligación de seguramiento.

Entre tanto no se suscriba el seguro, los vehículos serán considerados como vehículos a motor no asegurados a efectos de las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la facultad de este de repetir contra los responsables civilmente.

  • Cobertura del seguro de los vehículos citados en el punto anterior

Respecto de los importes de la cobertura del seguro obligatorio (art. 4.2 de la LRCSCVM) se suprime la referencia a la actualización de los mismos conforme al IPC, declarando ahora que no podrán ser aquellos importes inferiores a los que la Comisión Europea establezca mediante acto delegado de acuerdo con el procedimiento de revisión de importes mínimos establecido en el artículo 9.2 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009. Si llegan a serlo, podrá la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa modificar los importes para adecuarlos.

Las exclusiones de la cobertura que puede oponer el asegurador son las previstas en el artículo 5 de la LRCSCVM, declarándose nulas de pleno la norma o cláusula contractual que contenga otra diferente.

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

En todo caso, los importes de cobertura del seguro obligatorio no podrán ser inferiores a los que la Comisión Europea establezca mediante acto delegado de acuerdo con el procedimiento de revisión de importes mínimos establecido en el artículo 9.2 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009. Si los importes indicados en las letras a) y b) llegaran a ser inferiores a los nuevos importes mínimos modificados por la Comisión Europea, se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para modificar por orden ministerial los citados importes hasta el nivel de los nuevos mínimos fijados.

  • Aseguramiento de vehículos personales ligeros no incluidos en el concepto de «vehículo a motor»

La D.A. 1.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, crea el nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros que no se consideran vehículos a motor, regula los elementos esenciales de aquel y encomienda a la Comisión de Seguimiento de Valoración la emisión de un informe razonado que incluya una propuesta de desarrollo reglamentario. Asimismo, se regulará reglamentariamente el registro público de vehículos personales ligeros y los medios de identificación obligatorios que permitan individualizarlos.  

La entrada en vigor de la D.A. 1.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, está prevista para el 02/01/2026, salvo que la norma reglamentaria de desarrollo entre en vigor antes, en cuyo caso será esta la fecha que se tendrá en cuenta.

¿Qué se entiende por vehículos personales ligeros? Aquellos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos los previstos en el apartado tercero de la D.A. 1.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio.

¿Cuándo existe la obligación de suscribir el seguro obligatorio de estos vehículos? En los casos de vehículos que cumplan los requisitos para circular, es decir, cuenten con un certificado de circulación, estén inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y ostenten una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

¿Cuál es la finalidad del seguro? Garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personas y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan vehículos personales ligeros.

Existen ciertas especialidades en la aplicación del régimen de responsabilidad civil y seguro a los vehículos personales ligeros, entre ellas:

  1. Sanciones pecuniarias por incumplimiento de la obligación de aseguramiento se aplicarán en un tercio respecto de las previstas para los vehículos a motor.
  2. Ámbito territorial del seguro: España. No se aplica el título III de la LRCSCVM.
  3. Importes mínimos de la cobertura del seguro: Daños a las personas: 6.450.000 euros por siniestro, independientemente del número de víctimas, frente a los 70 millones de euros en el caso del seguro de vehículos a motor. Daños a los bienes: 1.300.000 euros por siniestro, frente a los 15 millones de euros en el caso del seguro de vehículos a motor.
  4. No se aplican los convenios de indemnización directa de daños materiales suscritos entre entidades aseguradoras.
  5. La intervención del Consorcio de Compensación de Seguros se circunscribirá, con las particularidades previstas en la letra f) de la D.A. 1.ª, apartado 6, de la Ley 5/2025, de 24 de julio, a los daños personales que requieran atención sanitaria, en caso de lesiones, o derivados del fallecimiento de la víctima, que se ocasionen por vehículos personales ligeros.
  • Ampliación de conceptos y mayor cobertura a las víctimas

La ley redefine los conceptos de “vehículo a motor” y “hecho de la circulación”, para ofrecer una cobertura más amplia a las víctimas de accidentes, incluso en casos en que el vehículo esté detenido o se utilice fuera de vías convencionales, siempre que conserve su función de transporte.

También se refuerzan los mecanismos de indemnización cuando la aseguradora sea insolvente con la previsión de la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Actualización del sistema de valoración y protección de los lesionados

En materia indemnizatoria, la Ley 5/2025 actualiza el baremo de daños personales, sustituyendo el índice de revalorización de las pensiones (IRP) por el Índice de Precios al Consumo (IPC), asegurando así una compensación más justa y ajustada a la realidad económica. Se incrementan las indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales, y se reconoce el derecho de las víctimas a elegir libremente centro sanitario, con reembolso por parte de la aseguradora.

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