Federación de Empresas de la Rioja

Circular 1/2023 – Ayuda para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera

Ayuda para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad aprobó una nueva ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Esta ayuda contemplada en el artículo 34 de la citada norma es compatible con las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Esta ayuda se encuentra en vigor desde el mes de Enero de 2023 y se regula en los siguientes términos:

  • ASPECTOS A CONSIDERAR

Las ayudas se obtienen de dos formas distintas en función del tipo de vehículo y/o la energía de propulsión utilizada, del siguiente modo:

  1. Camiones diésel de igual o más de 7.5 tns de MMA, autobuses diésel y taxis diésel (excepto residentes en Canarias, Ceuta o Melilla): sus titulares deberán estar dados de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria. El importe de la ayuda, que se cobrará mensualmente será de 20 céntimos por litro entre el 1 de enero al 31 de marzo y de 10 céntimos entre el 1 de abril y el 30 de junio. Sólo dará derecho a ayuda los litros suministrados con tarjetas de carburante profesional o en depósitos de consumos propio autorizados para gasóleo profesional.

 

Aunque la normativa indica que el plazo para presentarlo es a partir del 31 de Enero, recomendamos presentarlo lo antes posible porque mientras no se presenten no se recibirán las ayudas.

 

Del mismo modo, si bien la normativa hace referencia exclusivamente a que es aplicable a los profesionales, parece que ser que desde la agencia tributaria se está fijando a efectos de concederlo, únicamente, en si están dados de alta o no en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional, independientemente del carácter profesional de los mismos. En cualquier caso, reiteramos esto meramente a efectos informativos al no tener un anclaje jurídico.  

 

  1. Camiones y furgonetas diésel de menos de 7´5 tns de MMA; camiones de cualquier tonelaje o autobuses o taxis propulsados por gas GNC, GNL o GLP; VTCs y ambulancias propulsados por diésel o gas, así como titulares de vehículos de transporte residentes en Canarias, Ceuta o Melilla: en este supuesto deberá presentarse una solicitud de ayuda ante la Agencia Tributaria a partir del 1 de Abril (siendo la fecha límite para solicitar la ayuda el 31 de Mayo) similar a las presentadas los pasados meses de Abril y de Agosto, la cual se calculará en función del número de vehículos y autorización de transporte que se posea con los siguientes importes por vehículo:

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En todos los casos, con carácter previo a la percepción de las ayudas, los beneficiarios deben presentar:

  1. Una declaración responsable en la que señalen expresamente que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
  2. Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional (esto es, entre otras las ayudas directas de hasta 1250 euros por vehículos que hubieran recibido en 2022 tanto en Abril-Mayo reguladas por el Decreto-Ley 6/2022 como las ayudas recibidas en Octubre-Noviembre reguladas por el Decreto-ley 14/2022). Al rellenarla, el formulario te solicita que adjuntes un documento de las ayudas recibidas, para ello simplemente deberá hacerse un documento en formato pdf indicando las ayudas recibidas detallando el origen de la ayuda (norma que lo regulaba) el importe recibido y la fecha de ingreso en la entidad bancaria del titular.
  3. Una declaración en la que se identifique a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.
  4. Asimismo, en el caso de que el importe de las ayudas que reciba supere la cuantía máxima permitida (actualmente establecida en 1.2 millones de euros), deberá presentar otra declaración responsable de las ayudas recibidas en aplicación del Marco Temporal Europeo o Nacional por la guerra de Ucrania) y las relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimos o por las ayudas de la COVID-19.

Estas declaraciones se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante las gestiones habilitadas al efecto. Puede acceder a los documentos a través del siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ23.shtml?faqId=362538dd9dec5810VgnVCM100000dc381e0aRCRD

  • ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

Las ayudas serán tramitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común, y la Administración Foral que corresponda, en el caso de beneficiarios con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra.

Para mayor información pueden consultar al departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

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