Federación de Empresas de la Rioja

Circular 1/2018 Novedades importantes sobre gasóleo profesional desde Enero de 2019

La aprobación el pasado mes de Junio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 introdujo importantes modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Hidrocarburos, que afectan al gasóleo consumido por el transporte profesional (mercancías y viajeros).

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en diversos apartados, que afectan al Impuesto de Hidrocarburos y a las devoluciones por “gasóleo profesional”. Las novedades introducidas, son las siguientes:

 

- Se integra el tramo autonómico en el tipo estatal especial (hasta 48€/1.000 litros).  En consecuencia las Comunidades Autónomas no podrán establecer,  o no aplicar, un tipo propio distinto al de otro territorio. Se iguala por tanto la aplicación del impuesto en todo el territorio del Estado para garantizar la unidad de mercado.

 

- Se establece como tipo de gravamen (suma del tipo general y del tipo especial), para el gasóleo de uso general de 307€/mil litros (como hasta ahora) de tipo general, y 72€/1.000 litros de tipo especial (suma de 24€ del anterior tipo estatal especial y 48€ del tramo autonómico del tipo especial, ahora suprimido).

 

- Como consecuencia de estas modificaciones, las Comunidades Autónomas que se verán afectadas son: País Vasco, Cantabria, Castilla-León, La Rioja y Navarra, donde aumentará el precio en 4,8 céntimos por litro. En Madrid el precio se incrementará 3,1 céntimos por litro, Aragón 2,4 céntimos por litro, en Extremadura 1 céntimo por litro y en Asturias bajará a 0,8 céntimos por litro.

 

- Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, a partir de 1 de enero de 2019:  Se establece como tipo de devolución 1€/1.000 litros del tipo general como hasta ahora, y 48€/1.000 litros  del tipo especial. Es decir un total de devolución de 49€/1.000 litros, o lo que es lo mismo 4,9 céntimos por litro que como confirmó el Ministerio de Hacienda a FER, se devolverá íntegramente a los transportistas acogidos a gasóleo profesional.

 

-        Se mantienen los mismos requisitos y limitaciones, para su devolución:

 

a)      Vehículos de MMA autorizado de 7,5 o más toneladas, en el caso de mercancías y autobuses clase M2 o M3, en el caso de viajeros. ATRADIS (ASOCIACIÓN DE TRANSPORTES DISCRECIONALES DE LA RIOJA) ha solicitado al Gobierno que puedan acogerse los transportistas con vehículos de menor tonelaje, estando a la espera de una propuesta por parte del Gobierno aunque las Directivas europeas sobre fiscalidad de los carburantes condicionan dicha posibilidad.

b)      Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

c)      Para poder acogerse al Gasóleo Profesional es necesario inscribirse en el censo de Beneficiarios de la Agencia Tributaria.

d)      Utilización de tarjeta de gasóleo profesional.

e)      Limitaciones: el importe de la devolución  mantiene como máximo la correspondiente a 50.000 litros /año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año .

f)       En cuanto a la gestión de las devoluciones, en principio, no se producen alteraciones y serán realizadas a través de la AEAT                      

 

En conclusión, a partir de 1 de enero de 2019, se iguala la presión fiscal,  en materia de hidrocarburos, en todo el territorio del Estado y se aumenta sustancialmente la devolución en concepto de gasóleo profesional, con independencia del lugar de suministro, en concreto a 4’9 céntimos por litro sea cual sea la Comunidad Autónoma donde reposten tus vehículos.

 

Para más información, pueden contactar con el Departamento de Asesorías a través del teléfono 941 271 271 o el correo electrónico pedro.asesorias@fer.es 

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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