Federación de Empresas de la Rioja

Regla proporcional y regla de equidad

REGLA PROPORCIONAL Y REGLA DE EQUIDAD

 

 

Años atrás, inmerso el país en una profunda crisis económica, publicamos en la revista FER MAGAZINE un artículo dirigido al empresariado en el que se analizaba con detalle y algunos ejemplos qué es un INFRASEGURO (título del artículo), cuándo y por qué se ocasiona, cómo actúan los peritos en un supuesto siniestro parcial y en qué medida su dictamen habría de repercutir en la cuenta de resultados de la empresa, cómo evitarlo y por qué no era una buena opción reducir gastos pagando menos en seguros; es decir, todo sobre la Regla Proporcional, ninguna alusión a la Regla de Equidad.

 

Abordaremos ahora en este artículo en qué consisten ambas reglas y qué componentes las diferencia; por qué en unos siniestros la aseguradora indemniza aplicando la regla proporcional y en otros la regla de equidad, puesto que, si bien es cierto que en ambos casos las consecuencias económicas no son propicias para el asegurado, no es menos cierto que ambas reglas tienen su origen en fundamentos distintos.

 

Y, efectivamente, son distintos; porque, si para evitar que las indemnizaciones se vean reducidas por la aplicación de la regla proporcional es imprescindible que en póliza conste una valoración de bienes absolutamente correcta y objetiva, para evitar que se aplique la regla de equidad es igualmente del todo imprescindible que coincida la realidad y naturaleza del riesgo con la declaración que se hace del mismo, puesto que la información facilitada no solo condiciona su aceptación o no por parte de la aseguradora, sino que, en su caso, habrá incidido sobremanera en el coste final del seguro. Remitimos a clientes y lectores al contenido de los artículos 10, 12 y 90, de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

 

Regla Proporcional. Alguien, un potencial cliente, acude a nuestro despacho y nos requiere información y asesoramiento sobre una determinada modalidad de seguro; desea proteger su patrimonio familiar y demás bienes domésticos, por lo que le proponemos un completo seguro de hogar que finalmente decide contratar. Cuando le solicitamos los distintos capitales a asegurar le aconsejamos que haga la valoración de sus bienes con total objetividad; también le advertimos con meridiana claridad, incluso plasmando esquemas y números en un papel para que lo comprenda mejor, que si los capitales declarados, que constarán en póliza, son inferiores a los que existen en realidad, en caso de siniestro parcial con derecho a indemnización, ésta se vería reducida en la misma proporción que hubiere entre las sumas aseguradas y las que deberían haberse declarado haciendo una correcta y real valoración de sus bienes. Con esta información le habremos aclarado qué es un infraseguro y por qué debe aplicarse la regla proporcional. Y si procede, entendemos que sería en este caso, le hacemos saber asimismo la inconveniencia de derogar esa regla mediante cláusula o con la contratación de capitales a primer riesgo.

 

Regla de Equidad. Este cliente en cuestión nos ha facilitado ya los bienes y capitales que quiere asegurar. Le pedimos ahora que nos describa con detalle esos bienes, dónde se ubican y cuáles y cómo son las características de su vivienda, lo que también constará en póliza. Previamente le advertimos sobre la importancia de la veracidad de cuanto nos declare, porque el coste del seguro resultará menor si se omiten aspectos esenciales en la información solicitada, o si hay inexactitudes, o si no se declaran durante su vigencia nuevas circunstancias que modifiquen la naturaleza del riesgo dando lugar a su agravamiento, o si se incrementa el capital inicial asegurado con nuevos bienes. Le hacemos entender que, aceptado el riesgo por la aseguradora sin ocultar ni omitir nada de lo anterior, el coste final del seguro habría de resultarle más elevado y  que existiría, por lo tanto, un porcentaje de prima que dejaría de pagar. Le aconsejamos también que tenga sumo cuidado al hacer constar en su declaración otro tipo de características, como medidas de seguridad, por ejemplo, que dan lugar a un descuento en la prima y que luego, en la ocurrencia de un siniestro, se evidencia que no existen, que han dejado de ponerse en práctica o, sencillamente, que han sido inservibles; igualmente este descuento es un porcentaje de prima que habría dejado de pagarse. Con toda esta información, nuestro potencial cliente habrá entendido y tendrá que aceptar indefectiblemente que en un hipotético siniestro la aseguradora procedería a una reducción proporcional del importe de la prestación o indemnización por la diferencia entre la prima pagada y la que debió pagar. Es la regla de equidad; nuestro código civil viene a definir este principio como una cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece sin exceder o disminuir.

 

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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