Boletín de Información Mercantil 1/2023 – Recordatorio plazos de pago y subvenciones por importe superior a 30.000 euros
El día 29 de Septiembre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (puede consultar la circular emitida al efecto pulsando click aquí). Esta ley introducía varias novedades, pero en esta circular vamos a poner el foco en las modificaciones que introdujo en la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este sentido, cabe destacar las siguientes notas:
- Se impide la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
El artículo 4 de la citada Ley de Morosidad establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor (si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato) será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
- Se modifica la definición de gastos subvencionables de modo que los gastos en los que haya incurrido una empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales, serán subvencionables únicamente si han sido abonados en plazo. De otro modo, no se considerarán gastos subvencionables.
Dicho esto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha emitido una nota informativa en la que responde a varias preguntas relacionadas con esta prohibición y que nos pueden surgir a la hora de justificar el pago en plazo a los proveedores de acuerdo con la Ley de Morosidad. Puede acceder a la nota informativa pulsando click aquí.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es