Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 21/2022 – Ley “Crea y Crece”

El día 29 de Septiembre de 2022 ha sido publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta norma dispone una serie de medidas en distintos ámbitos que persiguen (a) facilitar la creación de empresas, (b) favorecer su crecimiento mediante la reducción de las trabas a las que se enfrentan en ese proceso, (c) luchar contra la morosidad y (d) facilitar el acceso a financiación. En concreto, las principales medidas que se introducen son las siguientes:

  1. MEDIDAS DESTINADAS A IMPULSAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS

 

  • Se modifica la Ley de Sociedades de Capital para fijar el capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro, regulándose algunas salvaguardas específicas. En este sentido, para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas delimitadas cuyo propósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
  • Se elimina la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva al carecer ya de sentido ante la nueva cifra de capital social mínimo. Asimismo, se procede a eliminar la figura de la sociedad limitada nueva empresa al haberse visto superada por la aplicación del Documento Único Electrónico (DUE).
  • Se impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).

 

En línea con lo anterior, se imponen una serie de obligaciones y deberes de información a los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación de sociedades de responsabilidad limitada. Cabe destacar entre estas obligaciones las siguientes: (i) informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad; (ii) la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial; o (iii) que la cita reservada sea vinculante para el notario, así como la obligación de que si por causa debidamente justificada el notario no estuviera en disposición de cumplir con la cita ponga esta circunstancia en conocimiento del Consejo General del Notariado y de CIRCE.

  • En relación con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo se establece el empleo de escritura pública con formato estandarizado para agilizar la tramitación, se reduce el plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución en el registro mercantil y se precisa que su publicación en el BORME estará exenta del pago de tasas.
  • Las sociedades civiles podrán inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Se reconocen las Sociedades de Beneficio e Interés Común, es decir, aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, voluntariamente, recojan en estatutos su compromiso con objetivos sociales y medioambientales y con la toma en consideración de grupos de interés relevantes, sometiéndose a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el compromiso de dichos objetivos. Se prevé que reglamentariamente se regularán los criterios y metodología para validar esta figura y la verificación de su desempeño.

 

  1. MEDIDAS DESTINADAS A FAVORECER EL CRECIMIENTO

 

  • Se procede a ampliar el catálogo de actividades exentas de licencia previa de actividad, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.
  • Se modifica la normativa en materia de unidad de mercado, estableciendo, entre otros aspectos, la necesidad de evaluar con arreglo a un test de proporcionalidad la necesidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y ejercicio de las profesiones reguladas.
  • Se amplía la capacidad de legitimación para interponer una reclamación ante la Secretaría para la Unidad de Mercado por vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación. De esta manera, cuando exista alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta ley, cualquier persona física o jurídica podrá dirigir reclamación a la Secretaría para la Unidad de Mercado en el plazo de un mes, a través de la ventanilla que al efecto se establezca. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será de veinte días contados desde aquel en que se iniciaron.
  • La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios asume las funciones que hasta la entrada en vigor de esta ley ejercía el Consejo para la Unidad de Mercado, el cual se suprime.

 

  1. MEDIDAS PARA COMBATIR LA MOROSIDAD

 

  • Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. La obligación de facturación electrónica entre empresarios, producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada que será el encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
  • Se modifica la Ley de Competencia Desleal de tal forma que el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales tendrá el carácter de acto desleal.
  • Se mantiene la obligación de todas las sociedades mercantiles de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores y se hace especial hincapié en el deber de información de las sociedades cotizadas y de las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas.

Estos dos tipos de sociedades deberán publicar en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

  • Se modifica la Ley General de Subvenciones de manera que, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

 

Por otra parte, se añade un requisito al concepto de gasto subvencionable, que requiere que el correspondiente abono se haya realizado en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando resulte de aplicación.

  • En el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, se refuerzan los mecanismos de garantía respecto al cobro de facturas de los subcontratistas. En este sentido, se establece que, en los contratos sujetos a regulación armonizada o de valor superior a dos millones de euros, cuando los subcontratistas entablen reclamaciones judiciales por demora en el pago del contratista principal, el órgano de contratación retendrá de manera provisional la garantía definitiva que se haya exigido al contratista principal hasta que se acredite la satisfacción de los derechos declarados en resolución judicial o arbitral firme.

 

En los contratos donde son obligatorias las actuaciones de comprobación e imposición de penalidades por incumplimiento de pagos a subcontratistas, habrá de acompañarse con cada certificación de obra un certificado de los pagos a subcontratistas del contrato. Asimismo, se extiende la imposición de penalidades por demoras en el pago a subcontratistas a los supuestos en que quede acreditado el impago mediante resolución judicial o arbitral firme, siempre que el impago no venga motivado por el incumplimiento contractual del propio subcontratista.

 

  1. MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A FINANCIACIÓN

 

  • Se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

 

En el ámbito del crowdfunding, la Ley Crea y Crece adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios. Además, se refuerza la protección de los inversores y permite la creación de vehículos para agrupar a los mismos. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de los importes permitidos por proyecto financiado y por inversor.

 

Asimismo, se incluyen un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico. Finalmente, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados y, en relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

 

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

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