Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 5/2024 – Sobre la posibilidad de exigir al trabajador que informe a la empresa que ha iniciado una baja médica

Tal y como se informó en la Circular 4/2023, desde el 1 de Abril de 2023 desaparece la obligación por parte del trabajador de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta médica. Este cambio normativo ha generado un amplio debate sobre si a pesar de esta modificación, la empresa podía exigir al trabajador que, al menos, le avisara que le han dado la baja.

En este sentido, desde la parte empresarial hemos tratado de distinguir desde un primer momento dos conceptos: el RD 1060/2022 eliminaba la obligación del trabajador de entregar copia del parte de baja médica, pero otra cosa distinta era “avisar o informar” que se estaba en situación de incapacidad temporal.

Pues bien, el 18 de Diciembre de 2023, la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia (SAN 6652/2023 de 18 de Diciembre de 2023. Id Cendoj:28079240012023100142) en la que se pronuncia sobre este extremo:

Básicamente, esta sentencia viene a declarar que el hecho de que ya no exista la obligación por parte del trabajador de entregar el parte médico de baja, no significa que el empresario no pueda exigir al trabajador a que avise que le han dado la misma. En este sentido, resulta especialmente interesante el siguiente párrafo de la sentencia:

La comunicación remitida posteriormente en mayo de 2023 lo que dice es que " (y) si se trata de una baja médica debes informar al Departamento de turnos de tu centro de trabajo". De nuevo se produce la confrontación del término "justificar" la baja, que continúa realizándose mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, con el término "informar" de la misma, en una clara intención de puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo. No existe duda de que dicha comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en esta última, pues la información del inicio del proceso se ha de realizar al "departamento de turnos", que es quien organiza los mismos para un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. No se altera de ningún modo la previsión derivada del RD 1060/2022, y de nuevo se complementa con una previsión a nuestro juicio acorde con una adecuada prestación del servicio, sin que se produzca perjuicio alguno para el trabajador”.

Si bien dicha sentencia no constituye jurisprudencia, se trata de una resolución de especial importancia, ya que se trata de la primera en pronunciarse sobre esta cuestión desde el cambio normativo que eliminaba la obligación del trabajador de entregar copia del parte médico  de IT, y parece abrir la posibilidad a que el empresario exija dentro de su poder de organización empresarial, y con el ánimo de asegurar el correcto funcionamiento y organización de la compañía, que los trabajadores avisen o informen que han iniciado un proceso de IT.

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

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