Boletín de Información Laboral 4/2023 - Orden ISM/2/2023 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT
El jueves 5 de Enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, por el que se modificaban ciertos aspectos de la gestión y el control de los partes de IT durante los 365 primeros días de su duración (puede acceder a la circular emitida sobre este aspecto pinchando aquí).
Esta norma que entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, supone que el trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa el parte de baja, parte de confirmación y parte de alta, ya que el propio facultativo del servicio público de salud, la mutua o la entidad colaboradora, entregará al trabajador una sola copia del parte y no dos, como hasta ahora. El servicio público de salud, mutua o entidad colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática.
El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter administrativo de los partes médicos en el plazo máximo del día hábil siguiente y las empresas están obligadas a transmitir al INSS, a través del sistema RED, en el plazo máximo de tres días hábiles los datos que se determinen mediante “orden ministerial”. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Pues bien, la mencionada orden ministerial ha sido publicada el día 13 de Enero en el BOE (Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración). Los principales aspectos que regula son los siguientes:
El servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Excepcionalmente, cuando el facultativo no disponga de los medios indicados, las actuaciones se llevarán a cabo a través de los partes médicos en soporte papel, según los modelos que se acompañan como anexos I y II de la norma. No obstante, en estos casos, los datos correspondientes a dichos partes deberán ser transmitidos telemáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por el servicio público de salud, por la mutua o por la empresa colaboradora en los dos días hábiles siguientes a su expedición.
Por su parte, el INSS comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.
Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
Por lo que respecta a la empresa o empresas para las que preste servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica transmitirán al INSS, a través del sistema RED y en el plazo máximo de tres días hábiles, los datos que figuran en el anexo III de la norma. La obligación a que se refiere el apartado anterior corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria.
En concreto, los datos que deberán comunicar las empresas a través del sistema RED son todos los contenidos en el Anexo III que pueden ver a continuación:
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es