Boletín de Información Laboral 1/2023 – Modificación en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días
El jueves 5 de Enero de 2023 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. En concreto, los aspectos más importantes que se introducen son los siguientes:
- Con la presente normativa se modifica el modus operandi tradicional conforme al cual el facultativo entregaba a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presentase, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, había de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
Pues bien, a partir del 1 de abril de 2023, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos. En este sentido, el trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa el parte de baja, parte de confirmación y parte de alta.
Del mismo modo, se prevé la obligación por parte de las empresas de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
- Se introduce la posibilidad de que, en cualquiera de los procesos contemplados en la norma, el facultativo pueda fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada supuesto, evitando así cualquier eventual duda de carácter interpretativo.
- La norma entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y se aplicará a los procesos que a esta fecha se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es