Federación de Empresas de la Rioja

Nuevas medidas en materia de vivienda previstas en el Real Decreto-Ley 8/2023

El BOE de 28 de diciembre de 2023 ha publicado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (“RDL 8/2023”) cuyo texto puedes consultar aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-26452

Entre otras cuestiones, en él se incluyen las siguientes medidas en materia de vivienda que entran en vigor el 29 de diciembre de 2023

1. Medidas en materia de ocupación

  • Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2024
  • Se contempla la posibilidad de solicitar la compensación por parte del arrendador o propietario hasta el 31 de enero de 2025

2. Medidas en materia de arrendamiento de vivienda

  • Se establece un incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
  • Se mandata al INE para que defina, antes del 31 de diciembre de 202un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, para evitar incrementos desproporcionados en la renta.

3. Medidas de protección de deudores hipotecarios.

Con la finalidad de abaratar los costes financieros de las familias, se adoptan las siguientes medidas:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del cobro de comisión por amortización anticipada prevista en los apartados 5 y 6 del art. 23 de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (la “LCCI”) y acordada en virtud del Real Decreto-ley 19/2022. Además, hasta el final de 2024 no se devengará ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo, incluyendo los préstamos que prevean un primer periodo fijo de, al menos, 3 años.
  • Consecuentemente, se extiende el régimen de limitación de comisiones por conversión de préstamos de tipo variable a tipo fijo de la LCCI, a la conversión a tipo fijo de préstamos que suponga un primer periodo a tipo fijo de, al menos, 3 años.

 

 

4. Medidas de impulso de la vivienda social

A) Apoyo a los promotores públicos y privados para la construcción de vivienda a precios asequibles a través de avales ICO

Cabe recordar que el Consejo de Ministros del pasado 9 de mayo de 2023 encomendó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y al Instituto Oficial de Crédito (ICO) el desarrollo de una nueva línea de préstamos de 4.000 millones de euros para ampliar el parque de vivienda social, en el marco de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya aprobación se obtuvo por Decisión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) de la UE de 16 de octubre de 2023.

Como complemento a la citada línea de préstamos, el RDL 8/2023 crea mediante su art. 86 una nueva línea de avales gestionados también por el ICO, y cuyo objeto es proporcionar cobertura financiera parcial a proyectos de incremento del parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible y la mejora del existente, a través de la construcción de edificios energéticamente eficientes o la rehabilitación edificatoria con criterios de eficiencia energética.

La línea de avales, dotada de 2.000 millones de euros está destinada a promotores públicos y privados que financien sus proyectos elegibles al amparo de la “Facilidad ICO MRR para Promoción de Vivienda Social”.

Los términos y condiciones de la línea de avales serán objeto de desarrollo en el convenio que al efecto celebre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con el ICO.

B) Mejora en el régimen de reclamación y cobranza de los avales

  • La ejecución de los avales sigue el mismo régimen de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras. No aplican los procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en la Ley 47/2023, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los créditos públicos.
  • La entidad financiera es responsable de llevar a cabo las actuaciones negociadoras, extrajudiciales o judiciales para la recuperación de la deuda relativa a la operación avalada.
  • Los créditos derivados de los avales tendrán la consideración de crédito financiero a los efectos previstos en la Ley Concursal, con las especialidades previstas en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
  • Los créditos derivados de los avales tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros y, al menos, el mismo rango que los créditos correspondientes a la parte del principal no garantizada.
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